Gerentes de Hospitales ya no se podrán nombrar a dedo

El Ministerio de Salud y Protección Social y el Departamento Administrativo de la Función Pública a través de un proyecto de decreto, dicta el procedimiento para la evaluación de competencias de los aspirantes a ocupar el puesto de gerente o director de las Empresas Sociales del Estado.

Con la aprobación de la Ley 1797 de 2016, le corresponde al Presidente de la República, Alcaldes y Gobernadores la elección de los gerentes o directores de las Empresas Sociales del Estado.

De acuerdo con el borrador del Decreto, la evaluación de los aspirantes nominados por el Presidente de la República para ocupar el puesto de gerente o director de la ESE a nivel nacional, estará a cargo del Departamento Administrativo de la Función Pública, quien evaluará si el candidato cumple o no con las competencias.

Por su parte, los aspirantes a ocupar el cargo de gerente o director de una ESE de nivel departamental, distrital o municipal; el Gobernador o Alcalde para la evaluación de competencias podrá apoyarse en el Departamento Administrativo de la Función Pública, en universidades con acreditación de alta calidad y en empresas de búsqueda de talento idóneas con presencia nacional y experiencia de diez (10) años o con operación local con experiencia mínima de cinco (5) años en el mercado. (Lea: Criterios para nombramiento de gerentes de Empresas Sociales del Estado – Circular Conjunta 009 de 2016)

El Departamento Administrativo de la Función Pública mediante un proyecto de Resolución, señala las competencias que deben demostrar los aspirantes a ocupar el cargo de gerente o director de Empresas Sociales del Estado, que deben ser evaluadas por las respectivas autoridades nominadoras del orden nacional y territorial.

competencias_de_los_aspirantes_a_gerentes_ese_-_proyecto_de_resolucion

evaluacion_de_competencias_gerentes_ese_-_proyecto_de_decreto

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