La directriz de la fiscal Luz A. Camargo busca agilizar los trámites y expertos opinan sobre la medida.
Foto portada: Edificio FGN y la Fiscal General Luz Adriana Camargo, tomada de El Tiempo
A la par de la discusión en el Congreso de la reforma de la justicia con la que se busca hacer más ágil el sistema penal, la fiscal Luz Adriana Camargo firmó este lunes el documento que será una nueva hoja de ruta interna en la Fiscalía General, a la hora de hablar de algún tipo de negociación entre un fiscal y una persona procesada por cometer algún delito.
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En específico, en lo que atañe a la figura de principio de oportunidad, que se le entrega a alguien por distintos motivos, como cuando se colabora con el desmantelamiento de la red criminal a la que pertenece. Es decir, es una inmunidad total o parcial que se le da al investigado para que no pague cárcel a cambio de delatar a sus cabecillas.
Unos de los ejemplos de cuándo se utiliza esta figura son el caso de Day Vásquez, quien, a cambio de no ir a prisión por el delito de lavado de activos, será testigo contra su expareja Nicolás Petro; o el principio de oportunidad parcial que buscan que les aprueben Olmedo López y Sneyder Pinilla por ayudar a desenredar el escándalo de la UNGRD en el que participaron.
Resolución de cambios a principios de oportunidad en la Fiscalía, Foto tomada de El Tiempo
Por lo general, ese tipo de beneficios deben pasar por la revisión del despacho de la fiscal general, sin embargo, desde hace meses Camargo había anticipado que, en aras de descentralizar labores, en algunas ocasiones los principios que no iba a tener que firmarlos ella, sino cada investigador. Asimismo, la prórroga de esas medidas estará bajo el aval de cada despacho.
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NO A LA PÓLVORA
Se conoció, por fuentes del ente acusador, que para estas modificaciones se partió de herramientas legales que ya existen, con la idea de dinamizar los mecanismos de terminación anticipada simplificando los trámites.
Los cambios se materializaron este 9 de diciembre con la Resolución 0561, que reemplaza a una directriz de 2016. El documento, de 12 páginas, dice que el direccionamiento estratégico de la Fiscalía de Camargo “establece como cuarto pilar el objetivo de dinamizar los mecanismos de terminación anticipada del proceso penal. Para su cumplimiento, reconoce la necesidad de modificar el procedimiento para la aplicación del principio de oportunidad, con el fin de que sea sencillo, descentralizado y al alcance de los equipos de trabajo de la institución”.
Luz Adriana Camargo, fiscal. Foto tomada de El Tiempo
Las claves de la resolución
Una de las primeras aclaraciones que se hace en la resolución es que tal y como ha venido sucediendo, los principios de oportunidad deben pasar a revisión de los jueces de control de garantías, quienes determinan si es o no válida la negociación entre Fiscalía y procesado.
También se deja claro en qué ocasiones no aplica este beneficio. Algunas de ellas son cuando se trate de delitos de lesa humanidad, crímenes de guerra, genocidios y cuando atenten contra el Derecho Internacional Humanitario; cuando sean conductas dolosas en las que la víctima sea un menor de edad. Y cuando “se trate de jefes, cabecillas, determinadores, organizadores, promotores o directores de organizaciones delictivas, en los casos de tráfico de estupefacientes y otras infracciones previstas en el capítulo segundo del título XIII del Código Penal, terrorismo, financiación de terrorismo, y administración de recursos relacionados con actividades terroristas”.
Hay varias claves a tener en cuenta. La primera es que se van a poder firmar con quienes lo hayan suscrito con anterioridad y sea reincidente por el mismo delito. Otra es que desde ahora cuando se trate de delitos en los que la pena sea igual o menor a seis años de cárcel, cada fiscal podrá otorgar un principio de manera directa, para que el respectivo juez lo revise.
Fiscalía General de la Nación. Foto tomada de El Tiempo
Así mismo, cuando sean penas que se pasan de los seis años de prisión, y la causal para dar el principio tenga que ver con la colaboración con la justicia y desarticulación criminal, el director de la determinada delegada tendrá que revisar lo hecho por el fiscal del caso. Eso sí, en algunos casos será la Fiscal General la que mantenga esta competencia: cuando el proceso haga parte de la Unidad Especial de Investigación o de la unidad de fiscales delegados ante la Corte Suprema. Es decir, los expedientes contra altos funcionarios del Estado o que tienen que ver con homicidios y demás delitos en los que las víctimas sean firmantes de la paz, líderes sociales y defensores de derechos humanos.
En todo esto, hay que tener en cuenta que la orden de Luz Adriana Camargo y su equipo directivo “es que el o la fiscal del caso que solicite la aplicación del principio de oportunidad, deberá garantizar los derechos de las víctimas”. Y que, como jefa del ente acusador, por poder preferente ella podrá llevarse a su despacho la revisión de un principio.
Actualmente, estos beneficios tienen una fecha de caducidad, en la que se examina si el procesado sigue cumpliendo lo que pactó. Esa revisión estaba en cabeza del despacho de la Fiscal, y ahora “en todos los eventos, el o la fiscal del caso solicitará la prórroga ante el juez de control de garantías, sin necesidad de autorización alguna, inclusive en los principios de oportunidad que, a la entrada en vigencia de esta Resolución hayan sido autorizados por el o la Fiscal General de la Nación”.
Panel sobre la reforma a la justicia. Foto tomada de El Tiempo
Las voces de expertos
El penalista Juan David Bazzani, quien fue coordinador del Grupo de Mecanismos de Terminación Anticipada -el famoso grupo de principios de oportunidad- de la Fiscalía, le dijo a EL TIEMPO que “este modelo ya existía, no era exactamente igual, pero sí parecido. La aprobación de los principios de oportunidad iban a delegados ante el Tribunal o ante directores dependiendo del caso”.
Por su parte, el abogado Alejandro Sánchez indicó que “la resolución provoca unos cambios bastante favorables para el principio de oportunidad. El proceso se había centralizado tanto que el territorio más apartado quería aplicarlo, tenía que ir hasta Bogotá a someterse un trámite burocrático congestionado. Con esta resolución, la regla general es que no se necesita la aprobación del nivel central del búnker de la Fiscalía, máxime en algunos casos tendrá que llevar el visto bueno del director de la unidad respectiva”.
También resaltó que, a su criterio, es muy favorable que las prórrogas no necesitarán de una nueva autorización, ni tampoco del análisis de un superior. “Esto va en consonancia con la reforma legal que se está tramitando y está siendo impulsada por la Fiscalía y la Corte Suprema, que intentan dinamizar estos procesos penales”, subrayó Sánchez.
Por último, Francisco Bernate, como presidente del Colegio de Abogados Penalistas de Colombia, también hizo énfasis en la agilidad que esto le dará a los expedientes, ya “que hoy se demoran hasta dos años, en tanto que se requiere de la autorización de la Fiscal General”.
Fuente: El Tiempo