La Sala Cuarta De Decisión del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Quindío, Magistrado Ponente Luis Carlos Marín Pulgarín, declaró la nulidad del Acuerdo nro. 001 del 7 de febrero de 2024, mediante el cual se declaró la elección como Gerente General de Empresas Públicas del Quindío -en adelante EPQ S.A. E.S.P.- de JOSÉ ALEJANDRO GUEVARA
Foto portada: José Alejandro Guevara, Gerente de EPQ, tomada de Facebook
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Pretensiones.
ÁNGELA MARÍA AGUDELO RODRÍGUEZ1 y ALEJANDRO RODRÍGUEZ TORRES2 actuando en nombre propio, de forma separada y, en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, presentaron cada uno demanda con la finalidad de que se declare nulo el Acuerdo nro. 001 del 7 de febrero de 2024, mediante el cual se declaró la elección como Gerente General de Empresas Públicas del Quindío -en adelante EPQ S.A. E.S.P.- de JOSÉ ALEJANDRO GUEVARA, así como que se ordene realizar un nuevo procedimiento tendiente a elegir al gerente general de dicha Entidad.
EDICTO:
LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS EN CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 7 C DEL DECRETO LEY 902 DE 2017, SE PERMITE COMUNICAR A TERCEROS QUE PUEDAN RESULTAR AFECTADOS, QUE MEDIANTE RESOLUCIÓN NO. 202432004954736 DEL 18 DE JULIO DE 2024, ORDENE EL INICIO DE LA FASE ADMINISTRATIVA DEL PROCEDIMIENTO ÚNICO DE QUE TRATA EL DECRETO LEY ANTES MENCIONADO, ADELANTADO SOBRE EL PREDIO RURAL DENOMINADO SANTA LUCÍA IDENTIFICADO CON EL FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA NO. 280-72055, UBICADO EN L.t JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE SALENTO, DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO.
Hechos.
Fueron narrados –en resumen- por los demandantes así:
El 10 de enero de 2024, EPQ S.A. E.S.P, a través de su gerente general, publicó “Convocatoria Pública de Elección de Gerente General” de dicha Entidad.
Por virtud de lo anterior, el 15 de enero siguiente se expidió constancia de radicación de hojas de vida, y el 19 de enero del año en curso, una vez surtida la etapa de reclamación, se publicó una lista de quince (15) aspirantes habilitados:
José Alejandro Guevara – Deivis Londoño García – Sandra Contreras Cárdenas – Jorge Andrés Pulido Restrepo – Herberto Vigoya Sarmiento – José Francined Hernández Calderón – Milton Cesar Torres Hernández – Humberto Piedrahita Ruíz – Jorge Enrique García Franco – Adriana Lucía Cardona Valencia – Jhoana Catalina Acevedo Pérez – Claudia Lorena Sierra Gómez – Jhon Harold Rengifo – José Arley Herrera Gaviria – John Eider Herrera Herrera.
El 24 de enero de 2024, el Secretario General de EPQ S.A. E.S.P. comunicó que: “(…) en reunión de la asamblea (reunión) general de alcaldes de Empresas Públicas del Quindío EPQ S.A. E.S.P., celebrada en la fecha y acorde con lo previsto en el artículo 45 numeral 15 de los Estatutos Societarios, se conformó la terna para elegir el Gerente General de la compañía para el próximo cuatreño, quedando de la siguiente manera:
El 7 de febrero de 2024 se expidió el Acuerdo nro. 001 de 2024 por parte de la Junta Directiva de EPQ S.A. E.S.P., mediante el cual se eligió al señor José Alejandro Guevara como Gerente General de dicha Entidad.
Al respecto, según manifestaron los actores, a la Junta Directiva se le vulneró el derecho que tiene de elegir el gerente general de EPQ. S.A. E.S.P., de entre todos los aspirantes que ella habilitó, para limitárselo -por parte de una Asamblea de Alcaldes- a únicamente tres candidatos.
Se afirmó que, la Gobernación del Quindío a través de su representante, como integrante de la Junta Directiva de EPQ S.A. E.S.P., en todo momento manifestó su desacuerdo con el procedimiento que se le estaba imprimiendo a la elección del Gerente General de la empresa, porque consideró que la asamblea de alcaldes y la terna presentada por esta era ilegal.
Se sostuvo que, en el organigrama de EPQ S.A. E.S.P. no existe la Asamblea de Alcaldes, situación que demostraba la ilegalidad de la conformación de la terna y la consecuente elección del actor.
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En ese sentido, en la referida sentencia, se afirmó:
De lo anterior se concluye que, el indebido trámite de los impedimentos y recusaciones, es una causal autónoma suficiente para la declaratoria de nulidad de un acto de elección y, como quiera que en el caso concreto tampoco se le otorgó a las recusaciones el trámite que correspondía, esta Sala declarará la prosperidad del argumento y, anulará el acto acusado, indicándosele a EPQ S.A. E.S.P. que deberá retomarse la actuación, desde el 24 de enero de 2024 –fecha en la cual, la Procuraduría Regional del Quindío remitió las recusaciones para que las mismas fueran resueltas por la Asamblea General de Accionistas-, pues fue a partir de ese momento que ocurrieron las primeras irregularidades evaluadas por esta Corporación. Así mismo se aclara que, el procedimiento de elección del Gerente General de EPQ S.A. E.S.P. deberá continuar con el análisis -por parte de la Junta Directiva- de las 15 hojas de vida ya presentadas.
Como corolario de lo expuesto, la nulidad de la elección del señor José Alejandro Guevara como Gerente General de EPQ S.A. E.S.P., se declarará por vicios en el trámite, específicamente i) en lo relacionado con la conformación de una terna por parte de un órgano no regulado en los Estatutos (Asamblea General de Alcaldes, que fue solamente enunciada, más no reglamentada), ii) por haberse vaciado la competencia del Departamento del Quindío como parte de la Junta Directiva en la elección de la terna que, redundó en la elección del Gerente General, iii) así como por no haberle dado el trámite correspondiente a las recusaciones efectuadas contra los Alcaldes de los Municipios de Circasia, Montenegro y Quimbaya.
DECISIÓN:
FALLA:
PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD del Acuerdo nro. 001 del 7 de febrero de 2024, mediante el cual se declaró la elección como Gerente General de Empresas Públicas del Quindío -en adelante EPQ S.A. E.S.P.- de JOSÉ ALEJANDRO GUEVARA, por las razones expuestas.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, EPQ S.A. E.S.P. deberá retrotraer la actuación al 24 de enero de 2024 –fecha en la cual, la Procuraduría Regional del Quindío remitió las recusaciones para que las mismas fueran resueltas por la Asamblea General de Accionistas-, pues fue a partir de ese momento que ocurrieron las primeras irregularidades evaluadas por esta Corporación. Así mismo se aclara que, el procedimiento de elección del Gerente General de EPQ S.A. E.S.P. deberá continuar con el análisis -por parte de la Junta Directiva- de las 15 hojas de vida ya presentadas.
TERCERO: Sin condena en costas en esta instancia.
CUARTO: En firme la presente decisión, archívese el expediente.
Esta providencia se discutió y aprobó en Sala de Decisión Ordinaria, conforme consta en el Acta No. 27 de la fecha.
Notifíquese y Cúmplase.
Los magistrados,
LUIS CARLOS MARÍN PULGARÍN – LUIS CARLOS ALZATE RÍOS (Con ausencia legal) – LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA
Fuente: Tribunal de la contencioso Administrativo del Quindío