domingo, diciembre 15, 2024
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Procuradora General Margarita Cabello Blanco afirmó que la tipificación de los delitos de injuria y calumnia no afectan la libertad de expresión y de prensa

Por Luis Eduardo Rendón Monroy
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La Procuradora General de la Nación, Margarita Cabello Blanco, precisó que la tipificación los delitos de injuria y calumnia no afectan el ejercicio de las libertades de expresión y prensa, y por lo tanto no obstruyen la funcionalidad de esos derechos para la vigencia de la democracia.

Foto portada: Periodismo, tomada de Bradbury Getty Images

Así lo sostuvo la jefe del Ministerio Público en un concepto rendido a la Corte Constitucional, al señalar que los artículos del Código Penal que tipifican esas conductas (Ley 599 de 2000 art. 220 y 221) se ajustan a la Constitución.

 

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Indicó que no pueden considerarse como antijurídicos los señalamientos de conductas deshonrosas o por la comisión de algún delito contra una persona cuando estos se realizan en ejercicio de un derecho fundamental, como la presentación de denuncias públicas en uso de la libertad de expresión o en desarrollo de una actividad lícita, como por ejemplo, el periodismo, que además de la responsabilidad social, exige la veracidad e imparcialidad de la información que se divulga.

La Procuradora General resaltó que el mismo Código Penal establece una causal de ausencia de responsabilidad penal aplicable a los delitos de injuria y calumnia, la cual se sustenta en el culto a la verdad y en el interés social de desenmascarar al deshonesto. 

Agregó que específicamente el Código Penal dispone que no será responsable de las conductas mencionadas quien pruebe la veracidad de las imputaciones, es decir, “cuando se demuestre que la información transmitida cumple la carga de veracidad propia de la función periodística”.

Resulta infundada cualquier prevención en el ejercicio de la libertad de expresión y de prensa por el temor a la sanción penal y, “en caso de existir en el imaginario colectivo, la misma debe ser combatida a través de pedagogía constitucional, sin eliminar la posibilidad de proteger el buen nombre y la honra de las personas por medio del derecho criminal”, puntualizó la jefe del Ministerio Público en su concepto.

Fuente: Comunicaciones PGN

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