La presente indagación tiene su origen en queja presentada por el señor EDGAR SALAZAR Ríos como fiscal del Sindicato Mixto de Trabajadores y Servidores Públicos de la Universidad del Quindío, SINTRAADMIN, en el cual señala presuntas irregularidades en la expedición del acuerdo No. 073 del 17 de diciembre de 2018, del Consejo Superior de la Universidad del Quindío, al no cumplir con lo estipulado en el artículo 20 de la ley 909 de 2004, al no excluir del personal que perdieron los derechos de carrera administrativa, como en el caso de la funcionaria OLGA LILIANA PERDOMO NÚÑEZ, quien lleva ocupando nueve años cargos de libre nombramiento y remoción.
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JOSÉ FERNANDO ECHEVERRY MURILLO LUIS FERNANDO OBANDO NÉSTOR JAIRO ZAPATA GIL CLAUDIA PATRICIA BERNAL RODRÍGUEZ, Secretaria de la Comisión Universitaria de Carrera Especial Administrativa – JUAN CARLOS SÁNCHEZ MUÑOZ DIANA FERNANDA TABARES ABELLO NATHALIE GALLEGO ARTURO, FABIO CAGUA CASTELLANOS, MARIA ELENA RAMÍREZ VÁSQUEZ, ESTELA LÓPEZ DE CADAVID,
Es preciso aclarar, que se está en presencia de la posible comisión de una sola conducta dentro de un contexto espacio, temporal y modal que por los mencionados elementos se califica como FALTA GRAVÍSIMA, GRAVE o LEVE
De conformidad con el Artículo 47 del Código General Disciplinario, la falta se califica provisionalmente como GRAVE.
RESUELVE
PRIMERO. Formular pliego de cargos en contra de los siguientes servidores públicos disciplinados, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente decisión:
JOSÉ FERNANDO ECHEVERRY MURILLO quien se desempeñaba para la época de los hechos como Rector en el periodo reglamentario del 1 de mayo de 2015 hasta el 30 de abril de 2019, y de acuerdo con las pruebas obrantes en el plenario como presidente de la Comisión Universitaria de Carrera Especial Administrativa reconocido por Resolución de Rectoría No. 3160 del 1 de junio de 2017 para un periodo de 4 años.
LUIS FERNANDO POLANÍA OBANDO, quien se desempeñaba para la época de los hechos como Vicerrector de Extensión y Desarrollo Social desde el 1 de enero de 201 6, y de acuerdo con las pruebas obrantes en el plenario como representante del Consejo Superior en la Comisión Universitaria de Carrera Especial Administrativa reconocido por Resolución de Rectoría No. 3160 del 1 de junio de 2017 para un periodo de 4 años.
CLAUDIA PATRICIA BERNAL RODRIGUEZ, quien se desempeñaba para la época de los hechos como Secretaria General desde el 16 de julio de 2016, y de acuerdo con las pruebas obrantes en el plenario como Secretaria General del Consejo Superior en la Comisión Universitaria de Carrera Especial Administrativa reconocido por Resolución de Rectoría No. 3160 del 1 de junio de 2017 para un periodo de 4 años.
JUAN CARLOS SÁNCHEZ MUÑOZ, quien se desempeñaba para la época de los hechos como Jefe del Área de Gestión Humana desde el 8 de agosto de 2016 hasta el 20 de diciembre de 2019, y de acuerdo con las pruebas obrantes aprobó el registro interno de la Carrera Administrativa de la Universidad del Quindío
NÉSTOR JAIRO ZAPATA GIL, quien se desempeñaba para la época de los hechos como Jefe Oficina Asesora Jurídica desde el 28 de julio de 2008 hasta el 27 de diciembre de 2019, y de acuerdo con las pruebas obrantes aprobó el registro interno de la Carrera Administrativa de la Universidad del Quindío.
DIANA FERNANDA TABARES ABELLO, quien para la época de los hechos fue contratada como Abogada para el área de Gestión Humana del 22 de enero de 2018 al 21 de diciembre de 2018 y quien apoyó con la elaboración del registro interno de la Carrera Administrativa de la Universidad del Quindío.
SEGUNDO. Ordenar el ARCHIVO de la investigación disciplinaria adelantada en contra de ESTELA LÓPEZ DE CADAVID, NATHALIE GALLEGO ARTURO, FABIO CAGUA CASTELLANOS, y MARÍA ELENA RAMÍREZ VÁSQUEZ, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de este proveído.
TERCERO: Comunicar la decisión de archivo a los quejosos informándoles que contra la misma procede el recurso de apelación que deberá interponer y sustentar por escrito en el término de tres (3) días contados a partir de los cinco (5) días siguientes a la fecha de entrega de la referida comunicación en la oficina de correo. Para tal efecto, líbrese la respectiva comunicación, indicándole la decisión tomada, la fecha de la providencia y que si lo desea podrá consultar el expediente en la secretaría de este Despacho
CUARTO. Notificar la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 225 del Código General Disciplinario. Para tal efecto se entregará copia de este proveído.
QUINTO. Compulsa de copias para que por cuerda procesal separada se inicie investigación disciplinaria en contra del señor CARLOS ARTURO MOLINA GARCÍA como Representante suplente de los empleados inscritos en Carrera Administrativa miembro de la Comisión Universitaria de Carrera Especial Administrativa.
SEXTO. Por Secretaría se harán las citaciones, comunicaciones, notificaciones y anotaciones de rigor.
SÉPTIMO. Cumplido lo anterior, y una vez se realicé el correspondiente nombramiento de Procuraduría Regional de Juzgamiento de Risaralda, dentro del término de tres (3) días, se remitirá el expediente.
OCTAVO. Contra la decisión de formulación de pliego no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
SEBASTIÁN ZULUAGA VARGAS
Procurador Regional de Instrucción del Quindío
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