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Juez Cuarto Administrativo declara improcedente tutela del Alcalde de Calarcá Luis Alberto balsero Contreras

Por Luis Eduardo Rendón Monroy
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El Juzgado cuarto administrativo oral del circuito Armenia, declaró improcedente la acción de tutela presentada por el Alcalde de Calarcá (suspendido temporalmente) Luis Alberto Balsero Contreras, en contra de la Procuraduría Provincial de Armenia y la Procuraduría Regional del Quindío, de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa de la sentencia.

Foto portada: Luis Alberto Balsero Contreras

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Lo que pretendía la tutela

El Alcalde Balsero Contreras, a través de su defensa, solicitó al juez de tutela que se le protegieran sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo, al acceso y desempeño de funciones y cargos públicos, a la dignidad humana, a la honra y buen nombre y al ejercicio de los derechos políticos.

Otras pretensiones

Teniendo en cuenta lo anteriormente solicitado por el Alcalde Balsero, también pidió que se ordene a la entidad accionada dejar sin efectos los actos administrativos de fecha 23 de abril de 2020, proferido por la Procuraduría Provincial de Armenia, Quindío, a través de la cual se dispuso la suspensión provisional del accionante del cargo de Alcalde Municipal de Calarcá, Quindío, por un término de tres (3) meses; y, del auto de fecha 14 de mayo de 2020, proferido por la Procuraduría Regional del Quindío, en que, al resolver la consulta, se confirmó la decisión anterior, proferidas en el curso del proceso disciplinario identificado COVID-19-IUC:D-2020-1502394 / COVID-19-IUS:D-2020-215944, y el Decreto 270 del 23-04-2020 expedido por el Gobernador del Quindío.

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Después de que el Juzgado cuarto administrativo oral del circuito Armenia, valorara el material probatorio presentado tanto, por la defensa del disciplinado, como, por los accionados en este caso, Procuradoría Provincial de Armenia y Procuradoría Regional del Quindío, sentenció en primera instancia que: ‘’es posible concluir de manera contundente que la actuación administrativa desplegada al interior del expediente disciplinario IUS E-2020-215944-IUC-D-2020-1502394 no evidencia arbitrariedades irracionales ni desproporcionalidad en las decisiones adoptadas por parte de los agentes del ministerio público que conlleven a la configuración de una vía de hecho y, por extensión, al desconocimiento del derecho fundamental al debido proceso administrativo. Siendo esto así, no queda otro camino que declarar la improcedencia de la acción de tutela dentro del presente asunto’’.

El fallo de primera instancia

Fue declarada improcedente la acción de tutela presentada por el Alcalde de Calarcá Luis Alberto Balsero Contreras en contra de la Procuraduría Provincial de Armenia y la Procuraduría Regional del Quindío, el fallo también contempló que, si este no fuere impugnado, será enviado a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.

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