La Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular revoca la suspensión provisional impuesta por la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa, Asuntos Sociales y Paz, en auto del 10 de mayo de 2022, a GUSTAVO ADOLFO HERRERA ZAPATA, Concejal Municipal de Calarcá, Quindío.
Foto portada: Concejal Gustavo Adolfo Herrera Zapata y su apoderado Andrés Mauricio Quiceno Arenas
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Luis Eduardo Rendón Monroy, Director Portal Web
ASUNTO
La Sala resuelve la consulta de la suspensión provisional ordenada por la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa, Asuntos Sociales y Paz, en auto de 10 de mayo de 2022, a GUSTAVO ADOLFO HERRERA ZAPATA, en su calidad de concejal del municipio de Calarcá, Quindío, por el término de tres meses, sin derecho a remuneración.
El concejal Gustavo Adolfo Herrera Zapata, fue capturado este domingo 13 de marzo de 2022 en el corregimiento de Barcelona en Calarcá, Quindío por el presunto delito de corrupción al sufragante.
Al parecer, presuntamente fue sorprendido en flagrancia orientando a varias personas a votar por el partido Cambio Radical.
Comisión disciplinaria
La Procuradora General de la Nación , con la Resolución No. 104 del 31 de marzo de 2022 9 , creó la Comisión Disciplinaria Especial para adelantar la instrucción de las actuaciones disciplinarias relacionadas con el proceso electoral realizado el 13 de marzo de 2022 para elegir congresistas y candidatos de las consultas interpartidistas, hasta la notificación del pliego de cargos, citación a audiencia o el archivo definitivo de la actuación
Remisión por competencia interna
La Procuraduría Provincial de Armenia, en cumplimiento de lo establecido en la mencionada Resolución No. 104 del 31 de marzo de 2022, el 7 de abril de 2022 10 dispuso la remisión del expediente a la Comisión Disciplinaria Especial Proceso Electoral, que fue asignado a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa, Asuntos Sociales y Paz a cargo de la instrucción. Las diligencias fueron recibidas el 2 de mayo de 2022 12
Auto que avoca conocimiento, reconoce personería jurídica y ordena suspensión provisional
La Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa, Asuntos Sociales y Paz, por medio de auto del 10 de mayo de 2022, avocó conocimiento de la actuación, ordenó la incorporación y práctica de pruebas, reconoció personería jurídica al abogado Fabio Pelaéz Pardo para actuar en representación de los intereses del investigado Gustavo Adolfo Herrera Zapata y suspendió provisionalmente al servidor público
El 12 de mayo de 2022, dicha Delegada reconoció personería jurídica al abogado de confianza ANDRÉS MAURICIO QUICENO ARENAS.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
A través de memorial oportunamente presentado, la defensa del servidor público investigado solicitó la revocatoria de la medida de suspensión provisional, así como la orden de reintegro y pago de la remuneración dejada de percibir por su prohijado durante el periodo de tiempo en que estuvo impuesta la medida cautelar, con fundamento en las siguientes consideraciones:
Se refirió a los requisitos para adoptar la medida de suspensión provisional, que concretó en dos: (i) que la investigación sea por faltas gravísimas o graves «dicho requisito se cumple con el encuadramiento típico de la conducta en el auto e investigación disciplinaria bajo el nuevo régimen legal. Sin embargo, en el procedimiento anterior el auto de investigación no contiene una calificación provisional de la falta, lo que en este caso ha generado una mixtura»; y, (ii) «serios elementos de juicio que permitan establecer que la permanencia en el cargo puede obstruir el proceso, o que se pueda inferir de esos elementos de juicio que podrá continuar con la comisión de la conducta o reiterarla», puntualizó que no se trata de simples razonamientos abstractos, sino que deben estar fundados en elementos de conocimiento o probatorios.
Manifestó que en este caso se carece de elementos serios y fundados que permitan concluir que el servidor continuará con la conducta reprochable, o la reiterará. La medida de suspensión provisional se sustentó en tres notas periodísticas publicadas en medios de comunicación de la región; sin embargo, considera que estos son insuficientes para sustentarla, pues solo sirven para determinar que un hecho se registró, sin que ello pueda tenerse como pruebas de lo que allí se reproduce.
Así mismo, indicó que los elementos de conocimiento recaudados por el operador disciplinario son imprecisos y no permiten inferir que su representado continuará la comisión de la falta o la reiterará, señala que aceptar que un servidor público que presuntamente cometió una falta disciplinaria por su misma naturaleza podrá continuar cometiéndola o reiterarla, viola garantías constitucionales como el debido proceso y la presunción de inocencia. Además, afirmó que «es imposible construir una decisión de tal grado de restricción de los derechos políticos y al trabajo […] sobre la base de presunciones», y que dicha medida debe constituir un mecanismo excepcional y estar sometida a test de proporcionalidad.
Finalmente, manifestó que la medida debe revocarse como quiera que la misma no se torna necesaria, además de considerar que fue decretada en contravía de los principios rectores que deben imperar en toda actuación disciplinaria, en particular, la motivación, el debido proceso, la presunción de inocencia y, primordialmente, la legalidad; pues, a pesar de que la fiscalía adelantó la audiencia de legalización de captura de su prohijado el 14 de marzo de 2022 y legalizo la evidencia incautada, se abstuvo de formular imputación y presentar solicitud de medida de aseguramiento por la inexistencia de elementos serios y fundados, como soporte, allegó actas de audiencia de legalización de captura y control de legalidad de elementos de incautados.
Así las cosas, concluyó que al no haberse recaudado por parte de la Procuraduría esos elementos de conocimiento necesarios para decretar la suspensión, queda desvirtuado el requisito concerniente a la existencia de “elementos serios de juicio”
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Conclusiones
A juicio de la Sala, resulta trascendental para establecer la reincidencia en la conducta, contar con elementos de juicio que permitan conocer, por ejemplo, a qué partido político o candidato, de los que se encuentran en la campaña presidencial, le prestaría apoyo el servidor público, pues de ahí se podría derivar su posible reiteración. Se insiste, la conducta por la que se le investiga disciplinariamente al Concejal se realizó en el marco de un proceso electoral distinto, el de las elecciones al Congreso de la República, en el que presuntamente desplegó la conducta para apoyar a un aspirante concreto del partido Cambio Radical; al paso que, frente a las elecciones presidenciales, no se cuenta con elementos de Juicio que permitan establecer el vínculo, conexión o interés del procesado con alguno de los candidatos presidenciales, ni los elegibles en la primera vuelta ni los que se enfrentarán en segunda vuelta.
… Cierto es que de la información que reposa en la actuación se tiene que la Fiscalía General de la Nación, después de realizadas las audiencias de legalización de captura e incautación de evidencia, se abstuvo de solicitar la imposición de medida de aseguramiento, por lo que el procesado continuó ejerciendo el cargo hasta su suspensión; sin embargo, la sola permanencia en el cargo, sumado al reconocimiento que como servidor público de elección popular tiene en el ente territorial, no permiten estructurar su reiteración, particularmente porque ahora se trata de las elecciones presidenciales, contexto distinto a aquel por el que fue capturado en flagrancia.
Así las cosas, para la Sala que no se cuenta dentro de la actuación con los serios elementos de juicio que demanda la ley, para concluir que la posible falta en que pudo haber incurrido el investigado GUSTAVO ADOLFO HERRERA ZAPATA se reiterará en el periodo electoral de presidencia y vicepresidencia de 2022. Sobre la necesidad del juicio y razonamiento de la autoridad disciplinaria en sede de la suspensión provisional resulta importante recordar el planteamiento dado por la Corte Constitucional en sentencia (3-450 de 2003:
[…] No basta la sospecha de que estas causales pueden llegar a presentarse. Es necesario que respecto de su ocurrencia se evidencien serios elementos de juicio.
De conformidad con lo expuesto, se concluye que no se cuenta con elementos de juicio que permitan inferir razonablemente que, con su permanencia en el cargo, el servidor público podrá reiterar la comisión del comportamiento eventualmente constitutivo de la falta que se le imputó, de cara a las elecciones de presidencia y vicepresidencia 2022, en consecuencia, revocará la decisión de suspensión provisional objeto de consulta y ordenará el reintegro del investigado.
Otras determinaciones
Toda vez que el apoderado del investigado (Andrés Mauricio Quiceno Arenas) allegó en el escrito contentivo de los alegatos presentados durante el traslado, vía correo electrónico, el enlace de acceso a las audiencias de legalización de captura e incautación de evidencia, llevadas a cabo dentro del radicado 630016000033-2022-00712 el 14 de marzo de 2022, ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con función de control de garantías de Armenia, Quindío, por la Secretaría Común se remitirá copia de ese correo a la Procuraduría Delegada Instructora para lo de su competencia.
En mérito de lo expuesto, la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular, en cumplimiento de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias,
RESUELVE:
PRIMERO: REVOCAR LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL impuesta por la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa, Asuntos Sociales y Paz, en auto del 10 de mayo de 2022, a GUSTAVO ADOLFO HERRERA ZAPATA, Concejal Municipal de Calarcá, Quindío, por el término de tres meses sin derecho a remuneración, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: DISPONER el reintegro del investigado GUSTAVO ADOLFO HERRERA ZAPATA al cargo del cual fue separado.
TERCERO: NOTIFICAR por la Secretaría de la Sala la presente decisión a los sujetos procesales, en los términos establecidos en el artículo 123 del Código General Disciplinario, señalando que contra la misma no procede recurso alguno.
CUARTO: COMUNICAR de manera inmediata, por la Secretaría de la Sala, la determinación adoptada a la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Calarcá, Quindío, para el cumplimiento de lo aquí decidido.
QUINTO: DEVOLVER por la Secretaria de la Sala las presentes diligencias a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa, Asuntos Sociales y Paz, teniendo en cuenta lo dispuesto en otras determinaciones, previas las anotaciones y registros correspondientes.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ANDREA NATALY BERMUDEZ SANCHEZ
Procuradora Delegada
CARLOS HUMBERTO GARCÍA PARRADO
Procurador Delegado Presidente
Ver Comunicado de Interés General:
COMUNICADO GUSTAVO HERRERA ZAPATA
Periodismo Investigativo