Tribunal Administrativo del Quindío declaró la pérdida de investidura como concejal de La Tebaida al Dr. Cesar Augusto Bolívar Cárdenas

El Concejal de La Tebaida Dr. Cesar Augusto Bolívar Cárdenas ha perdido su investidura como Concejal de La Tebaida por cuenta de un fallo de Primera Instancia proferido por la Sala Plena de Decisión del Tribunal Administrativo del Quindío, Sentencia 001-2016-318

Actuó como Magistrado Ponente el Dr. Juan Carlos Botina Gómez, como demandante el  Exsecretario de Gobierno de la Alcaldía de La Tebaida Dr. José Rubiel Ocampo  Arboleda. Sentencia 001-2016-318 denuncia por violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades consagrado en el numeral  1° del artículo de la Ley 617 de 2000, específicamente por haber intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel Municipal  vulnerando lo dispuesto en el numeral 3° del Articulo 40 ibidem  y por haber incurrido en la incompatibilidad prevista en el numeral 2° del artículo 45 de la Ley 136 de 1994 al fungir como apoderado del Municipio de La Tebaida ostentando la investidura de Concejal de dicho ente territorial.

‘’ahora bien, de la revisión en conjunto del acta No 094 de Septiembre de 2015 (fls 185-186), el acuerdo No 012 que permitió al Alcalde Municipal de La Tebaida de ese entonces, ordenar la expropiación por vía administrativa del derecho de dominio que ejercen o ejercían los señores JUÁN DE DIOS BOTERO RODRÍGUEZ, MARCO ANDRÉS BOTERO VALENCIA, BEATRIZ EUGENIA, y JOSÉ ÓSCAR ÁLVIS CASTRILLÓN sobre los bienes inmuebles allí se relacionan , y en segundo lugar, se advierte que la participación en dicho debate por parte del demandado tenía como fin la no aprobación  de la solicitud presentada por el Ejecutivo Municipal, sin que resulte relevante que haya o no logrado su cometido, pues a juicio de la corporación en dichas diligencias el señor  CESAR AUGUSTO BOLÍVAR CÁRDENAS actuó no en defensa del interés general  sino en defensa de los intereses  de sus poderdantes , gestionando, a través de sus intervenciones , el cumplimiento de sus obligaciones  asumidas por la administración en la ejecución del convenio interadministrativo No 004 de 2011.

”De otra parte, observa la Corporación que el demandado a través de la prueba  testimonial pretende demostrar que pese a la existencia del comportamiento este no tuvo incidencia en la intención  electoral   o causo una situación de desigualdad  entre los candidatos, no obstante, la jurisprudencia (41) ha dicho que la causal en estudio tiene un fin preventivo y proteccionista con el fin de evitar la potencial ventaja que ella pueda generar en el electorado.

Por lo expuesto, esta Corporación encuentra configurada en el presente caso la causal de inhabilidad prevista en el numeral 3° del artículo 4º de la Ley 647 de 2000, toda vez que el señor CESAR AUGUSTO BOLÍVAR CÁRDENAS  dentro del  año anterior  a su elección como Concejal  del Municipio de La Tebaida, intervino en la realización de negocios  ante dicha entidad pública como apoderado de los señores  JUÁN DE DIOS BOTERO RODRÍGUEZ, MARCO ANDRÉS BOTERO VALENCIA, BEATRIZ EUGENIA, y JOSÉ ÓSCAR ÁLVIS CASTRILLÓN’’

‘’ la Corporación accederá a las pretensiones de la demanda, en el sentido de declarar la perdida de la investidura del demandado por violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades consagrado en el numeral  1° del artículo de la Ley 617 de 2000, específicamente por haber intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel Municipal  vulnerando lo dispuesto en el numeral 3° del Articulo 40 ibidem  y por haber incurrido en la incompatibilidad prevista en el numeral 2° del artículo 45 de la Ley 136 de 1994 al fungir como apoderado del Municipio de La Tebaida ostentando la investidura de Concejal de dicho ente territorial”.

Sin costas en esta instancia por la naturaleza de la acción.

Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: DECRETAR la perdida de investidura de Concejal electo para el Municipio de La Tebaida –Quindío, señor CESAR AUGUSTO BOLÍVAR CÁRDENAS conforme a lo expuesto.

SEGUNDO: sin costas por la naturaleza de la acción.

TERCERO: En firme este fallo, archívese el expediente y háganse las anotaciones en el sistema informático de la Administración Judicial Siglo XXI.

CUARTO: Desde ahora expídanse copia a las partes, las que serán entregadas a quienes han venido actuando y una vez ejecutoriada, comuníquese la decisión a la mesa directiva del H. Concejo de La Tebaida en cabeza de su Sr. Presidente y a la Registraduria Municipal del Estado Civil de La Tebaida, para lo de su competencia.

La anterior  providencia fue discutida y aprobada en la Sala Ordinaria  como consta en el acta No 33 de la fecha.

NOTIFICASE Y CUMPLASE

MAGISTRADOS:

JUÁN CARLOS BOTINA GÓMEZ – RIGOBERTO REYES GÓMEZ – MARIO FERNANDO RODRÍGUEZ REINA – LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA – LUIS CARLOS ÁLZATE RÍOS’’

El Dr. José Rubiel Ocampo Arboleda, se prepara para instaurar queja ante el Consejo Seccional de la Judicatura  y otros organismos de control en contra del mismo Concejal , quien apelará  el fallo de primera instancia que profirió en su contra la Sala Plena de Decisión del Tribunal Administrativo del Quindío.

El Concejal Cesar augusto Bolívar Cárdenas quien representa al partido político Polo Democrático Alternativo había sacado 198 votos y sus más inmediatos seguidores en la lista son: Edilson Villada Giraldo con 105 votos y Norberto Ortiz Bello con 103

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