Ante el Juzgado 2do penal municipal con función de control de garantías a las 9 de la mañana de este jueves 14 de enero, la Fiscalía 14 Seccional de Armenia, Quindío, imputará tres cargos a 5 exfuncionarios y una funcionaria activa del Hospital San Juan de Dios de armenia por la celebración de contratos con personas inhabilitadas y cuya noticia criminal es la No. 63 001 60 00059 2017 00882
Las personas a imputar y sus respectivas defensas:
La fiscalia 14 seccional imputará tres cargos a Jaime Gallego López exgerente del Hospital Universitario San Juan de Dios de Armenia, defensor Jorge Mario Bolívar; y los exfuncionarios María Carolina Carrillo Garay jurídica para la época de los hechos, defensor Andrés Mauricio Quiceno Arenas; Olga Inés López Botero, defensor José Alejandro Arias Cruz; Roberto Acosta Garcés, defensor, William Herrera Echeverry; Susana Mejía López,defensor, Fabio Peláez Pardo y Angélica María Acosta Vallejo, defensor, William Herrera Echeverry.
Delitos a imputar:
Violación del régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades (Art. 408), contrato sin el cumplimiento de los requisitos legales (Art. 410) y tráfico de influencias de servidor público (Art. 411).
Código Penal, Artículo 408. Violación del régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades:
El servidor público que en ejercicio de sus funciones intervenga en la tramitación, aprobación o celebración de un contrato con violación al régimen legal o a lo dispuesto en normas constitucionales, sobre inhabilidades o incompatibilidades, incurrirá en prisión de sesenta y cuatro (64) a doscientos dieciséis (216) meses, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a doscientos dieciséis (216) meses.
Código Penal, Artículo 410. Contrato sin cumplimiento de requisitos legales:
El servidor público que por razón del ejercicio de sus funciones tramite contrato sin observancia de los requisitos legales esenciales o lo celebre o liquide sin verificar el cumplimiento de los mismos, incurrirá en prisión de sesenta y cuatro (64) a doscientos dieciséis (216) meses, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a doscientos dieciséis (216) meses.
Código Penal, Artículo 411. Trafico de influencias de servidor público:
El servidor público que utilice indebidamente, en provecho propio o de un tercero, influencias derivadas del ejercicio del cargo o de la función, con el fin de obtener cualquier beneficio de parte de servidor público en asunto que éste se encuentre conociendo o haya de conocer, incurrirá en prisión de sesenta y cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses, multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses.
Susana Mejía López es hija de la entonces directora de la oficina de planeación del hospital, Olga Inés López Botero y Angélica María Acosta Vallejo es hija de uno de los miembros de la junta directiva del momento, Roberto Acosta Garcés.
Los delitos son por tráfico de influencias de servidor público, en tanto se indica por la fiscalía que la contratación de Susana Mejía López, hija de Olga Inés López Botero y Angélica María Acosta Vallejo hija de Roberto Acosta, era presuntamente a cambio de la aprobación por parte de éste, de los acuerdos que presentaba la administración.
Falsedad ideológica en documento público pues en el contrato manifiestan que no existe inhabilidad o incompatibilidad para la celebración del contrato.
Y la violación del régimen de inhabilidades porque en efecto estaban inhabilitados y aun así celebraron contratos.
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