La Corte Suprema resolvió demanda de empleado de una empresa de la costa, el 18 de julio de 2016, un trabajador de una empresa de aguas en Córdoba se desplazaba por una vía veredal en una moto “y se le atravesaron unos perros lo que ocasionó que perdiera el equilibrio y se volcara en la carretera, lo que le generó múltiples fracturas y raspaduras”.
Foto portada: Imagen de referencia. Accidente de tránsito, tomada de El Tiempo
La Administradora de Riesgos Laborales (ARL) valoró el caso y le dio al trabajador una pérdida de capacidad laboral del 50.4 por ciento. El hombre demandó a la empresa y el proceso fue resuelto por la Corte Suprema de Justicia.
“Manifestó que no recibió instrucciones de seguridad vial y tampoco le suministraron elementos de protección y seguridad personal adecuados, como casco, protectores de hombro, codos, rodillas, de espalda, pecho, guantes y botas; que no fue capacitado para realizar la tarea encomendada y la enjuiciada no contaba con medidas de control para la prevención de accidentes viales; tampoco tenía identificados los peligros ni controles pertinentes”, se lee en la decisión frente a los argumentos que expuso el trabajador.
Por su parte, la empresa se opuso a la pretensión y aunque reconoció que tenía un vínculo laboral con el empleado, dijo que no era responsable del accidente.
“El demandante realizaba sus funciones en el municipio de Cereté; que este decidió tomar su motocicleta desde el lugar donde estaba suspendido el servicio- Retiro de los Indios-, hasta la casa de su compañero, sin que para ejecutar esa acción hubiera mediado orden de la empleadora; en razón a ello, sostuvo que no tenía que indicarle las normas de seguridad vial y tampoco podía prever, que este al desplazarse estuviera utilizando elementos de protección”, dijo la empresa.
Y agregó que, no exigió que el medio de transporte fuera una motocicleta y, por esa razón, no tenía que entregarle elementos de protección y mucho menos capacitarlo, porque, como tenía una licencia de conducción, se presumía que conocía las normas de tránsito y sabía los elementos que debía utilizar. Así mismo argumentó que la causa del accidente fue el choque que se presentó con 2 perros que atravesaron la calle, es decir, una causa extraña, imputable a un tercero.
La decisión de la Corte
Justicia en Colombia (Imagen de referencia), Foto tomada de El Tiempo
Inicialmente la Corte dijo que el accidente se presentó cuando el demandante se trasladaba en una moto de su propiedad, sin casco y con el Soat vencido, cuando dos perros se le atravesaron y le hicieron perder el equilibrio, lo que generó que se cayera en la carretera.
Sin embargo señaló que no se está frente a un caso fortuito, como eximente de responsabilidad de la empleadora porque no existe el “carácter excepcional, sorpresivo e irresistible”. Y cuestionó que la empresa no se interesó en verificar si este portaba los elementos necesarios, para resguardar su salud y seguridad.
Si la enjuiciada no hubiera faltado a su deber, se habría percatado que la conducción de la moto era una actividad peligrosa y le era viable establecer que el petente estaba expuesto a riesgos: Corte
“Si la enjuiciada no hubiera faltado a su deber, se habría percatado que la conducción de la moto era una actividad peligrosa y le era viable establecer que el petente estaba expuesto a riesgos, relacionados con accidentes viales que le pudieran generar percances en su integridad, lo que descarta la imprevisibilidad”, se lee en la sentencia.
Y añadió que era previsible que identificar que la moto no contaba con carrocería, que en alguna forma pudiera mitigar las contingencias a las que estaba expuesto por el trabajador al presentarse alguna colisión o volcamiento.
Se requería, a juicio de la Corte, la entrega de elementos que resguardaran las demás partes del cuerpo, como chaquetas con protección en codos, hombros y espalda, guantes para motocicletas en refuerzo en la palma de la mano y nudillos, rodilleras espinilleras y botas, “pues aun cuando normativamente solo se habla del casco, el empleador, quien es el que crea el riesgo, debe medirlo en su integridad y entregar, porque es su obligación los elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que garanticen razonablemente la seguridad y la salud”.
Incluso, no verificó si el vehículo contaba con el seguro obligatorio de tránsito. Así las cosas, ordenó el pago de una suma de dinero al trabajador.
Fuente: El Tiempo