La alcaldía de La Tebaida logrará dejar a su comunidad, el primer ‘Sacúdete Al Parque’ con un costo aproximado a $1.400 millones de pesos, dineros en su mayoría provenientes del Ministerio del Interior, además la Construcción y/o Rehabilitación de vías urbanas en diferentes sectores y Barrios del municipio de La Tebaida y Construcción, reposición y/u optimización de redes de acueducto y/o alcantarillado en el municipio de La Tebaida , obras que fueron contratadas para su ejecución con ‘Proyecta’, por un costo aproximado a $6.357.835.527,68
La alcaldía de La Tebaida proyectó y gestionó el primer ‘Sacúdete Al Parque’ del departamento del Quindío, que se construyó en el municipio, proyecto que obtuvo un aporte del Ministerio del Interior por $1.250 millones de pesos aproximadamente y $150 millones de pesos, recursos de la administración municipal para un total aproximado a los $1.400 millones de pesos.
En el Barrio La Nueva Tebaida etapa dos, al lado de la cancha de futbol, se diseñó y construyó el primer ‘Sacúdete Al Parque’ que se aprobó en el del departamento del Quindío, recursos para la obra que se lograron obtener a través del Ministerio del Interior y el quinto a nivel nacional, obra que tuvo el acompañamiento de la secretaria de infraestructura del Edén tropical.
Los diseños de la obra se publicaron el 7 de septiembre de 2021 y se proyectó su culminación para finales del mismo año, esta obra tuvo el apoyo del ingeniero Alexander Fandiño Parra, como secretario de planeación municipal.
Este proyecto cuenta con graderías, gimnasios biosaludables, guía para invidentes, todos los andenes cumplen con esa norma, ciclo parqueo, cafetería, juegos infantiles, baños para hombres y mujeres, teniendo como el mayor atractivo, la cancha sintética, escenario deportivo totalmente iluminado.
El costo de este magnífico proyecto fue de $1.400 millones aproximadamente, de los cuales $1.250 millones fueron aportados por el Ministerio del Interior a través del proyecto ´Sacúdete Al Parque’ y tan solo $150 millones aportó la administración municipal de La Tebaida y para la época del inicio de este proyecto, el alcalde José Vicente Young Cardona afirmaba que su ilusión era sacar un segundo proyecto de ‘Sacúdete Al Parque’.
El alcalde Young Cardona afirmó que: ‘’esta obra la proyectó y la gestionó la administración municipal y lo que queremos decir es que, estamos demostrando con esta obra que lo que nosotros hemos iniciado, lo terminamos, no queremos dejarle obras inconclusas a ninguna administración, para que no existan dolores de cabeza posteriormente para ningún funcionario, alcalde o alcaldesa’’.
RESOLUCIÓN No. 407 agosto 04 de 2022
“POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA UN PROYECTO DE INVERSIÓN IDENTIFICADO CON CÓDIGO BPIN 2021634010008, FINANCIADO CON RECURSOS DE ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN LOCAL DEL SISTEMA GENERAL DE , EN EL MARCO DE LA LEY 2056 DEL 2020 Y EL DECRETO 1821 DE 2020″
EL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE LA TEBAIDA, QUINDÍO* en uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 2, 209 y 315 de la Constitución Política, y en concordancia con la Ley 2056 del 2020, Decreto 1821 del 2020, y las demás disposiciones normativas que las modifiquen, adicionen o complementen, y…
- Que en cumplimiento del artículo 30 de la Ley 2056 de 2020, mediante Decreto No 076 de 29 de junio de 2021 “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA E INCORPORA EL CAPÍTULO INDEPENDIENTE “INVERSIONES CON CARGO AL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS -SGR-” DEL PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL “LA TEBAIDA DIFERENTE” 2020 2023″ el Alcalde Municipal de La Tebaida, Quindío, Adoptó e Incorporó el capítulo independiente “Inversiones con cargo al SGR” en el Plan de Desarrollo Municipal «LA TEBAIDA DIFERENTE” 2020 2023, y en el cual el Artículo Segundo establece:
“ARTÍCULO SEGUNDO: El capítulo independiente “INVERSIONES CON CARGO AL SGR” del Plan de Desarrollo Municipal “LA TEBAIDA DIFERENTE” 2020 — 2023, según lo establecido en el Artículo 30 de la Ley 2056 de 2020, contiene la relación de 165 iniciativas y/o proyectos de inversión con sus respectivos saldos indicativos y priorizados, en las mesas de participación, susceptibles de ser financiados con recursos de las Asignaciones Directas y Asignaciones para la Inversión Local del Sistema General de Regalías, atendiendo los principios de desarrollo competitivo y productivo del municipio de La Tebaida Quindío, así:
Línea Estratégica / Dimensión /Eje / Pilar – AMBIENTE Y DESARROLLO TERRITORIAL PARA LA TEBAIDA DIFERENTE
Proyecto o Iniciativa priorizada: Construcción y/o Rehabilitación de vías urbanas en diferentes sectores y barrios del municipio de Lo Tebaida por $ 2.798.435.805,90
AMBIENTE Y DESARROLLO TERRITORIAL PARA LA TEBAIDA DIFERENTE
Construcción, reposición y/u optimización de redes de acueducto y/o alcantarillado en el municipio de La Tebaida por $ 1.000.000.000,00
PARÁGRAFO PRIMERO: Los nombres y valores de las iniciativas y/o proyectos son proyecciones, los cuales podrán ser modificados en el trámite de aprobación o cuando los proyectos se encuentren en fases con mayor detalle de estructuración y formulación.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Las iniciativas y/o proyectos deberán cumplir con lo establecido en el Artículo y subsiguientes del Decreto 1821 de 2020, o las normas que lo complementen, sustituyan o reemplacen. ”
“Art/culo 1.2.1.222. Ejecución de proyectos de inversión. La ejecución de los proyectos de inversión se adelantará por la entidad designada para tal fin por la instancia competente, según corresponda.
La entidad designada como ejecutora deberá cumplir con los requisitos legales para la ejecución de los proyectos de inversión establecidos por la normativa vigente.
Si a los seis (6) meses contados a partir de la publicación del acuerdo de aprobación, el ejecutor no ha expedido el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección en los términos del artículo 2.2.1.1,2.1.5 del Decreto 1082 de 2015 0 el que lo modifique, adicione o sustituya, o acto administrativo unilateral que decreta el gasto ton cargo a los recursos asignados se liberarán automáticamente los recursos para la aprobación de nuevos proyectos. Este plazo podrá ser prorrogado hasta por doce (12) meses más, cuando por causas no atribuibles a la entidad designada como ejecutora no se expida el acto administrativo referido, conforme con la reglamentación que para el efecto adopte la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías,
La prórroga deberá solicitarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la aprobación del proyecto de Inversión, contados a partir de la publicación del acuerdo de aprobación y antes de que opere la liberación automática de los recursos con el fin de que la instancia que corresponda adelante los trámites internos a los que haya lugar para la toma de decisión. La radicación de la solicitud de prórroga ante fa instancia correspondiente suspende el término de seis (6) meses para la liberación automática de los recursos asignados al proyecto, Cuando se apruebe la prórroga, se entenderá que antes del vencimiento de esto, el ejecutor tendrá que expedir el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o aquel que decreta el gasto. En el evento que se decida no otorgar la prórroga se reanudará el término para la liberación de los recursos a partir de {a fecha de expedición de la respectiva decisión.
17, Que el proyecto denominado “Rehabilitación de pavimento rígido y construcción de obras complementarias en vías urbanas de bajo tránsito en el municipio de La Tebaida” identificado con BPIN 2021634010008, cumplió con las diferentes etapas del ciclo del proyecto de inversión, según lo establecido en la Ley 2056 de 2020 y el Decreto 1821 de 2020, para la aprobación.
- Que a la fecha se cuenta con saldo disponible según recaudado efectivo Sin exceder la apropiación presupuestal de la cual se es beneficiario el municipio por fuente “Asignación para la Inversión Local suficiente, para la financiación del proyecto de inversión identificado con código BPIN
2021634010008, de acuerdo con las asignaciones realizadas para la entidad territorial en la Ley 2072
Que, en virtud de lo anterior, el Alcalde del Municipio de La Tebaida, Quindío,
ARTICULO PRIMERO: PRIORIZAR, APROBAR Y DESIGNAR la entidad pública ejecutora, del proyecto de inversión descrito a continuación:
El proyecto viabilizado, priorizado y aprobado mediante e) presente acto administrativo cuenta con el concepto de viabilidad, y sus documentos soportes, debidamente registrados en la plataforma SUIFP, según lo establecido en el Decreto 1821 de 2020.
La entidad ejecutora de recursos del Sistema General de Regalías, según lo emanado en el Decreto 1821 de 2020, deberá dar cumplimiento a lo dictaminado por los artículos 1.2.1:2.24 y 2.1.1.3.2, a fin de suministrar de forma veraz, oportuna e idónea, la información de la gestión de los proyectos.
La entidad ejecutora designada mediante el presente, deberá expedir el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o acto administrativo unilateral que decreta el gasto con cargo a los recursos asignados en el marco de lo establecido en el artículo 1.2.1.2.22 del Decreto 1821 de 2020.
Comuníquese el contenido de la presente Resolución a la entidad pública designada ejecutora, Empresa para él Desarrollo Territorial — PROYECTA, identificado con Nit 801.004.883-0
La presente Resolución rige a partir de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se firma en el municipio de en La Tebaida, Quindío a los cuatro (04) días del mes de agosto (08) del año dos mil veintidós (2022)
JOSÉ VICENTE YOUNG CARDONA
Alcalde de La Tebaida, Quindío
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