Nuevamente el aborto a debate en la Corte Constitucional

La Corte Constitucional admitió una nueva demanda, que tiene como propósito modificar el marco legal del aborto en Colombia. Esta iniciativa, estuvo a cargo de la abogada demandante y doctora en derecho constitucional Natalia Bernal Cano, quien menciona,

 

 

En esta se pretende

La demandante defiende una protección de los fetos que se encuentren en un periodo de la semana 22 a la semana 37, y que estén dentro del útero de la madre.  Menciona que estos tienen un cuidado especial al poseer características muy similares con respecto a los bebés prematuros.

La demandante asegura desde el punto de vista médico, que después de la semana 22, no se le puede llamar a este procedimiento un aborto, sino una lo que produciría el parto de un bebé muerto, por lo que tendría que verse desde una óptica distinta, con una carga jurídica diferente para cuando se sobrepase este límite, según la abogada.

La demanda exige un pronunciamiento sobre la responsabilidad de terceros en la interrupción voluntaria del embarazo, como los médicos que la practiquen o que lo fomenten,

 

 

desde el punto de vista médico y del Derecho Internacional Humanitario.

Al volver a estudiar este tema, se debatirán aspectos como el aborto sin consentimiento de las niñas menores de edad, lesiones provocadas al feto, el parto y el aborto preterintencional. 

Un apunte por resaltar sostenido en la demanda de más de 300 páginas, es que este procedimiento al ser legal no deja de ser violento y cruel tanto para la mujer y para el feto,

logró despenalizar el aborto en Colombia hasta la semana 24, lo que desató una oleada de aplausos y críticas para quienes defienden la vida en ambas posturas. Desde entonces, se han enviado varias demandas a la Corte Constitucional, para tumbar esta decisión de manera total o parcial.

En su momento, la decisión de despenalizar el aborto hasta la semana 24 de gestación, que sigue vigente hoy, y luego permitir el aborto en los tres casos en los que la jurisprudencia ya había decidido,  que no pueden acceder a abortos seguros y en los casos en los que hay barreras por instituciones médicas que no garantizaban el cumplimiento de la sentencia anterior.

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