El 13 de agosto del presente año a las 3:30 p.m. se realizó audiencia pública para decidir traslado de la exalcaldesa de Armenia Luz Piedad Valencia Franco de la cárcel Villa Cristina en Armenia a la Cárcel Yarumito en Itagüí Antioquia.
El Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías (e) durante la audiencia para decidir el traslado de Luz Piedad Valencia Franco a la cárcel de Yarumito en Itagüí Antioquía, expresó lo siguiente:
‘’Lo que si hace llamar la atención a este operador Judicial es otro aspecto, en el cual se centra para la decisión tomada por el Despacho, respecto de la solicitud y es de que Valencia Franco tiene una hija menor de edad y su padre también está recluido en una prisión, como operador judicial y como garante de derechos fundamentales no se puede dejar de lado que esa menor de edad está expuesta a un posible abandono, es necesario acudir a la Constitución Nacional y observar los Derechos de la familia, en especial los derechos del menor, es necesario de que si bien los padres están avocando un asunto judicial penal bien complicado, también es necesario pensar en la menor de edad, también se ha establecido que si se tiene cupo en la cárcel de Yarumito, que se cuenta con él, que la menor estaría a cargo de una sobrina en la Ciudad de Medellín… desconoce el despacho si hay familiares aquí en el Departamento del Quindío… el Despacho no se hubiera motivado a tomar una decisión respecto del sitio de donde cumple la medida de aseguramiento Valencia Franco, es necesario mantener la unidad familiar aun en condiciones en que sus padres estén pasando por unas presuntas responsabilidades penales, es necesario que se mantengan cercanas la madre y la hija mientras la primera afronta la responsabilidad ante la Justicia, en razón a lo dicho, el despacho del Juzgado Primero Penal con Función de Garantías concederá el traslado a la Cárcel de Yarumito de Valencia Franco’’, Juez
Audio Juez Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías:
Problemas de infraestructura
Ante la posición del Señor Juez Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías (e), en cuanto a que la cárcel de Villa Cristina no tiene problemas de inseguridad, pero sí de infraestructura como una de las causales para conceder en primera instancia el traslado de la exalcaldesa de Armenia Luz Piedad Valencia Franco a la Cárcel de Yarumito, la Señora fiscal expuso lo siguiente:
‘’los problemas de infraestructura de Villa Cristina no son la excusa para el traslado’’
‘’Aduce el señor juez que la cárcel de Villa Cristina no posee problemas de seguridad, sin embargo expresó que la misma si cuenta con problemas de infraestructura, llama poderosamente la atención a esta delegada, cuáles son esos problemas de infraestructura que posee la cárcel de Villa Cristina y que hagan incompatible la estadía de la señora Luz Piedad Valencia Franco para cumplir la medida de aseguramiento, cuáles fueron los elementos o estudios que consultó el Juez de primera instancia o que le hayan aportado en la defensa o el mismo centro carcelario y que den cuenta que el lugar no es apto de la reclusión de la señora Luz Piedad Valencia Franco; ahora bien, si bien que brillan por su ausencia estos elementos o soportes que tuvo el Juez de primera para acelerar en su decisión, que la cárcel de Villa Cristina cuenta con problemas de infraestructura, en el evento de que estos elementos existan, pero que no los conoce esta delegada y que no fueron objeto de detalle por el Juez, en el evento de que estos elementos existan, en qué afecta estos problemas de infraestructura o en qué vulneran los derechos de la menor hija de la señora Luz Piedad Valencia Franco, que fue prácticamente el caballo de batalla del señor Juez de primera instancia para haber accedido a la petición de la defensa, máxime, cuando el oficio que dio lectura el Juez y que proviene de la Directora del Centro de reclusión de mujeres de Armenia, en el punto segundo se dice: ‘’La comisión de mujeres cuenta con un cuerpo de custodia y vigilancia totalmente capacitado e idóneo para dar seguridad a todas las personas privadas de la libertad, brindando un trato digno, ceñido a la protección de los Derechos humanos, al igual que contamos con circuito cerrado de televisión de cobertura a todo el establecimiento, donde monitoreamos totalmente las condiciones de seguridad de toda la penitenciaria’’, Fiscalía 20 Seccional.
Audio Fiscal:
¿Por qué es tan atractivo Yarumito?, Fiscalía:
‘’Otro aspecto abordado por el Juez de primera instancia, es que según los derechos de la menor, hija de esta ciudadana, madre e hija deben estar cercanas, se equivoca, el sentir de esta Delegada el Juez de primera instancia, porque en aras de estos derechos de la menor, donde quedaron los derechos de esta misma menor, respecto de su padre que cumple la medida de aseguramiento en esta Ciudad de Armenia, o donde está la que brilla por su ausencia, esa valoración o estudio psicosocial de profesionales que pretendiendo la cercanía de la menor con su madre, y al mismo tiempo aconsejen el distanciamiento de su padre, de sus abuelos paternos, de sus abuelos maternos y de sus hermanos, grupo familiar quienes residen todos en la ciudad de Armenia y son quienes como familia extensa se han ocupado de la menor desde el mismo momento de la privatización de la libertad de sus padres. No existe vulneración de Derechos a la menor hija de esta pareja que infortunadamente cumple una medida de aseguramiento por parte del Estado, si existe una vulneración es por sus propios padres, que se han dedicado a actividades delictivas por más de una década y ahora pretenden utilizar a esta menor, para buscar espacios privilegiados, quiero señor Juez del Circuito hacer una lectura de lo que es la Cárcel de Yarumito a donde se pretende enviar por parte del Juez de primera instancia a la Señora Luz Piedad Valencia Franco’’, fiscalía
¿Por qué es atractiva la cárcel de Yarumito?: “hay quienes califican este penal construido en 1979, como una casa de descanso por su estructura, tres pequeña edificaciones de dos pisos, con celdas cómodas, con un clima cálido y sin la seguridad extrema de un penal convencional, pues la vigilancia no corre por cuenta del Inpec, sino, por un cuerpo de guardias del Departamento, allí la palabra hacinamiento no existe, de los 62 cupos disponibles tan solo están ocupando 17, además es una cárcel de mínima seguridad, distante a 30 minutos de Medellín, con menos de dos mil metros cuadrados de construcción y exclusiva para exfuncionarios públicos, es tan pequeña que tan solo cuenta con 9 guardianes que se reparten en tres turnos, tres torres de control, una enfermería y una cafetería, pese a su tamaño, no le falta la sala de sistemas con internet que pueden usar de 4 a 6 de la tarde y una zona de juegos con cancha de futbol, tenis de mesa y billar, también tiene un gimnasio, un taller y una granja para la redención de penas para los internos’’, Fiscalía.
Audio Fiscalía:
‘’Que se revoque la decisión vergonzosa para esta Ciudad de Armenia…’’, fiscalía:
‘’Cuál es entonces la razón para darle un trato privilegiado a los delincuentes de cuello blanco, cual es el mensaje social para la Ciudad de Armenia, cuando es precisamente la organización criminal bajo el mando de esta ciudadana y su esposo que tienen esta ciudad en la quiebra, que hicieron que los cuyabros pagaran una valorización que se ha invertido en la sombra, que fue a parar a los hijos de esta familia y aparte de eso le vamos a dar privilegios como es la cárcel de Yarumito, cuando no tenemos razones claras convincentes por el Juez de primera instancia para otorgar el traslado de cárcel, máxime cuando su homóloga la pidió a la cárcel de Villa Cristina y no se sustentó en debida forma, cuales fueron esas razones de peso para haber accedido a la petición de la defensa, básicamente se dijo que tenía problemas de infraestructura , que ya expuse, no se detallaron y no están soportando elementos materiales probatorios y que se vulneraron los derechos de la menor, pero tampoco argumentó cuales eran los derechos que se estaban vulnerando a la menor, máxime si su padre y toda su familia extensa se encuentra en esta ciudad; ahora bien, en materia de seguridad para que la menor asista a esa cárcel a visitar a su madre, al momento de la defensa solicitar el traslado de esta cárcel, al momento de la delegada de la fiscalía oponerse a esta decisión, explicó que esta ciudadana había sido privada de la libertad desde el mes de abril desde el día 7 de abril y de los elemento que dio traslado la defensa solo se contaron con dos visitas que le hizo la menor a su madre, una el 7 y otra al domingo siguiente del mes de julio y entonces porque no visitó a su madre en abril en mayo y en junio, la razón que dije en su momento cuando me opuse a la petición de la defensa, era que justamente para poder justificar el hecho de que la niña tenía que visitar a su madre, la tenían que llevar dos domingos consecutivos, para poder traerlo como soporte a esta audiencia, pero no porque la menor de manera paulatina y periódica visitara a su madre y en cuestiones de seguridad para esta menor dentro de este penitenciario, cuenta la delegada del ente fiscal con un oficio del Director del Programa de Protección y asistencia donde enfáticamente informa que por parte del grupo familiar de la menor hija de los padres Valencia, no portaron su consentimiento sobre una posible vinculación de esta menor al programa de testigos, no cumpliendo con uno de los requisitos consagrados en el inciso tercero parágrafo único del artículo segundo de la resolución 0-1006 de 2016 en lo que se refiere a la libertad de… , entonces no entiende Señor Juez del Circuito, esta delegada porque una prerrogativa, cuando no están debidamente soportadas y porque se le da un trato preferencial a esta ciudadana, respecto de los múltiples indiciados que con que cuenta la cárcel de Villa Cristina y el resto del País, dentro de ellas se cuenta a la Señora Aura Cristina Zapata Saldarriaga que fue capturada el mismo día de la captura de esta ciudadana y está vinculada por el mismo proceso y además ya fue condenada por haber aceptado los cargos, por esta razón Señor Juez del circuito, es que esta delegada del ente fiscal muestra su inconformismo y le reitera su petición en el sentido de que se revoque la decisión vergonzosa para esta Ciudad de Armenia que lo único que espera es que se haga justicia y no una justicia preferencial y discriminada, dejo a su consideración la totalidad del expediente, a fin de que si la Judicatura requiere sacar alguno de los elementos materiales probatorios para tomar una decisión en derecho, queda a disposición del Señor Juez del circuito’’, Fiscalía
Audio Fiscalía:
‘’Que el Juez de primera instancia no es competente ni para revocar la decisión de su homologo, ni para ordenar dicho traslado que obedece solo al IMPEC…’’ Ministerio Público.
‘’esta delegada sigue insistiendo y dentro de los argumentos a que hace referencia la fiscalía, sigo insistiendo en que el Juez ante el que nos encontramos en estos momentos de Primera instancia, no es la persona competente para tomar la decisión que acaba de tomar en este momento. Dentro de los argumentos del Señor Juez de Primera instancia, es por eso mi solicitud de revocatoria de esta decisión, ha sustentado el artículo 154 en su numeral 4, este artículo dice claramente, se tramitaran audiencias preliminares la que responde sobre la solicitud de la medida de aseguramiento y aquí en este estrado no nos encontramos ante una decisión de una medida de aseguramiento, porque el mismo Juez el día de hoy ha hecho lectura de un acta en donde un Juez homólogo tomó la decisión de una medida de aseguramiento y ante él se sustentó, entiende esta delegada porque la solicitud de la defensa no era clara, tras escuchar los argumentos entendí que se estaba solicitando era un traslado de cárcel y este traslado de cárcel es competencia única y exclusivamente del Inpec, por lo que bajo una orden judicial de un Juez de garantías le ordenó al Inpec que se encargara de la custodia de la vigilancia de esta procesada, es por eso que usted señor Juez de Primera Instancia no es competente para revocar una decisión que ya tomó su Juez homólogo, esta decisión no debe ser revocada, tampoco es usted señor Juez de Primera instancia el competente para imponerle al Inpec una carga que no le corresponde imponer, porque es el Inpec el que debe decidir…. Aquí la defensa no exhibió ningún elemento material probatorio donde a nosotros se nos indique que la cárcel de Yarumito está….’’ Ministerio Público.
Audio Ministerio Público:
‘’Se rasgan las vestiduras por una menor de edad en la que nunca pensaron cuando estaban cometiendo todos estos delitos graves desfalcando un Municipio…’’ Ministerio Público.
‘’¿Que el respeto a la dignidad? Su señoría, entonces quiere decir que las personas que se encuentran detenidas aquí en la Cárcel de Villa Cristina, ¿no se les respeta la dignidad humana?, me llama mucho la atención este argumento del señor Juez, porque soy la Representante del Ministerio Público y quincenalmente hacemos reuniones en las Cárceles en el comité de ética, en el comité de Derechos humanos hacemos visita a los detenidos y hasta ahora no hemos tenido una queja en la Cárcel de mujeres … entonces no avalo esta situación que ha puesto de presente el señor Juez de primera instancia… no encuentra esta delegada esa situación de abandono ( de la niña menor hija de Luz Piedad Valencia Franco) a que hace referencia el señor Juez de primera instancia… y me pregunto también, dónde estaban los derechos fundamentales de esta menor, cuando sus padres ni siquiera pensaron en ella, se concertaron con otras personas para desfalcar el patrimonio público de este Municipio, me llama la atención que ahora se rasgan las vestiduras por una menor de edad, en la que nunca pensaron cuando estaban cometiendo todos esos delitos graves desfalcando un Municipio, entonces tampoco comparto esta situación, porque tampoco hay elementos materiales probatorios que a nosotros nos diga que esta niña se encuentra en estado de abandono, por el contrario lo que se conoce en la comunidad, es que está con toda su familia; entonces solicito bajo estos argumentos al señor Juez de segunda instancia, se revoque por falta de argumentos, por falta de competencia, la decisión para concepto de esta Delegada del Ministerio Público desacertada que ha tomado el Juez de primera instancia y que se configure… ”, Ministerio Público.
Audio Ministerio Público:
Exclusivo de Luis Eduardo Rendón Monroy para
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