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La Policía podrá apagarles el radio a vecinos ruidosos

Por Luis Eduardo Rendón Monroy
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Los demandantes alegaban que esta medida del Código de Policía se podría prestar para la violación de los derechos de las personas, ya que uniformados procederán sin necesidad de orden judicial. Sin embargo, la corte la dejó en firme.

Imagen archivo de Internet Reporte Noreste

Los vecinos ruidosos acaban de quedar acorralados con una disposición del Código de Policía que tiene la bendición de la Corte Constitucional. La norma estableció medidas extremas para que los uniformados pudieran intervenir en caso de una fuerte alteración a la paz y a la tranquilidad.

El artículo 33 del Código de Policía establece que en caso de sonidos o ruidos en actividades, fiestas, reuniones o eventos similares que afecten la convivencia del vecindario, cuando generen molestia por impacto auditivo, las autoridades de Policía podrán desactivar temporalmente la fuente de ruido, en caso de que algún residente se niegue a hacerlo.

Un grupo de personas demandó la norma al considerar que por esta vía, los agentes de Policía podrían ingresar a los domicilios sin previa orden judicial para desactivar la fuente de ruido. “Deja a discreción del funcionario transgredir derechos a la intimidad personal, a la familia, a la inviolabilidad del domicilio, entre otros, bajo el pretexto de que se esté afectando el sosiego”, manifiestan.

Entre sus argumentos, el grupo de demandantes indica que la norma es violatoria de los convenios internacionales que protegen a la ciudadanía de ser víctimas de injerencias indebidas en su vida privada, familia, domicilio. Además, cuestionan que la Policía pueda definir y valorar a su criterio cuando el impacto auditivo es tan fuerte que los lleve a tomar cartas en el asunto.

En el concepto enviado por la Procuraduría, el ente de control pidió declarar exequible la norma bajo el argumento de que en este caso prevalece el bienestar general de la comunidad a mantener un ambiente de paz y vecindad. Valoran positivamente que se fijen dos parámetros en la norma: uno, que afecte el sosiego; y dos, que el residente se niegue a desactivar la fuente de ruido.

Para el Ministerio Público, el ruido es un problema ambiental que afecta de forma directa a la población, pues contrario a lo que afirman los accionantes, este implica una trasgresión, ya que sus efectos pueden producir discapacidad auditiva, estrés, interferencia en el diálogo, falta de sueño, poco descanso y por ende bajo rendimiento, entre otros.

Pues bien, la corte acaba de darle la razón al ente de control y con una votación 8 a 0 dejó en firme la norma.

Fuente: Semana 

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