Inicio Judicial Exgerente del Hospital San Juan de Dios de Armenia y cinco exfuncionarios mas no aceptaron cargos

Exgerente del Hospital San Juan de Dios de Armenia y cinco exfuncionarios mas no aceptaron cargos

Por Luis Eduardo Rendón Monroy
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Fiscalía Catorce Seccional ante el Juzgado segundo penal municipal con función de control de garantías, imputó cargos al exgerente del hospital Departamental San Juan de Dios de Armenia. JAIME GALLEGO LOPEZ a la ex directora administrativa de Gestión de planeación y calidad, OLGA INÉS LÓPEZ BOTERO, y al señor ROBERTO ACOSTA GARCÉS exintegrante de la Junta Directiva de la ESE Hospital San Juan de Dios, Así como a la ex asesora Jefe de la oficina Jurídica de la ESE., Dra. MARIA CAROLINA CARRILLO GARAY y a las contratistas SUSANA MEJIA LOPEZ Y ANGELICA MARÍA ACOSTA VALLEJO.

Foto portada:Exgerente hospital San Juan de Dios Jaime Gallego López y exdirectora de planeación Olga Ines López Botero

Hechos:

El señor Gerente encargado representante legal de la ESE San Juan de Dios de Armenia Jaime Gallego López, suscribió cuatro órdenes de servicios por medio de las cuales contrató a las señoras Susana Mejía López y Angélica María Acosta Vallejo, esto en el periodo comprendido entre el 22 de mayo de 2016 al 1 de enero de 2017, contando con la asesoría y visto bueno para dicha contratación de la Asesora Jurídica de la ESE. Dra. María Carolina Carrillo Garay. En ese mismo periodo de tiempo la señora Olga Inés López Botero se desempeñaba como Director Administrativo Gestión de Planeación y Calidad de la ESE Hospital San Juan de Dios, por tanto, ostentaba la calidad de servidor público del nivel Directivo y ostentaba así mismo primer grado de consanguinidad con la contratista Susana Mejía López, por ser su hija. A su vez el señor Roberto Acosta Garcés para ese mismo periodo de tiempo era miembro de la Junta Directiva de la Ese San Juan de Dios y tenía primer grado de consanguinidad con la señora Angélica María Acosta Vallejo. Por lo tanto, existía entre estos últimos inhabilidad que impedía que se realizara dicha contratación.

Se violaron principios de Imparcialidad, Selección Objetiva e Igualdad, previstos en el Estatuto de contratación de la Administración Pública, leyes complementarias y propio estatuto de contratación de la ESE San Juan de Dios que prohíbe la contratación de personas que se encuentren inmersas en dichas inhabilidades para contratar.

En virtud de ello, se imputó:

A -JAIME GALLEGO LÓPEZ: Tráfico de influencias de servidor público, pues a través de la contratación de Angélica Acosta intentó obtener favores y beneficios de su padre en la junta directiva de la institución. A título de dolo, como autor, y en concurso homogéneo y sucesivo. También incurrió en el delito de violación del régimen legal de inhabilidades e incompatibilidades en concurso homogéneo y sucesivo, a título de dolo, como autor. Y por último se le imputó celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos legales esenciales en concurso homogéneo y sucesivo, a título de dolo, como autor.

B – MARÍA CAROLINA CARRILLO GARAY: Celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos legales esenciales en concurso homogéneo y sucesivo, a título de dolo y como coautora.

C – OLGA INÉS LÓPEZ BOTERO, ROBERTO ACOSTA GARCÉS, SUSANA MEJÍA LÓPEZ Y ANGÉLICA MARÍA ACOSTA VALLEJO: Violación del régimen legal de inhabilidades e incompatibilidades, a título de dolo y como coautores.

Imputados y sus defensores: 

Jaime Gallego López exgerente del Hospital Universitario San Juan de Dios de Armenia, defensor Jorge Mario Bolívar

María Carolina Carrillo Garay jurídica para la época de los hechos, defensor Andrés Mauricio Quiceno Arenas

–  Olga Inés López Botero, defensor José Alejandro Arias CruzRoberto Acosta Garcés, defensor, William Herrera Echeverry

– Susana Mejía López, defensor, Fabio Peláez Pardo

–  Angélica María Acosta Vallejo, defensor, William Herrera Echeverry

– el abogado Juan Camilo Mesa Velásquez como representante de victimas por parte del Hospital Universitario San Juan de Dios de Armenia, Quindío.

Los cuatro contratos presuntamente viciados:

En el año 2016 y 2017, se suscribieron en el hospital san juan de dios las siguientes órdenes de servicio:

1 – Orden de servicios 282 de 23 de mayo de 2016, suscrita entre el hospital representado por JAIME GALLEGO LÓPEZ, y con visto bueno de MARÍA CAROLINA CARRILLO GARAY, con la señora SUSANA MEJÍA LÓPEZ, cuyo objeto es la prestación de servicios como técnico en áreas administrativas del hospital.

2 – Orden de servicios 471 de 22 de mayo de 2016, suscrita entre el hospital representado por JAIME GALLEGO LÓPEZ, y con visto bueno de MARÍA CAROLINA CARRILLO GARAY, con la señora ANGÉLICA MARÍA ACOSTA, para prestar servicios como técnico en rayos en radiología.

3 – Orden de servicios 658 de 31 de agosto de 2016, suscrita entre el hospital representado por JAIME GALLEGO LÓPEZ, y con visto bueno de MARÍA CAROLINA CARRILLO GARAY, con la señora ANGÉLICA MARÍA ACOSTA, para prestar sus servicios en radiología.

4 – Orden de servicios 299 de 1 de enero de 2017, suscrita entre el hospital representado por JAIME GALLEGO LÓPEZ, y con visto bueno de MARÍA CAROLINA CARRILLO GARAY, con la señora ANGÉLICA MARÍA ACOSTA, para el apoyo como tecnóloga en el área de radiología.

SUSANA MEJÍA LÓPEZ es hija de Olga Inés López Botero, quien fungía como Directora Administrativa de Gestión de la Planeación y Calidad del Hospital, por ende, se encontraba en primer grado de consanguinidad.

ANGÉLICA MARÍA ACOSTA VALLEJO, es hija de Roberto Acosta Garcés, quien en su momento era miembro de la Junta Directiva del hospital, por ende, se encontraba en primer grado de consanguinidad.

Es claro, dice la fiscalía, que existía una prohibición para celebrar contratos por estas dos personas con la institución, toda vez que la ley 80 en su artículo 8 numeral 2 liberal b, establece que no podrán celebrar contratos con el Estado quienes se encuentren en parentesco de segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o civil, con miembros de la junta directiva o funcionarios del nivel asesor o directivo de la entidad contratante.

A más de lo anterior, debe indicarse que el hecho que la motivación de la contratación de las mencionadas señoras Susana Mejía López y Angélica María Acosta, no fueran sus condiciones, sino el parentesco, viola los principios de igualdad y selección objetiva de la contratación, evitando con ello que se contratara a otras personas que pudieran prestar el mismo servicio a la institución hospitalaria.

En virtud de ello, se imputó:

A -JAIME GALLEGO LÓPEZ: Tráfico de influencias de servidor público, pues a través de la contratación de Angélica Acosta intentó obtener favores y beneficios de su padre en la junta directiva de la institución. A título de dolo, como autor, y en concurso homogéneo y sucesivo. También incurrió en el delito de violación del régimen legal de inhabilidades e incompatibilidades en concurso homogéneo y sucesivo, a título de dolo, como autor. Y por último se le imputó celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos legales esenciales en concurso homogéneo y sucesivo, a título de dolo, como autor.

B – MARÍA CAROLINA CARRILLO GARAY: Celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos legales esenciales en concurso homogéneo y sucesivo, a título de dolo y como coautora.

C – OLGA INÉS LÓPEZ BOTERO, ROBERTO ACOSTA GARCÉS, SUSANA MEJÍA LÓPEZ Y ANGÉLICA MARÍA ACOSTA VALLEJO: Violación del régimen legal de inhabilidades e incompatibilidades, a título de dolo y como coautores.

Ninguno de los imputados aceptó los cargos endilgados por la Fiscalía General de la Nación.  

Ahora la Fiscalía cuenta con un plazo de 90 días hábiles contados a partir del día siguiente a la formulación de la imputación, para formular escrito de acusación, en el cual deberá señalar además los elementos materiales probatorios con que cuenta para soportar su acusación.

La Fiscalía no solicitó ninguna medida de aseguramiento contra los imputados

 

 Exclusivo: www.periodismoinvestigativo.com.co

 

 

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