Pese a orden de cortes, Procuraduría y Fiscalía nombran funcionarios sin pasar por un concurso.
Foto: Vanexa Romero y Archivo particular
Martha Isabel Castañeda (izq.), viceprocuradora y María Claudia Castañeda, procuradora laboral judicial 2.
En octubre del 2014, María Claudia Castañeda López ‘saltó’ del cargo de procuradora administrativa judicial 1 al de procuradora laboral judicial 2 en Santa Marta, su tierra natal.
Esa promoción, que fue decidida desde la sede central de la Procuraduría en Bogotá, benefició a una sobrina de la actual viceprocuradora, Martha Castañeda, con un aumento que, según las tablas de salarios de la entidad, supera los 13 millones de pesos (de poco más de 8 millones a 21 millones). El nombre es uno más en la amplia lista de familiares y allegados de altos funcionarios que ocupan también importantes cargos en la misma entidad.
Castañeda López llegó a la Procuraduría en octubre del 2008, tres meses antes que su tía. Su promoción se da en una institución que, a lo largo del mandato de Alejandro Ordóñez, dilató, como muchas otras, la orden de llenar vacantes por meritocracia.
Aunque ya hubo concurso, en este momento los nombramientos siguen dependiendo de Ordóñez, quien hace tres años perdió en la Corte Constitucional una batalla para seguir manteniendo la posibilidad de nombrar a dedo casi 800 cargos de procuradores categorías 1 y 2. El concurso duró casi dos años estancado porque la Procuraduría alegaba que no tenía plata para realizarlo. Luego, supuestas denuncias de trampa en el examen, que resultaron ser infundadas, también se le atravesaron a la meritocracia.
Aunque se suponía que el 2016 iba a ser el año en el que, por fin, los apetecidos cargos iban a ser ocupados por los más pilos del concurso de méritos, el año va avanzando sin que esto ocurra.
Pero si por la Procuraduría llueve, en la Fiscalía no escampa. Esta semana, la Corte Suprema le ordenó a esa institución que en 20 días nombre cerca de un centenar de cargos, de un total de 2.000, que debieron ser proveídos de los ganadores del concurso de méritos realizado en el 2008 y que terminó embolatado en las administraciones de Mario Iguarán, Guillermo Mendoza Diago, Vivianne Morales y Eduardo Montealegre.
Y en la Rama Judicial se ha denunciado, desde hace años, la práctica de nombrar a familiares no en la misma entidad, sino cruzados en altas cortes, tribunales, Fiscalía, Procuraduría y Contraloría.
Marcela Restrepo, directora del área de Sector Público de la ONG Transparencia por Colombia, dice que aunque no existen impedimentos legales para estos nombramientos, los órganos de control, por la esencia de su función, deberían ser los primeros en jugarle a la meritocracia: “Se echan en falta políticas claras para resolver conflictos de intereses por las relaciones de consanguinidad entre empleados”.
Denuncias del sindicato
El año pasado, el periodista Daniel Coronell reveló en su columna en ‘Semana’ las denuncias del sindicato de la Procuraduría sobre los familiares directos y allegados del procurador Juan Carlos Novoa, uno de los hombres de confianza de Ordóñez, que han encontrado trabajo en la entidad durante las dos administraciones de su jefe.
Novoa tiene una hermana, cuatro primos, una cuñada y una concuñada en la entidad. Diana Rocío Novoa Buendía, su hermana, es asesora grado 24 de la delegada de asuntos civiles, cargo de libre nombramiento y remoción y que también está por encima de los 8 millones de pesos mensuales, más primas técnicas.
Novoa fue el procurador que investigó y sancionó al exalcalde de Bogotá Gustavo Petro, y viene con Ordóñez desde la época en la que él era consejero de Estado. Llegó como procurador auxiliar para Asuntos Disciplinarios y hoy ejerce como procurador delegado para la Sala Disciplinaria, un cargo con salario cercano a los 25 millones de pesos.
La presidenta de la Comisión Electoral de la Procuraduría, María Eugenia Carreño, también tiene una hermana en un cargo clave. Carmenza Carreño Gómez es jefa de la División Administrativa y Financiera del Instituto de Estudios de la Procuraduría.
Según denuncia de Daniel Coronell, el manual de funciones de la Procuraduría fue cambiado en el 2012 para facilitar ese nombramiento, que exigía un grado en administración y se abrió también a contadores, la profesión de Carmenza Carreño.
EL TIEMPO buscó a la Procuraduría, pero esta no dio una respuesta.
Los mandatos de la Corte Suprema
En el fallo en el que la Corte Suprema le ordenó a la Fiscalía llenar las vacantes del concurso del 2008, asegura que la Constitución “establece el mérito y la igualdad de oportunidades en el acceso a cargos públicos como factores fundamentales para el ingreso y ascenso en los distintos empleos”, por lo que es imperativo aplicar la carrera administrativa.
Fuente: El Tiemo.com
República de Colombia, mayo 4 de 2016
Doctor:
ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO
Procurador General de la Nación
Carrera 5ª N° 15 – 60
Bogotá D.C.
aordonezm@procuraduria.gov.co
“Me volví y vi todas las violencias que se hacen debajo del sol; y he aquí las lágrimas de los oprimidos, sin tener quien los consuele; y la fuerza estaba en la mano de sus opresores…” Eclesiastés 4:1
Asunto: Carta Abierta
Cordial saludo Dr. Ordoñez,
En cumplimiento de una orden judicial impartida por la Corte Constitucional en sentencia C – 101 de 2013, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 7° del Decreto Ley 262 de 2000, la Procuraduría General de la Nación – PGN procedió, a través de la Resolución N° 040, del 20 de enero de 2015, a dar apertura y reglamentar la convocatoria del proceso de selección para proveer los cargos de carrera de sus Procuradores Judiciales I (3PJ-EG) y II (3PJ-EC). Para este efecto, el día 11 de diciembre de 2014, entre la Procuraduría General de la Nación y la Universidad de Pamplona se celebró el contrato interadministrativo N° 179-097 de 2014.
El proceso de selección al que antes hicimos alusión se venía ejecutando al ritmo normal al que se debe desarrollar una actuación de este tipo, máxime en una entidad como la Procuraduría General de la Nación, cuyo proceso de selección de empleados de carrera cuenta con certificación ISO 9001:2008 (válida hasta el 22/05/2017).
Amén de lo antes anotado, los aspirantes a ingresar -por mérito- a la Procuraduría General de la Nación, observamos con preocupación que desde hace unos meses el ritmo del proceso de selección para proveer los cargos de Procuradores Judiciales se vio disminuido, sin razones aparentes que lo justifiquen; y lo que es aún más grave, desde entonces igualmente se han presentado dificultades para acceder a la información PÚBLICA relativa a este proceso, lo que implicaría vulneración a lo establecido en la Ley 1712 de 2014 “Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública”, tal como fue indicado por el Tribunal Administrativo del Meta en providencia de fecha 5 de abril de 2016, dentro de la ACCIÓN DE TUTELA de radicación 50001-23-33-000-2016-00187-00.
En la antes mencionada providencia, el Tribunal Administrativo del Meta “TUTELÓ” el derecho fundamental de petición de un participante que requería información PUBLICA relativa a una de las convocatorias objeto del proceso de selección para proveer los cargos de carrera de los Procuradores Judiciales de la Procuraduría General de la Nación, y además le recordó a la Procuraduría General de la Nación que:
(…) “De acuerdo al acervo probatorio, para esta Corporación es evidente que el derecho fundamental de PETICIÓN de la accionante si fue vulnerado por parte de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN — UNIVERSIDAD DE PAMPLONA, pues desconoció el artículo 13, de la Ley Estatutaria 1755 de 2015, al no suministrar una resolución completa y de fondo sobre la petición del listado completo de los aspirantes de la convocatoria No. 006-2015 para proveer los cargos de Procuradores Judiciales II, con indicación de los respectivos puntajes obtenidos parciales y el consolidado total en cada una de las pruebas y las sedes de ubicación escogidas, antes de la decisión de los recursos de reposición que se formularon los días 25 y 26 de febrero de 2016, contra los resultados de la última prueba.
Según el artículo 2°, de la Ley 1712 de 2014, consagra que toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal” (…)
(…) “Es decir, que la información en poder de los sujetos obligados definidos en esa Ley se presume pública, en consecuencia dichos sujetos tiene el deber de proporcionar y facilitar el acceso a la misma, en los términos más amplios posibles y a través de los medios y procedimientos que al efecto establezca la Ley, excluyendo solo aquello que esté sujeto a las excepciones constitucionales y legales” (…)
(…) “En este sentido, la información concerniente a las hojas de vida de cada uno de los aspirantes dentro de la convocatoria No. 006 de 2015, no puede ser negada o restringida a los ciudadanos, pues se trata de la selección de personal para un Ente de control y la divulgación de dicha información adquiere relevancia pública, pues se torna interesante para control de lo público.
Es decir, que cualquier ciudadano puede tener acceso a los documentos para el ejercicio del control ciudadano de la actividad estatal, posibilidad que a su vez es un rasgo propio del modelo constitucional democrático, participativo y pluralista previsto en el artículo 1° de la Carta” (…) (Las subrayas y negrillas son nuestras)
También resulta pertinente recordar ahora que en el ordenamiento jurídico colombiano la Procuraduría General de la Nación es un organismo de control que tiene como misión:
“vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos; promover y proteger los derechos humanos; defender el interés público y vigilar la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas; objetivos estos que se logran a través de actuaciones preventivas, de intervención judicial y administrativa y procesos disciplinarios; siendo referentes de eficiencia, eficacia y valoración ética en el ejercicio de la función pública.”
Lo transcrito resulta particularmente irónico, considerando que, según lo establece la Ley 1712 de 2014, y según puede leerse en la propia página web de la Procuraduría General de la Nación:
“El Ministerio Público, como organismos garante de la Ley 1712 de 2014, y las entidades líderes de la política de transparencia y de acceso a la información pública definidas en el artículo 32 de la Ley 1712 de 2014, de acuerdo con su ámbito de competencia, adelantarán acciones que permitan medir el avance en la implementación de la Ley de Transparencia por parte de los sujetos obligados, quienes deben colaborar armónicamente en el suministro de la información que se requiera” (la subraya y negrilla es nuestra nuestra).
Excelentísimo señor Procurador, el contrato interadministrativo N° 179-097 de 2014 inicialmente establecía como fecha límite para su ejecución el día 15 de diciembre de 2015, aunque fue luego prorrogado hasta el día 31 de mayo de 2016, es por ello que a través del presente escrito le solicitamos respetosamente impartir directrices a la Oficina de Selección y Carrera de la PGN acerca de la necesidad de ejecutar el proceso de selección para proveer los cargos de carrera de sus Procuradores Judiciales I (3PJ-EG) y II (3PJ-EC) dentro de los plazos previstos con el operador de dicho concurso, los cuales vencen el próximo 31 de mayo de 2016.
Esta solicitud la efectuamos en consideración a que la demora en el adelantamiento del proceso de selección de empleados de carrera de la PGN podría permitir que se registraran dilaciones excesivas como las registradas en otros concursos de méritos actualmente en trámite, tales como el de la Fiscalía General de la Nación – FGN, el de empleados de la Rama Judicial y el de Jueces y Magistrados; lo que implicaría vulneración del artículo 125 de nuestra Constitución Política. Además, frente al estado de cosas de los concursos antes aludidos, sería conveniente que la PGN desplegara su función misional preventiva, en aras de salvaguardar el interés superior comprometido y la credibilidad de nuestras instituciones.
Con el debido respeto, sea esta una ocasión propicia para recordarle a la Oficina de Selección y Carrera de la PGN, por su intermedio, que la Ley 1712 de 2014 también le es aplicable, máxime teniendo en cuenta, como antes se resaltó, que la PGN es una de las entidades garantes del cumplimiento de dicha Ley, e inclusive la Viceprocuradora General de la Nación funge como coordinadora del Grupo de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública, el cual tiene como misión “velar por el adecuado cumplimiento del derecho fundamental de acceso a la información”, según pude leerse en el micro sitio web de ese grupo. (http://www.procuraduria.gov.co/portal/grupo-transparencia.page).
Los enemigos de la meritocracia en nuestro país, aquellos que históricamente han utilizado los cargos públicos para obtener réditos personales, familiares o políticos, han intentado hasta ahora, y con seguridad continuarán haciéndolo, torpedear los concursos de méritos, recurriendo para ello a todos los medios a su alcance. Frente a tales ataques, y en el caso particular del proceso de selección para proveer los cargos de carrera de los Procuradores Judiciales I y II de la PGN, consideramos que lo más conveniente es que la PGN ejecute, dentro de los razonables términos previstos en el contrato interadministrativo N° 179-097 de 2014, las restantes etapas del mencionado proceso de selección. Así mismo, resulta necesario, atendiendo las razones arriba esbozadas, que la Oficina de Selección y Carrera de la PGN garantice mayores nieves de publicidad y transparencia del mismo.
Quienes suscribimos la presente carta anhelamos ingresar -por mérito- a la PGN, algunos de nosotros quizás lo consigamos; otros –por razones propias del concurso– tal vez no alcancemos en esta ocasión a hacerlo; sin embargo, todos nosotros tenemos la satisfacción de haber transitado hasta ahora, con decoro, el largo y tortuoso camino de la meritocracia en Colombia.
Respetado Procurador General de la Nación, ¡nuestra causa es justa!, por lo que esperamos contar con su apoyo.
Atentamente,
ASPIRANTES A INGRESAR -POR MÉRITO- A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
Copia: medios de comunicación y redes sociales.