La Procuraduría General de la Nación citó a audiencia al alcalde de Quimbaya (Quindío) para el periodo 2016-2019, Jaime Andrés Pérez Cotrino, y a los 13 concejales del municipio, por la presunta expedición irregular del acto administrativo que regula el Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT).
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Los cabildantes citados son: Durley Antonio Correa Londoño, Francisco Javier López Díaz, Gloria Patricia Duque Gómez, Guillermo Vega Álzate, Jairo Alonso Restrepo Giraldo, John Gerbis Herrera Camacho, John Harold Rengifo López, John Jairo Londoño López, Juvenal de Jesús Herrera Correa, Luis Alfonso Hernández Sánchez, Oswaldo López Henao, Raúl de Jesús Carmona Giraldo y Rogelio Ramírez Ospina.
En primer lugar, se le reprochó al mandatario el presuntamente suscribir sin acudir a las instancias de concertación interinstitucional y consulta ciudadana, el Decreto 062 del 19 de julio de 2017 que modificó parcialmente el Decreto 118 de 2012, que regula el Plan Básico de Ordenamiento Territorial, los usos del suelo en el área urbana y la expedición de las licencias de urbanismo y construcción; funciones que aparentemente le corresponderían al concejo municipal.
En segundo lugar, se le endilgó el presunto envío extemporáneo del referido acto administrativo para revisión de la Gobernación del Quindío, conducta con la cual habría podido omitir el deber funcional instituido en el artículo 22 de la Ley 78 de 1986.
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Para el ente de control, la primera autoridad del municipio habría omitido el agotamiento de los procedimientos legales referentes a las instancias de concertación interinstitucional, establecidos en los artículos 24, 25 y 28 de la Ley 388 de 1997, en concordancia con el artículo 7 del Decreto 4002 de 2004.
A su turno, se les cuestionó a los concejales, el presuntamente delegar facultades constitucionales al alcalde durante dos meses, lapso en el que expidió y promulgó el cuestionado documento, al parecer, contrariando el deber de los concejos municipales de “reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda” (numeral 7º. del artículo 313 de la Carta Política).
Las faltas de los investigados se calificaron en esta etapa procesal como gravísimas y graves , cometidas con culpa gravísima.
La audiencia durante la cual los implicados podrán rendir versión libre, aportar y solicitar las pruebas que consideren pertinentes a fin de que ejerzan su derecho de defensa se cumplirá el 19 de septiembre de 2019 en la Procuraduría Provincial Armenia, a partir de las 2:30 p. m.
Fuente: PGN