El representante de Victimas Juan Sebastián Henao Garzón, solicitó la nulidad frente a la imputación de delito de homicidio culposo agravado por homicidio con dolo eventual, argumentó y sustentó que, en vez de imputar homicidio culposo agravado, la fiscalía debió imputar homicidio con dolo eventual.
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Antes de que el Juez 06 penal del circuito con función de conocimiento diera lectura este lunes 16 de julio a las 8 de la mañana a la individualización de pena y sentencia en contra de Melissa Cortés Guzmán, quien conduciendo en alto estado grado de embriaguez el pasado viernes Santo 29 de marzo, conduciendo el vehículo Audi placas RAU 976, sin licencia de conducción y el SOAT vencido causó la muerte del motociclista Arlés Arbeláez Morales, de 50 años de edad y lesiones graves a dos personas más que iban a bordo de otra moto, se presentó la siguiente solicitud por parte del representante de víctimas:
‘’La procesada no tenía licencia de conducción desde hacía dos años, tenía el Soat vencido, iba con exceso de velocidad, le comprobaron estado de alcoholemia grado 3, ejecutó maniobras peligrosas, hubo un fallecido y dos heridos, desatendió varias reglas de tránsito frente a la prohibición de conducir un vehículo en estado de embriaguez, la imputada era consciente de su falta porque desde dos años antes no tenía licencia de conducción, los videos previos al accidente demuestran que acababa de colisionar un Mazda Coupe y huyó a pesar de que le hacían señales de pare en el sector de la CRQ, por todo esto queda claro que estamos en el escenario de un dolo eventual’’.
‘’En este caso hay un ingrediente subjetivo eventual, el dolo en este caso genera que el agente conoce lo señalado en la Ley. Las sucesivas violaciones de normas de tránsito demuestran la gravedad de los hechos. En este caso se considera que sí se ha desbordado cualquier respeto a las normas y la Ley y con ello los límites de un delito culposo’’.
‘’En este caso puntual las víctimas quedaron como convidados de piedra. Un apena a imponer hoy, se considerará irrisoria por no haber imputado el homicidio con dolo eventual y sí un homicidio culposo agravado, se ha dejado un ambiente de desazón porque, además, si se condena así, no habrá una reparación justa a las víctimas. Aquí se vulneró el derecho a la legitima defensa y las garantías fundamentales a las víctimas. Se desbordó con creces el derecho a las víctimas. Aquí como vamos, no va a ver ni justicia ni reparación a las víctimas’’, concluyó Henao Garzón.
‘’En este caso señor Juez, precisamente se pretende la nulidad de la imputación de esa figura de la imputación deviene la hermenéutica que el funcionario (fiscal) en el primer caso no evaluó unas circunstancias especiales que desbordaron el límite de la culpa y que exigían imprimirle una calificación jurídica por lo menos provisional distinta al acto de imputación, desde esa óptica señor Juez entonces considero que, si bien viene siendo un acto de parte, ese acto de parte no puede ser tampoco extralimitado y debe garantizar los principios que revisten los intereses y derechos de las víctimas, por esa situación señor Juez y encontrándose acreditado lo manifestado y cumplido con los principios que debo invocar para este tipo de solicitudes, yo le solicito respetuosamente declarar nula la actuación del ente persecutor desde el acto mismo de la formulación de imputación, es decir, que se declare la nulidad de la imputación en el proceso que hoy contrae nuestra atención, esa es mi solicitud señoría, muchas gracias’’, representante de víctimas Juan Sebastián Henao Garzón.
La defensa de Melissa no hizo observaciones en causales de incompetencia, nulidad o que realice el saneamiento del proceso antes de que el Juez dar traslado a la solicitud de nulidad, sin embargo, respecto al pedimento del representante de víctimas, Urrea Orlas advirtió pronunciarse cuando el despacho lo considere pertinente.
La fiscalía 12 Seccional solicitó aplazamiento de la diligencia para analizar muy bien la solicitud del representante de víctimas, aclaró que recuerda muy bien que desde la audiencia de imputación, el representante de víctimas había manifestado los hechos hoy expuestos y también aclaró el fiscal, que en la diligencia de imputación no fue él quien atendió las audiencias preliminares, pero que hará un estudio juicioso del caso.
Finalmente, el Juez 06 penal del Circuito con función de conocimiento accedió a reprogramar la audiencia para el próximo jueves 05 de septiembre a las 3: 30 de la tarde del presente año, esto en razón a que la procesada Melissa Cortés Guzmán está cobijada con medida de aseguramiento domiciliaria.
El Despacho aclaró que la solicitud de nulidad será resuelta durante la audiencia de Sentencia, por lo cual todas las partes procesales deberán llegar no solamente preparados para la intervención frente a la nulidad, sino, para los aspectos contenidos en el artículo 447 y así mismo, entonces se emitirá sentencia y en la sentencia quedará entonces resuelto la solicitud de nulidad para lo cual procederán los recursos de Ley frente de la decisión que se adopte por parte de este delegado, igualmente se dejó constancia al Ministerio Público que no asistió a la presente diligencia.
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