Inicio Injusticia Libardo Taborda, su esposa y cinco personas más absueltos por presuntos delitos electorales pero el daño causado a ellos es irreparable

Libardo Taborda, su esposa y cinco personas más absueltos por presuntos delitos electorales pero el daño causado a ellos es irreparable

Por Luis Eduardo Rendón Monroy
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El daño causado inicia cuando el calificativo dado por la Fiscalía dentro del proceso a Libardo Taborda Castro, su esposa y demás procesados, fue: ‘’ Dicha organización criminal conformada con la finalidad de ejecutar de manera indiscriminada conductas de Corrupción de sufragante, estuvo liderada por LIBARDO ANTONIO TABORDA CASTRO y contó con unos coordinadores que eran personas con reconocida influencia social; dirigentes políticos como concejales, o funcionarios públicos fieles al candidato…’’

Foto portada: Libardo Antonio Taborda Castro, tomada del Facebook

El exrepresentante a la Cámara Libardo Antonio Taborda Castro, su esposa y cinco personas más, fueron absueltos por el Juzgado 2do penal del Circuito de conocimiento por la presunta comisión de varios delitos de corrupción al sufragante, igualmente en la Sentencia absolutoria, se profirió copias a la Fiscalía General de la Nación para que se investigue a tres funcionarios del CTI de Armenia (para la época de los hechos), por la presuntas faltas disciplinarias o conductas punibles en las que pudieron haber incurrido los entonces servidores de la Justicia, en detrimento de todos los involucrados en el proceso.

Audio: La Juez 2da Penal Circuito compulsó copias a la FGN contra tres funcionarios del CTI

 

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El Juzgado 2do penal del circuito declaró la prescripción de la acción penal en contra de Johana Alejandra Martínez Restrepo

Al parecer, un error de la fiscalía al no probar la condición de servidora pública de Johana Alejandra Martínez Restrepo, ocasionó la prescripción del proceso, pues el investigador del CTI escuchó en una de las interceptaciones, que la imputada por corrupción de sufragante agravado, trabajaba en cartera del hospital de Calarcá, pero nunca acreditó en qué condición estaba vinculada, si como contratista por parte de una cooperativa o directamente con el Hospital en calidad de funcionaria de planta o en la provisionalidad o contrato temporal.

Audio Juez 02 penal del Circuito:

 

Hechos investigados

“En desarrollo de la campaña para las elecciones legislativas de senadores y representantes en Colombia periodo 2018-2022, la Fiscalía recibió información de fuente no formal relacionada con la presunta compra de votos a favor del ciudadano quien era candidato a la Cámara de Representantes por el partido del Centro Democrático con número de tarjetón 102. Lo cual se estaría llevando a cabo a través del ofrecimiento de la suma de $35,000 por persona. Como consecuencia de las labores de verificación realizadas por la Seccional de Análisis Criminal, se recomendó ante la dificultad que el delito de Corrupción al Sufragante presenta para su judicialización, la utilización de la herramienta técnica de interceptación de comunicaciones, la cual se llevó a cabo respecto de las líneas de teléfonos celulares aportados por una segunda fuente no formal y que estaban siendo utilizadas al parecer por las personas involucradas con la compra de votos al sufragante”.

Audiencias concentradas

El viernes 26 de Julio de 2019 fueron imputados en cargos Libardo Antonio Taborda Castro, su esposa y cinco personas más fueron imputados por los delitos de concierto para delinquir, corrupción de sufragante agravado y tráfico de votos de acuerdo al rol que, según la Fiscalía, ocupó cada uno en este hecho.

Los procesados por la presunta corrupción en la campaña pasada de Libardo Taborda Castro como candidato a la Cámara de Representantes, no aceptaron los cargos señalados por la Fiscalía General de la Nación.

A los concejales de Calarcá por el partido de la U, Juan David Ospina Salcedo y William Tafur Hernández; el exalcalde de Montenegro, Gustavo Alberto Pava Pava, y la jefe de cartera del hospital La Misericordia de Calarcá, Johana Alejandra Rodríguez Restrepo, les imputaron el delito de concierto para delinquir agravado, a esta última también el de tráfico de votos.

Consideraciones:

No se acreditó que el señor LIBARDO ANTONIO TABORDA CASTRO y las señoras CLAUDIA MARINA MARTÍNEZ GIL y DIANA MARÍA GIRALDO MÉNDEZ, realmente hubieran celebrado un acuerdo de voluntades para constituir una empresa criminal, con vocación de permanencia y durabilidad, encaminada a cometer delitos, que generara una expectativa de realización de actividades propuestas con la virtualidad de poner en peligro la seguridad pública, pues tal como se expuso al hacer el análisis de las pruebas aportadas, las mismas no tiene el poder suasorio de acreditar más allá de toda duda razonable, que dichos ciudadanos hubieren realizado actos que permitan adecuar su comportamiento en el referido tipo penal.

En síntesis, no se demostró la materialidad de los delitos por los que fueron convocados a juicio los acusados y mucho menos la responsabilidad, no se indicó con precisión la situación fáctica para cada uno de los procesados; la información suministrada a través de las pruebas testimoniales por los servidores de policía judicial que fueron escuchados en juicio, además de que se presentó de manera general, no cuenta con el respaldo de prueba documental y/o pericial, dado que la misma no ingresó al juicio al no haber sido decretada en la audiencia preparatoria.

Es claro para el juzgado que no existe prueba, razón por la cual se dispondrá la ABSOLUCIÓN de los señores LIBARDO ANTONIO TABORDA CASTRO y CLAUDIA MARINA MARTÍNEZ GIL, frente al delito de Concierto para Delinquir; de WILLIAM TAFUR HERNÁNDEZ, JUAN DAVID OSPINA SALCEDO, GUSTAVO ALBERTO PAVA PAVA, frente al delito de Corrupción de Sufragante Agravado y de DIANA MARÍA GIRALDO MÉNDEZ, frente a los delitos de Corrupción de Sufragante, Tráfico de Votos y Concierto para Delinquir.

El Fiscal 01 delegado deja la decisión de absolución al Juzgado 02 penal del Circuito

”Sin una petición específica de la fiscalía favorable o adversa del acusado, en cuanto por gracia del principio de oportunidad, no puede como estándar de prueba que al amparo del 442 la absolución perentoria, tampoco predicar la responsabilidad penal de los procesados por las razones en extenso indicadas y finalmente tampoco retirar los cargos y con ello dar lectura de absolución, pues no está en su fuero legal facultad expresa para hacerlo, muy a pesar de que en otra sentencia la 43837 de 2016 deja abierto el compás de la fiscalía para una eventual solicitud en tal sentido en ejercicio de sus actos de postulación, que no es de su interés en este evento como tal, ante el estado de cosas ya expuesto’’, Fiscal 01 delegado ante Tribunales.  

Audio Fiscal 01 delegado ante Tribunales:

 

La Sentencia

En mérito de lo expuesto el Juzgado 2do penal del circuito de Armenia, Quindío, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Resuelve:

1 – Absolver al señor Libardo Antonio Taborda Castro y a la señora Claudia Marina Martínez Gil, del delito de concierto para delinquir, por el cual fueron convocados a Juicio.

2 – Absolver a los señores William Tafur Hernández, Juan David Ospina Salcedo y Gustavo Alberto Pava Pava, frente al delito de corrupción de sufragante agravado.

3 – Absolver a la señora Diana María Giraldo Méndez, por el delito de corrupción de sufragante, tráfico de votos y concierto para delinquir.

4 – Declarar la prescripción de la acción penal derivada del delito de corrupción de sufragante a favor de la señora Johana Alejandra Rodríguez Restrepo.

5 – Compulsar copias con destino a la Fiscalía General de la Nación en contra de los entonces funcionarios del CTI, Germán Velásquez Sosa, Wilson Puerto Cantor y Carlos Alberto López Escobar, para los fines indicados en la parte motiva de esta decisión.

6 – Cancelar las anotaciones generadas en contra de los procesados.

7 – La decisión se notifica en estrados y es susceptible del recurso ordinario de apelación ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia.

No se interpuso recurso alguno y se declaró ejecutoriada la Sentencia.

Audio de la Juez 2da Penal del Circuito con función de conocimiento Dictando Sentencia:

 

Defensores y sus prohijados

Julián Quintana Torres, defensor de Libardo Taborda

Nelson Publio Valencia, defensor de Gustavo Pava Pava  

Juan Pablo Duque Bedoya, defensor de Johana Alejandra Rodriguez Restrepo  

Jesús Hernando Gutiérrez, defensor de Luz Marina Martinez Gil

Alejandro Arias Cruz defensor de: Juan David Ospina Salcedo, William Tafur Hernández, Diana María Giraldo Mendez.

Periodismo Investigativo del Quindío – www.periodismoinvestigativo.com.co

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