La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior confirmó el fallo de primera instancia que condenó a David Barros Vélez y su compañera sentimental Luz Elena Isaza Velásquez, hoy prófugos de la Justicia
El fiscal 14 seccional de Armenia, no solo convenció como Fiscal de provincia a la Fiscalía General de la Nación de los Estados Unidos para que colaborara con este complicado proceso, sino que, se enfrentó durante 10 años el riesgo de la preclusión de este proceso en varios Juzgados, al férreo trabajo defensivo de abogados prestigiosos de Bogotá, a los testimonios de testigos presionados por diversas circunstancias adversas para la fiscalía, entre ellas, compromisos con los procesados y a la estrategia constante de dilación de audiencias a través de sus defensores.
La indudable labor del Fiscal 14 Seccional, se vio fortalecida con la destacada labor del líder de la investigación, un contador forense investigador del CTI de la Fiscalía de Armenia, fue esta dupla de lujo la que logró arrinconar durante todo el proceso, las feroces arremetidas de los defensores en el debate Jurídico.
En Colombia es el único proceso penal conocido hasta ahora, en que se logre condenar a involucrados en delitos de enriquecimiento ilícito y lavado de activos, derivados de actos corruptos en la administración pública.
Si la Condecoración Enrique Low Murtra, que se oficializó a través del Decreto 1684 de 1993 para hacer reconocimiento a las virtudes y servicios de los funcionarios y empleados de la Fiscalía, entonces en este exitoso resultado de combate a la corrupción en la Administración Pública en el departamento del, Quindío, se debería entregar sin ningún pretexto, sería el más justo reconocimiento para el Fiscal 14 seccional y al líder de la investigación; Periodismo Investigativo tuvo conocimiento que el Nuevo Herald de Miami Estados Unidos, si destacó en su momento tan loable labor.
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La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia confirmó el fallo de primera instancia que condenó a David Barros Vélez y su compañera sentimental
Radicación: 63 001 60000 33 2008 00362 00, acusados: David Barros Vélez y Luz Elena Isaza Velásquez – Delitos: Lavado de Activos y Enriquecimiento Ilícito de Servidor Público – Acta No. 165 – Fecha de lectura: Diciembre diecinueve (19) de 2019 – Hora: 8.00 a.m.
La Sala procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por los defensores de los procesados, contra la sentencia condenatoria proferida el 8 de octubre de 2019, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Itinerante de Pereira, Risaralda. )
Fueron narrados en el escrito de acusación así:
“Atendiendo elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida durante la indagación, el Dr. David Barros Vélez se posesionó el 01 de Enero del año 2004 ante la notaría tercera de esta ciudad, como alcalde municipal de Armenia para el periodo constitucional 2004-2007. Conforme a credencial otorgada por la organización electoral al haber sido elegido en dicho cargo a nombre del partido liberal colombiano, mandato que efectivamente cumpliera hasta el 31 de diciembre del año 2007.
Durante el ejercicio de esa responsabilidad pública se estableció que el ex mandatario local y su compañera sentimental Luz Elena Isaza Velásquez, acudieron a un establecimiento bancario en la ciudad de Miami-Estados Unidos de América-, llamado “Bank Of América” y abrieron la cuenta No.005487391612 a nombre de la empresa “Blackman Overseas Corp.” cuenta que fuera objeto de apertura conforme a los documentos allegados por colaboración judicial con el país Norte Americano, al parecer el 15 de junio del año 2005 con los nombres y firmas de los acusados señalados. David Barros Vélez y Luz Elena Isaza Velásquez y se clausurara en el mes de febrero del año 2008.
La cuenta en mención conforme las evidencias allegadas por la autoridad judicial de los Estados Unidos de América en virtud a colaboración Judicial por carta rogatoria, comenzó a registrar operaciones desde el 31 de enero del año 2006, fecha para la cual contaba con un saldo de 85.929.24 dólares y finiquitada el 29 de febrero del año 2008 con la suma de 452.034.79 dólares, determinándose un copioso retiro para el 15 de febrero de ese año por la suma de 390.534.79 dólares por parte de la señora Luz Elena Isaza Velásquez.
De otro lado, se logró establecer que la empresa “Blackman Overseas Corp.H, titular de la cuenta mencionada, es una empresa que fuera constituida y registrada en el territorio de las Islas Vírgenes Británicas el 19 de abril del año 2005, bajo el número 652497 con asiento en la dirección 782 le jenue rd. Florida 33126 de la ciudad de Miami, como igualmente en la calle 90 Main P.O Box 3019 Road Town de las islas vírgenes y, dedicada entre otras, a operaciones financieras, comerciales y de construcción, empresa adquirida por la pareja de indiciados a un abogado de la ciudad de Miami o en la ciudad Norte Americana antes reseñada.
Como miembros y representantes de “Blackman Overseas Corp.”, acudieron también los señores David Barros Vélez y Luz Elena Isaza Velásquez en el mes de marzo del año 2006, a la ciudad de Bogotá y en la empresa “FIT International Group” ubicada en la calle 100 No. 8a-37, Torre A Oficina 501, procedieron a abrir una cuenta en el sistema FOREX, cuenta que inició con un depósito realizado en el mes de mayo de 2006 con la suma de 50.000 dólares y se clausuró en el mes de Febrero del año 2008 con cuantía de 384.061.50 dólares, los dineros manejados en esa cuenta fueron debitados y acreditados por intermedio de (a cuenta No. 005487391612 del Bank Of América antes reseñado, como quiera que la empresa FOREX, exigía una cuenta en el Exterior, con el objeto de que las operaciones de depósito y retiro, se realizaran a través de una cuenta del FIT en el “JP. Morgan Chase Bank” de la ciudad de New York.
Se determinó conforme a pericia contable, que los indiciados realizaron depósitos en dicha cuenta FOREX por la suma de 314.895 dólares, equivalentes en pesos colombianos a la suma de $689.253.457.38 y obtuvieron rendimientos por valor de 93.166.50 dólares que a la tasa representativa del mercado en pesos colombianos equivalió a la suma de 195.717.015.45.
Tanto la cuenta en el sistema FOREX, como en el “Bank Of América” son canceladas con un retiro total de la inversión, en el mes de febrero del año 2008, tan solo mes y medio después de que el señor ex alcalde, fuera comunicado por el señor Rommel Edelberto Hurtado García, en Oficio que remitiera los entes de control como el propio imputado, de que había obtenido fotocopia de los movimientos en dólares en el sistema FOREX.
También informan los elementos con vocación probatoria ingresados al torrente de la indagación, que el Dr. David Barros Vélez, Igualmente cuando ostentaba la calidad de alcalde municipal de esta ciudad abrió a su nombre dos cuentas en el mismo banco Norte Americano, -“Bank Of América”-, cuentas con los Nos. 005494097378 y 005494101691 y las que manejaron en dólares la suma de 46.003.54 que en pesos colombianos conforme a los resultados de la experticia contable, ascendió la suma de 110.722.421.28.
Ahora bien, los dineros manejados en las cuentas antes referidas, fueron objeto de averiguación respecto a su ingreso y egreso a los patrimonios de los señores Barros Vélez e Isaza, y para lo cual desde el inicio de la Indagación en el mes de Febrero del año 2008 se acopló toda la información financiera, patrimonial, contable, tributaría, bancaria, etc. a nivel nacional a efectos de determinar si los dineros depositados en esas cuentas en el exterior, como los invertidos a través de una de las mismas en el sistema FOREX por intermedio de la empresa “FIT Internacional group”, encontraban justificación y explicación tanto en el Oficio que como alcalde de la ciudad de Armenia ostentó el doctor David Barros Vélez, como en las actividades particulares del mismo y de la señora Luz Elena Isaza Velásquez en el período 2000 a 2008, estableciendo conforme a pericia contable a las declaraciones de renta de los investigados y a la declaración juramentada de bienes conforme el artículo 13 y 14 de la Ley 190 de 1995 (estatuto anti corrupción) presentadas por el Dr. Barros Vélez durante el ejercicio de su cargo, que los investigados no indican en sus respectivos patrimonios el origen de dichos recursos y que ascienden a la suma en dólares de 691.320.66 traducidos en pesos colombianos a la cifra de 1370.277.718.54 millones y que corresponden a los dineros depositados en la cuenta de “Blackman Overseas corp.” en el “Bank Of América” No.005487391612 como los valores encontrados en las cuentas Nos. 005494097378 y 005494101691 en la misma entidad bancaria norteamericana a nombre del señor ex alcalde”.
ANTECEDENTES PROCESALES:
El 21 de enero de 2010, ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Armenia, Quindío, se llevaron a cabo las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en contra de David Barros Vélez y Luz Elena Isaza Velásquez, quienes no aceptaron los cargos.
La formulación de acusación tuvo lugar el 7 de abril del mismo año, ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia, por los delitos de Lavado de Activos, ambos en calidad de autores y Enriquecimiento Ilícito de Servidor Público respecto a Barros Vélez como autor e Isaza Velásquez como interviniente.
Los días 9 de junio, 13 y 27 de julio, así como 6 de agosto de 2010, ante el mismo juzgado de conocimiento, se adelantó la audiencia preparatoria. En la última sesión, fiscalía y defensa interpusieron recurso de apelación en contra de la decisión de pruebas, donde se negaron algunos testimonios. Mediante auto del 3 de septiembre de 2010, esta Sala penal revocó parcialmente la providencia apelada.
La audiencia de juicio oral se desarrolló durante los días 30 de julio y 5 de agosto de 2013. En la última oportunidad, el a quo decretó la nulidad de lo actuado desde la audiencia preparatoria, decisión que fue recurrida por la Fiscalía.
Esta Sala, mediante auto del 23 de octubre de 2013, modificó la decisión adoptada en primera instancia en el sentido de que la nulidad sería parcial y solo respecto a la intervención de la defensa de la señora Luz Elena Isaza Velásquez.
La audiencia preparatoria fue nuevamente realizada el 14 de febrero de 2014. El 12 de mayo de 2014, se dio inicio a la audiencia de juicio oral, oportunidad en la que la Defensa solicitó la exclusión de la traducción de los documentos presentados por el testigo Néstor Ramón Sierra Pérez. El día 20 del mismo mes y año. el Juez Penal del Circuito Especializado negó la solicitud de la defensa, interponiendo los defensores recurso de apelación en contra de la misma.
Esta Corporación, a través de auto del 10 de julio de 2014, confirmó la decisión emitida por el Juez Penal del Circuito Especializado de Armenia.
La audiencia de juzgamiento se reanudó el 24 de marzo de 2015, diligencia donde la defensa de Luz Elena Isaza Velásquez solicitó la exclusión de las traducciones efectuadas por Jaime López Valencia, afirmando que eran ilegales, pues no se trataba de un traductor Oficial, petición que fue negada por el juez de conocimiento y ante la cual el defensor interpuso recurso de apelación.
Este tribunal, en auto del 14 de agosto de 2015, confirmó la decisión proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de esta ciudad.
La audiencia de juicio oral continuó durante los días 7, 8, 9, y 10 de junio, así como 22 de noviembre de 2016.
CONSIDERACIONES:
Así entonces, para la Sala, está acreditado que David Barros Vélez, cuando fungió como alcalde de esta ciudad, para el periodo constitucional 2004 a 2007 y dentro de tos dos años siguientes, acrecentó su patrimonio de manera injustificada en $1.370.277.718,54, dineros que fueron manejados a través de la sociedad Blackman y de cuentas corrientes, así como de ahorros en el Bank of América.
Igualmente, es evidente que David Barros Vélez actuó con dolo, pues sabiendo de la ilicitud de conducta, quiso su realización, vulnerando entonces el bien jurídico tutelado de la administración pública.
Por lo anterior, la Sala confirmará la sentencia emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Itinerante de Pereira, Risaralda, en contra de David Barros Vélez, con relación a este ilícito.
Por otro lado, David Barros Vélez y Luz Elena Isaza Velásquez, fueron acusados y condenados en primera instancia por la conducta punible de Lavado de activos, verbos rectores ocultar o encubrir.
El 25 de septiembre de 2017, el nuevo titular del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia, se declaró impedido para conocer del asunto y remitió el expediente al Juzgado Segundo Penal del Circuito Itinerante de Pereira.
Mediante auto del 2 de octubre del mismo año, el despacho aludido declaró fundado el impedimento propuesto por el Juez Penal del Circuito Especializado de esta ciudad y avocó el conocimiento de las diligencias en el estado en que se encontraban.
El juicio oral ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Itinerante de Pereira, se desarrolló durante los meses de abril y agosto de 2018, así como abril, mayo, junio y julio de 2019. El 1 y 2 de agosto de 2019, las partes presentaron sus alegatos de conclusión. En dicha oportunidad los defensores de los procesados presentaron solicitudes de nulidad por vulneración a los derechos de defensa y contradicción, así como al principio de congruencia.
El 22 de agosto de 2019, la Jueza Segunda Penal del Circuito Especializado Itinerante de Pereira, decretó la nulidad parcial del trámite en relación con el delito de Lavado de Activos, a partir de la audiencia, de formulación de imputación.
Esta Sala de Decisión, mediante auto del 12 de septiembre del año en curso, revocó la decisión proferida en primera instancia, ordenándose la continuación del trámite ordinario dispuesto en la Ley 906 de 2004.
El 20 del mismo mes y año, la a quo emitió el sentido del fallo condenatorio, así mismo llevó a cabo la audiencia de que trata el artículo 447 de la Ley 906 de 2004.
En mérito de los expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
PRIMERO: MODIFICAR la sentencia condenatoria proferida el 8 de octubre de 2019, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Itinerante de Pereira, Risaralda, en el sentido de que la pena de multa que deberá pagar David Barros Vélez, por la comisión de las conductas punibles de Lavado de Activos y Enriquecimiento Ilícito de Servidor Público, corresponde a $8.809.257.362, lo que equivale a 19.088.31 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2008.
SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia apelada.
TERCERO: La presente sentencia se notifica en estrados y contra la misma procede el recurso extraordinario de casación, que de interponerse debe hacerse dentro de los cinco (5) días siguientes a esta comunicación (Artículo 183 del C.P.P, modificado por el artículo 98 de la Ley 1395 de 2010).
CUARTO: Devolver el diligenciamiento al Juzgado de procedencia, una vez quede en firma el presente fallo, para lo de su competencia,
Los Magistrados
JUAN CARLOS SOCHA MAZO (Magistrado Ponente) – HENRY NIÑO MENDEZ – JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO
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