El Consejo de Estado acaba de ordenar la suspensión de una disposición de la‘Directriz Presidencial número 8′, firmada por el presidente de la República Gustavo Petro, que prohibía que una sola persona tuviera varios contratos de prestación de servicios en una circunstancia específica.
Foto portada: Ilustración contrato, Noticias Canal 1.
La disposición que se suspende, es la que prohibía que una persona tuviera dos o más contratos de prestación de servicios, cuando uno de ellos fuera para apoyo a la gestión, y estuviera justificado en la ausencia de personal de planta.
En criterio del Consejo de Estado, el presidente de la República se extralimitó en sus funciones asumiendo atribuciones reglamentarias que le corresponden al Congreso de la República.
Según la decisión, proyectada por el consejero de Estado José Roberto Sáchica, la determinación presidencial “supone implantar por vía administrativa en el ordenamiento jurídico una restricción a la capacidad de contratar de tales sujetos, a la autonomía de su voluntad, a su libertad de contratación y de empresa que el legislador no ha previsto, siendo esta materia de exclusivo resorte suyo y no de la máxima autoridad administrativa del poder público”.
La disposición de la directriz que queda suspendida es la siguiente:
“Las entidades públicas no podrán justificar la celebración de contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión por insuficiencia de personal de planta para evacuar el respectivo trabajo, si tales contratos serán suscritos con personas naturales que ya tienen otros contratos de prestación de servicios con otras entidades públicas, lo cual verificarán previamente en la plataforma del SECOP”.
Fuente: Noticias Canal 1.