Asesinato de la quindiana María Alejandra Calle Holguín fue planeado y ejecutado por tres socios de una firma de abogados de Armenia, concluyó la fiscalía

‘’Se estableció por información legalmente obtenida y prueba pericial que previo al hecho, el vehículo se encontraba detenido y fue arrojado al abismo…’’ Fiscal 18 Seccional

Foto portada:

 

 

 

‘’María Alejandra Calle Holguín, en el mes de abril del año 2014 residía en la finca las Brisas Vereda la Montaña del Municipio de Quimbaya, en compañía de sus padres. En ese predio y para esa fecha, la joven María Alejandra conoció a Miguel Ángel Betancourt, ya que este fue designado como secuestre de dicho bien inmueble en proceso administrativo de cobro coactivo promovido por la DIAN’’,

‘’Miguel Ángel Betancourt entabló varias conversaciones con María Alejandra Calle Holguín, aprovechando la vulnerabilidad de la joven, dado su humilde origen campesino quien se encontraba desempleada, ‘’situación esta que conllevó a que usted Miguel Ángel a manifestarle que podría conseguirle un trabajo en una oficina de abogados para la que usted presuntamente trabajaba y la que corresponde a la Sociedad ‘’ Giraldo Betancourt Abogados y Asociados’’, entre cuyos socios se encuentran usted Miguel Ángel y como también socios usted Diana Milena Giraldo Gonzales y usted señor Fernando Betancourt Cadavid, dando la claridad que Diana era la esposa o compañera de Miguel Ángel mientras Fernando Betancourt Cadavid era el hermano de Miguel Ángel’’,

 

 

‘’Se estableció, como consecuencia de lo anterior, que María Alejandra Calle Holguín fue contactada para llevar a cabo una entrevista de trabajo, el día domingo 18 de mayo de ese año 2014, fecha para la cual María Alejandra fue recogida en un vehículo aproximadamente a las 5 y media de la tarde, tanto por usted Miguel Ángel como por su hermano el imputado Fernando Betancourt Cadavid’’,

 

‘’Efectivamente María Alejandra Calle Holguín fue escogida por entrevista realizada por usted Diana Milena Giraldo González ese domingo 18 de mayo de 2014, quien comenzó a laborar para ‘’Giraldo Betancourt y Asociados’’ el día 19 de mayo de 2014 conforme a contrato individual de trabajo, pactado entre María Alejandra y los imputados Diana Milena Giraldo González y Miguel Ángel Betancourt Cadavid para María Alejandra desempeñar el cargo de ‘’secretaria general con funciones de dependencia para recepción de documentos e información en juzgados e instituciones de las ciudades, pueblos y departamentos donde ‘’Giraldo Betancourt Abogados y Asociados’’ despliegan sus servicios jurídicos’’, destacándose en documento como en entrevista de acuerdo a las necesidades del cargo  y manual de funciones, la de conducir vehículos automotores para lo cual debía contar María Alejandra  con la documentación en regla y que la responsabilidad en esa actividad de riesgo peligro, recaía en la victima María Alejandra Calle Holguín’’

 

‘’No obstante ese requerimiento de la pericia legal de manejar vehículos automotores, ustedes Miguel Ángel Betancourt Cadavid, Diana Milena Giraldo González y Fernando Betancourt Cadavid tenían conocimiento de la carencia de dicha destreza, pues María Alejandra adelantó con la Academia de conducción ‘Alcatraz’ un curso que era pagado por ustedes y que se desarrolló entre el 11 de junio al 1 de julio del 2014 con un total de 16 horas, obteniendo el licenciamiento el 10 de julio de 2014 , Amén, de que usted Fernando Betancourt Cadavid enseñaba a María Alejandra a dicha actividad de conducción incluida como se demostró en estas diligencias o en esta investigación, la de manejar motocicleta’’,

 

 

‘’Por otra parte se estableció que los imputados, usted Miguel Ángel y Diana Milena, se contactaron con el asesor de seguros Ricardo Alonso Sánchez Cañaveral tiempo antes de la entrevista y contratación de María Alejandra con el objeto de conocer extrañamente, sobre seguros que pudieran tomar, explicándoles el señor Ricardo, los de accidentes personales y los de vida, solicitando así, usted Miguel Ángel y Diana Milena, dos cotizaciones de pólizas con alto valor asegurado, e indicando los imputados que el seguro no era para ellos, sino, para una persona que iba a trabajar para ustedes’’,

 

‘’Se determinó, que dos o tres días antes de la contratación de María Alejandra, se acercaron nuevamente usted Diana Milena y Miguel Ángel, donde el citado asesor y le manifestaron su intención de adquirir el seguro, por lo que se acordó una cita con la asegurada María Alejandra Calle Holguín, con el objeto de ilustrarle la póliza, tramitándose así el documento ‘’solicitud de    declaración de asegurabilidad para seguros individuales de personas’’ el día 19 de mayo de 2014, esto es, la misma fecha en que María Alejandra fue contratada indicándoles ustedes Diana Milena Y Miguel Ángel al citado asesor de seguros Sánchez Cañaveral, que el objeto del seguro era con fines de previsión ante una eventualidad porque María Alejandra era, según ustedes, la única persona expuesta porque iba a visitar en un automóvil varios municipios, no obstante como se advirtió, ustedes conocían que María Alejandra carecía de licencia para conducir’’,

 

‘’Así pues, se adquirió el seguro de accidentes ‘Plan Acciones Personales’’ de la empresa Suramericana No 1090246-1, póliza tomada a partir del 22 de mayo de 2014, cuyo objeto entre otros, era el amparo por muerte accidental por un valor por dicho evento de 200 Millones de pesos…designándose allí como beneficiario a usted Fernando Betancourt Cadavid por un porcentaje del 100 % del valor asegurado’’,

 

‘’Así pues, los elementos de conocimiento indican que María Alejandra Calle Holguín se desplazaba al Municipio de Génova en un vehículo Chevrolet Spark color Blanco modelo 2012, en compañía de usted Fernando Betancourt Cadavid, persona que al parecer guiaba el vehículo, dada la escasa y corta experiencia como conductora de vehículos de María Alejandra, determinándose que usted Fernando, óigase bien, se había desempeñado como conductor de la empresa COOMOQUIN entre el año 2001 y 2003, guiando u operando buses de servicio intermunicipal entre Armenia y Génova y en consecuencia, conociendo las especiales características de la vía como especialmente su sinuosidad y los sitios de alta accidentalidad de dicha calzada, el vehículo automotor en el cual se realizaban los desplazamientos, era de propiedad del señor Wilson Gutiérrez Franco, quien se lo prestó, óigase bien, se lo prestó a usted Diana Milena Giraldo González, habida cuenta que era su cuñada y no bajo un aparente contrato de arrendamiento, que se elaboró para presuntamente legalizar el vínculo de dicho rodante a la citada firma de usted, pues el vehículo se estableció, fue usado, óigase bien, fue usado única y exclusivamente para que María Alejandra realizara el desplazamiento al Municipio de Génova, respondiendo así a juicio de la fiscalía, al plan criminal de ubicarla en un lugar de alta accidentalidad y simular el homicidio como un accidente de tránsito y en consecuencia de trabajo, para efectos de la reclamación de la póliza de seguro’’,

 

 

‘’Se estableció en consecuencia, que el día primero de agosto del año 2014, María Alejandra Calle Holguín se desplazó a eso de las 3 de la tarde, óigase bien, a las tres de la tarde, desde el Municipio de Quimbaya al Municipio de Génova en compañía de usted Fernando Betancourt Cadavid, y una vez en el Municipio adelantó las presuntas encuestas o caracterizaciones hasta alrededor de las 5 a 7 horas de la tarde o de la noche de ese día primero de agosto, luego de los elementos de conocimiento se deduce, que alrededor de las 8: 30 de la noche de ese primero de agosto de 2014, exactamente en el Kilómetro 50 Vereda la Granja inmediaciones de la fina la Ermita, fue arrojado el vehículo descrito a un abismo o precipicio, un sitio de alta accidentalidad ‘per se’ y se infiere que ustedes Miguel Ángel y Fernando Betancourt Cadavid, encontrándose en su interior María Fernanda Calle Holguín, la arrojaron; pues se estableció por información legalmente obtenida y prueba pericial, que previo al hecho, el vehículo se encontraba detenido y fue arrojado al abismo iniciando la caída por la parte posterior del rodante, acción que se realizó por ustedes, simulando un accidente de tránsito para los efectos posteriores del lucro con el pago del seguro, donde fungía como tomadora asegurada María Alejandra y extrañamente como beneficiario, quien acostumbraba acompañarla en el rodante y era conocedor de la vía, Fernando Betancourt Cadavid, persona que por demás sin título profesional alguno, exóticamente resulta socio de una barra de abogados, como disque socio capitalista con un mero aporte de 10 Millones de pesos’’,

 

‘’Por otra parte se estableció por información legalmente obtenida y evidencia técnica que los citados Miguel Ángel o sea usted Miguel Ángel y Fernando Betancourt se encontraban en ese lugar el día de los hechos y no en Bogotá como ustedes afirmaron en la etapa de indagación’’,

 

 

 

 

Nota periodística exclusiva del Portal Web noticioso del Quindío

Related posts

Fiscalía imputó cargos a instructor de enseñanza de conducción que con moto no hizo pare en puesto de control de Setta y al fugarse atropella a Policía en Armenia

Fiscalía allanó e incautó elementos a empresa ‘WORDLCOIN ARMENIA’ dedicada a escanear el iris del ojo de personas y pagarles por ello

Con seis importantes operativos Policía Quindío afecta finanzas de estructuras criminales dedicadas al tráfico de estupefacientes