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“Pretende esclarecer las presuntas irregularidades denunciadas y establecer si el sujeto de control trasgredió los principios del control fiscal o si sus actuaciones dan lugar a la configuración de hallazgos con incidencia fiscal, disciplinario o penal”.
Como ya se dijo, la denuncia fue trasladada a este organismo de control el día 7 de diciembre de 2022 y el día 16 de enero de 2023, se asumió la competencia para adelantar su trámite;
Una vez instaurada la presente denuncia ciudadana, la Contraloría General del Quindío solicita información al municipio de La tebaida
Antes de empezar a desarrollar la presente denuncia ciudadana, es importante manifestar que el contratista de obra del contrato No 04 de 2018 incumplió sus obligaciones en el cumplimiento del objeto contractual; motivo este que conllevó a que la entidad contratante decretara la caducidad del contrato.
La falta de voluntad del contratista de obra para continuar con la ejecución, trajo como consecuencia el inicio del proceso sancionatorio administrativo por presunto incumplimiento del contrato de obra pública No LP 004-2018 contra el contratista Consorcio BETHER 2018,
Por lo tanto, en la Resolución 839 de 2023, la administración municipal liquida de manera unilateral el contrato de obra LP-004 de 2018,
el municipio La tebaida profirió las resoluciones No 127 y 217 de 2022, por medio de las cuales declaró la caducidad del contrato No 04 de 2018 y al afectar la póliza de cumplimiento No 75-44-101095894 en los amparos de cumplimiento, buen manejo e inversión del anticipo y calidad de los elementos, Seguros del Estado S.A canceló al ente territorial la suma de $1.689.252.669,00; según oficio GJS 4913-2022 enviado al director administrativo Jurídico del municipio.
“Aunar esfuerzos humanos, administrativos, financieros, jurídicos y de asistencia técnica para realizar la construcción y adecuación del corredor gastronómico y artesanal Plaza Nueva en el municipio de La Tebaida.
Entidad ejecutora:
Plazo de duración:
Tipo de recursos municipio: Recursos del balance – SGP forzosa inversión; recursos FONPET-Reserva pensional General-Fondo Nacional de Regalías.
el 26 de agosto de 2019, es liquidado el Fideicomiso No 11795 Bancolombia a nombre del Consorcio BETHER 2018, dando por terminado la entrega del anticipo y la inversión en la obra por parte de la firma constructora.
Para tener claro el tipo de recurso a que corresponde el anticipo, manifiesta el ente territorial que el 67% de los recursos es FONPET (propios) y el restante del sistema general de regalías.
Seguros del estado S.A, el día 22 de junio de 2022, canceló la suma de $1.689.252.669,00 a título de indemnización total definitiva a favor del municipio de La Tebaida,
Por concepto del buen manejo e inversión del anticipo, Seguros del Estado reconoce la suma de $140.000.000,00; en consecuencia, a la cifra de anticipo dejada de amortizar menos este valor nos da el recurso que el contratista no invirtió en el proyecto.
vemos que el hecho de que las obras no se terminaron, genera que el municipio no pueda recuperar directamente de las actas del contrato la suma de: $369.537.784,00; producto del anticipo entregado al contratista;
En lo que respecta al anticipo, se pudo apreciar que, de los recursos propios, siendo la fuente de financiación de la primera fase del proyecto, ósea las ejecutadas en el sector Plaza de Bolívar y sector conexiones,
En lo que hace referencia a los recursos de regalías directas,
Con relación a este punto, el día 30 y 31 de enero de la presente vigencia, se hace un recorrido técnico a largo de los sitios que involucre el proyecto:
Ahora bien, con el fin de cuantificar el valor de los ítems que presentan problemas de calidad,
De acuerdo a lo evidenciado, se tiene que el municipio de La tebaida, una vez cuantifica los ítems deteriorados, solicita a Seguros del Estado, En tal sentido, la entidad olvidó afectar el costo directo por el AIU del contrato de obra y como resultado,
En este punto en particular, se pudo evidenciar que se presentaron posibles deficiencias en la fase de planeación, pues una vez revisado este documento, podemos apreciar que en ningún momento habla de los trabajos a desarrollar en el sector de la Plaza Nueva, pues se hace énfasis en dos sectores:
En ese caso se contrariaron las buenas prácticas de la contratación estatal y los principios básicos aplicables dado que, al haber adoptado la modalidad de licitación pública, el plazo pactado fue insuficiente para la ejecución de las obras necesarias para la construcción es este importante proyecto para el municipio.
. Los contratos del Estado deben ser debidamente diseñados y pensados con antelación, delimitando claramente las necesidades y prioridades que se busca satisfacer con él y que demanda el interés público, pues el ordenamiento jurídico busca que el contrato estatal no sea producto de la improvisación ni se someta a esta.
Revisado los documentos del fase precontractual del contrato de obra pública No 04 de 2018, se pudo advertir que la planeación del contrato en mención no contaron con suficientes y adecuados estudios previos, que permitieran dimensionar el valor real de lo requerido por el ente territorial, situación está que se sale del contexto normativo establecido en el numeral 1.4 PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL; del manual de contratación del Municipio de La Tebaida Quindío y los artículos 2.2.1.1.2.1.1 y 2.2.1.2.1.5.1 del Decreto 1082 de 2015 así como el numeral 31 del artículo 48 de la ley 734 de 2011:
Plaza de Bolívar y el denominado Conexiones, análisis este que estimó un valor del proyecto por la suma de Siete mil doscientos Millones quinientos cincuenta y tres mil ciento ochenta y seis pesos monedan /cte. ($7.200.553.186). Posteriormente, ocho meses después de haberse firmado el acta de inicio del contrato No 04 de 2018 (marzo 04 de 2029), más exactamente en noviembre 22 de 2019, se anexa un nuevo sitio de trabajo denominado Plaza Nueva y se adiciona el contrato en la suma tres mil quinientos veintidós millones ochocientos noventa y un mil ochocientos noventa y cuatro pesos mcte. ($3.522.891.894,00); cifra esta que equivale a una modificación del 48,92% del valor inicialmente pactado.
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Revisado el expediente del contrato de obra No 04 de 2018, se pudo apreciar que el anticipo no fue invertido en su totalidad en la obra,
Ahora bien, por el incumplimiento del contratista de terminar la obra, Seguros del estado S.A, el día 22 de junio de 2022, canceló la suma de $1.689.252.669,00 a título de indemnización total definitiva a favor del municipio de La Tebaida,
Por concepto del buen manejo e inversión del anticipo, Seguros del estado reconoce la suma de $140.000.000,00;
Posible detrimento patrimonial recursos propios:
Posible detrimento patrimonial recursos regalías directas:
Revisada la oferta presentada por el Consorcio Bether 2018, esta corresponde inicialmente a $7.200.553.179,15 incluido un AIU del 30%; situación esta que esta acordada en la cláusula 2 del contrato de obra No 04 de 2018:” Valor.
Posible detrimento patrimonial con recursos propios (obras en Plaza Bolívar y sector Conexiones):
Con fundamento en las consideraciones plasmadas en el cuerpo de este documento, se concluye que, encontró tres hallazgos con incidencia administrativa y disciplinaria y dos de ellos además con incidencia fiscal, advirtiendo que se pone a disposición el material probatorio respectivo que acredita las manifestaciones aquí contenidas.
El plan de mejoramiento producto del presente informe,
Una vez suscrito por la entidad, dentro de los 15 días siguientes a la notificación del Informe Final de la Denuncia, debe remitir una copia del mismo en medio físico y magnético en archivo Excel, a la Dirección Técnica de Control Fiscal de la Contraloría General del Quindío, con el fin de realizar la labor de seguimiento a las acciones planteadas.
Fuente: