‘’Preacuerdo con Luz Piedad Valencia Franco es un mensaje equivocado en el que se puede afirmar que el crimen si paga’’, Juez

El Juzgado Primero Penal del Circuito reprochó el preacuerdo celebrado entre la fiscalía 20 seccional con la acusada Luz Piedad Valencia Franco a través de su defensa técnica contractual y de la misma forma expresó su inconformidad en la condena tan mínima.

 

La inconformidad del Juez 1ro penal del circuito

El togado no vaciló en decir antes de dar a conocer su decisión frente al preacuerdo que:   ‘’conociendo el criterio de la Sala Penal del Tribunal Superior del Quindío y de algunas decisiones de la Corte Suprema de Justicia el suscrito Juez Primero Penal del Circuito de Armenia no tiene otra alternativa que decir que el preacuerdo suscrito y puesto a consideración por la fiscalía 20 Seccional de Armenia Quindío encuentra respaldo en los elementos materiales probatorios allegados con el escrito y la aceptación de la imputación que hiciera la acusada y lo reconociera así de la misma manera la agencia del Ministerio Publico y quien representa los intereses de la víctima’’.

Los delitos imputados a la exalcaldesa y por los que se realizó el preacuerdo fueron:

Concierto para delinquir, peculado por apropiación 5 contratos sin cumplimiento de los requisitos legales, 5 intereses indebidos en la celebración de contratos, falsedad ideológica en documento público, todos en concurso sucesivo, homogéneo y  heterogéneo en calidad de autor.

El reproche del Juez 1ro penal del circuito al preacuerdo, ver video y leer texto:

‘’De entrada vemos que la fiscalía esquivó los principios que el legislador estableció en el artículo 448  del código de procedimiento penal para darle cabida a este preacuerdo, claro se ve que con el mensaje que se envía a la sociedad es un mensaje equivocado en el que se puede afirmar que el crimen si paga, pues como lo dice el politólogo paisa Gilberto Tobón Sanín ‘’no hace falta sino que nos pongamos de acuerdo y montemos una bandola y atraquemos el erario público porque el Estado Colombiano está diseñado para robar y al final señores les quedemos debiendo’’, ahora, si bien es cierto el legislador determinó en materia de negociaciones entre fiscalía y defensa no es necesario acudir al sistema de cuartos, y en efecto ello es verdad…

‘’Los preacuerdos no pueden utilizarse para resolver el caso, para acelerar la justicia, descongestionar los despachos judiciales, ni como una forma de conciliación o media comediación , sino que debe evaluar la naturaleza de los cargos, el grado de culpabilidad y el daño causado o la amenaza a los Derechos Constitucionales fundamentales, los intereses jurídicos protegidos, la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes, las personales del imputado, acusado, su historia delictiva, los derechos e intereses de las víctimas , el grado de afectación y la relación que tuvieren con el imputado o acusado’’.

Así y bajo esa inteligencia, para el caso, tendríamos que haber escudriñado y antes de preacordar, que a la procesada la vida le dio la oportunidad de estudiar, mediar en la política, salir elegida como alcaldesa de Armenia para el periodo comprendido del 1ro de enero del año 2012 al 31 de diciembre del año 2015 y poner sus conocimientos y el cargo en favor de la comunidad ,pero como se aprecia constituyeron una verdadera empresa criminal tal y como lo hizo público el entonces fiscal General Martínez Neira y para comprobarlo no hace falta señores, sino que, prestar atención al inventario de delitos que la fiscalía imputó y por los cuales fue imputada y acusada la señora Luz Piedad Valencia Franco, delitos todos cualitativa y cuantitativamente graves por su magnitud por su modalidad o mejor…por la forma como idearon y ejecutaron las conductas ilícitas y que más grave que concertarse para apropiarse del fisco público tal y como paladinamente lo reconoce la señora fiscal, así vemos que el daño señores fue real y potencialmente nocivo para las finanzas del municipio de Armenia, no solo por la cantidad de bienes jurídicos afectados, sino también por la cantidad de recursos apropiados por el accionar ilícito de la aquí procesada, de igual manera podemos afirmar que el dolo en la ejecución de las conductas  atribuidas  a Luz Piedad Valencia Franco fue intenso, vivo y agudo, pues su voluntad estuvo encaminada a agotar su designio criminal y para el cual se había concertado con otros sujetos y como se aprecia… sí que lo lograron, el Municipio de Armenia se encuentra en recesión; Si esto es así, como en verdad lo es, pues la información se encuentra consignada en el escrito de acusación y en el preacuerdo que ustedes acaban de escuchar, nada queremos inventar, no es justo que con el jefe de la banda de todos los perpetradores de todos estos y más delitos se preacuerde una sanción que no resulta condigna, adecuada, justa, seria y menos que represente los fines Constitucionales  y legales de una sanción, pues consideramos que esta, lejos de constituir una opción para evitar de manera general y especial la comisión de nuevas conductas punibles, pues sigue el atractivo de acceder a cargos públicos para atracar sus finanzas; menos aun de retribución justa en compensación por los daños causados a toda una comunidad, tampoco para proteger el prestigio de la justicia y el orden jurídico y los derechos de la sociedad y claro se ve la carencia de readaptación del delincuente para reintegrarse a la sociedad, pues merecería un tratamiento superior que con todos los atributos de la vida, de la sociedad, económicos se atreva a delinquir y de qué manera’’.

‘’Todas, todas estas consideraciones significarían una sanción mayor del mínimo del que partió la fiscalía y un incremento superior por el concurso de delitos preacordado, pero en fin, conociendo el criterio de la Sala Penal del Tribunal Superior del Quindío y de algunas decisiones de la Corte Suprema de Justicia el suscrito Juez Primero Penal del Circuito de Armenia no tiene otra alternativa que decir que el preacuerdo suscrito y puesto a consideración por la fiscalía 20 Seccional de Armenia Quindío encuentra respaldo en los elementos materiales probatorios allegados con el escrito y la aceptación de la imputación que hiciera la acusada y lo reconociera así de la misma manera la agencia del Ministerio Publico y quien representa los intereses de la víctima’’.

De los elementos materiales probatorios, señores, todos coinciden en indicar las circunstancias de tiempo, modo y lugar  que rodearon la ejecución de los delitos que a título de autor le endilgó la fiscalía concierto para delinquir, dos delitos por peculado, 5 contratos sin el cumplimiento de los requisitos legales, 5 delitos de interés indebido en la celebración de contratos, falsedad ideológica en documento privado, todos señores en concurso sucesivo homogéneo y heterogéneo  de donde resulta evidente que el comportamiento desplegado por la procesada es típico porque ya lo vimos como lo reconoció la señora fiscal encajan perfectamente en cada una de las normas que se permitió relacionarnos, de igual manera el comportamiento desplegado es antijurídico toda vez que vulneró sin justa causa más de un bien jurídico amparado por la ley, además es culpable a título de dolo porque es una mujer preparada y era consciente de su actuar ilícito y sin embargo como puede apreciarse se determinó libremente a su agotamiento y todo esto amerita el oficio de reproche con la consecuencia jurídico penal es decir, la sentencia de condena que en su contra habrá de proferirse por reunirse a cabalidad los requisitos exigidos en el artículo 381 del Código de procedimiento penal y el artículo 349 de la misma obra que establece la procedibilidad del preacuerdo previo el reintegro del 50 %  y asegurado el recaudo del otro 50 % aspecto sobre el cual también el suscrito tiene su reparo, pues la garantía es personal, no tiene ninguna garantía real, esperemos que fiscalía quien representa los intereses y la misma Alcaldía hagan efectivo el recaudo del remanente o sea el otro 50 %.

La condena

77 meses de prisión, reintegro de 2.009 millones de pesos, multa de 50 mil salarios mínimos mensuales legales vigentes, 96 meses de inhabilidad  temporal para el ejercicio de derechos y funciones públicas, no se concede ningún sustituto penal, inhabilidad intemporal, no podrá ser inscrita a cargos por elección popular ni elegida o nombrada como servidora pública, no podrá celebrar personalmente o por interpuesta persona contratos con el estado.

Ministerio público también criticó los ‘títulos valores’ que garantizan pago de la deuda

El Ministerio Público expresó su inconformidad sobre los ‘títulos valores’ aportados por la acusada a través de su defensa para garantizar el pago del otro 50%  del reintegro, la representante del Ministerio Público dejó consignado en el audio que esos ‘títulos valores’ no eran reales pues fue la misma victima (la alcaldía de Armenia) quien aseguró que ese pago estaba asegurado y asumían la responsabilidad de su recaudo.

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