Inicio Judicial En obra ‘Paseo del Edén’ de La Tebaida, Contraloría encontró gravísimas observaciones administrativas de incidencia fiscal y disciplinaria con millonario detrimento patrimonial

En obra ‘Paseo del Edén’ de La Tebaida, Contraloría encontró gravísimas observaciones administrativas de incidencia fiscal y disciplinaria con millonario detrimento patrimonial

Por Luis Eduardo Rendón Monroy
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El 20 de octubre de 2022, el senador de la República Omar de Jesús Restrepo Correa envía un derecho de petición a la Procuradora, Doctora Margarita Cabello Blanco con el fin de: “iniciar formalmente una investigación disciplinaria y correr traslado a las autoridades competentes en materia fiscal y penal”, posteriormente, esta es trasladada a la Contraloría General del Quindío, por parte de la Contraloría General de la república el día 7 de diciembre de 2022 y con radicado interno número 3840.

Foto portada: Corredor Gastronómico de La Tebaida, imágen exclusiva de Periodismo Investigativo 

 

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El contenido taxativo de la denuncia en escrito, es:

“Pretende esclarecer las presuntas irregularidades denunciadas y establecer si el sujeto de control trasgredió los principios del control fiscal o si sus actuaciones dan lugar a la configuración de hallazgos con incidencia fiscal, disciplinario o penal”.

ACTUACIONES ADELANTADAS POR LA CONTRALORÍA GENERAL DEL QUINDÍO:

Como ya se dijo, la denuncia fue trasladada a este organismo de control el día 7 de diciembre de 2022 y el día 16 de enero de 2023, se asumió la competencia para adelantar su trámite; decisión comunicada al denunciante mediante memorando de asignación No 29 del día 22 de diciembre de 2022, por la oficina de la Dirección Técnica de Control Fiscal del presente ente de control.

Mediante memorando del día 22 de diciembre de 2022, comunicado el mismo día 22 de diciembre de 2022, se asignó al ingeniero John Fabio Cruz Valderrama para su trámite, al cual se le dio inicio el día 17 de enero de 2023 con las siguientes actuaciones:

Una vez instaurada la presente denuncia ciudadana, la Contraloría General del Quindío solicita información al municipio de La tebaida a través de correo electrónico con fecha enero 17 de 2023; así mismo se consulta la información rendida al SECOP I por parte del municipio de La tebaida, específicamente lo relacionado con el contrato de obra No 04 de 2018.

Plaza de Bolívar La Tebaida, Quindío

 

Consideraciones:

Antes de empezar a desarrollar la presente denuncia ciudadana, es importante manifestar que el contratista de obra del contrato No 04 de 2018 incumplió sus obligaciones en el cumplimiento del objeto contractual; motivo este que conllevó a que la entidad contratante decretara la caducidad del contrato.

La falta de voluntad del contratista de obra para continuar con la ejecución, trajo como consecuencia el inicio del proceso sancionatorio administrativo por presunto incumplimiento del contrato de obra pública No LP 004-2018 contra el contratista Consorcio BETHER 2018, proceso que exigió la vinculación a la aseguradora Seguros del estado S.A en su calidad de garante.

Por lo tanto, en la Resolución 839 de 2023, la administración municipal liquida de manera unilateral el contrato de obra LP-004 de 2018, suscrito con el Consorcio BETHER 2018. Así mismo, declara la caducidad administrativa del citado contrato, con base en lo expuesto en la parte considerativa de la resolución 839 de 2023.

Ahora bien, el municipio La tebaida profirió las resoluciones No 127 y 217 de 2022, por medio de las cuales declaró la caducidad del contrato No 04 de 2018 y al afectar la póliza de cumplimiento No 75-44-101095894 en los amparos de cumplimiento, buen manejo e inversión del anticipo y calidad de los elementos, Seguros del Estado S.A canceló al ente territorial la suma de $1.689.252.669,00; según oficio GJS 4913-2022 enviado al director administrativo Jurídico del municipio.

 

Convenio de Cooperación 117 de 2019:

Estado actual del Corredor Gastronómico de La Tebaida, Quindío

 

Con el fin de intervenir el sector gastronómico, localizado en plaza Nueva, el municipio La Tebaida en conjunto con la Gobernación del Quindío y el Fondo Nacional del Turismo FONTUR, firmaron el Convenio de Cooperación FNTC 117 de 2019; cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos humanos, administrativos, financieros, jurídicos y de asistencia técnica para realizar la construcción y adecuación del corredor gastronómico y artesanal Plaza Nueva en el municipio de La Tebaida.

Entidad ejecutora: Patrimonio Autónomo Fondo Nacional de Turismo FONTUR.

Plazo de duración: 24 meses, contados a partir de la suscripción del acta de inicio.

Tipo de contrato:

Tipo de recursos municipio: Recursos del balance – SGP forzosa inversión; recursos FONPET-Reserva pensional General-Fondo Nacional de Regalías.

Aportes municipio La Tebaida: $120.000.000

Aportes Gobernación Quindío: $170.000.000

Aportes FONTUR: $1.123.341.006

Total, valor Convenio FNTC-117-2019: $1.413.341.006

Garantía:

La póliza del contrato de obra No 04 de 2018, fue expedida por Seguros del Estado S.A.S, con número 75-44-101095894.

Así mismo, el 26 de agosto de 2019, es liquidado el Fideicomiso No 11795 Bancolombia a nombre del Consorcio BETHER 2018, dando por terminado la entrega del anticipo y la inversión en la obra por parte de la firma constructora.

Durante la ejecución del citado contrato de obra pública, se presentaron y cancelaron 18 actas, en las cuales se realizó la respectiva amortización del anticipo equivalente al 30%, al cómo está estipulado en el contrato No 04 de 2018.

En consecuencia, efectuado el seguimiento de la inversión del anticipo y habiendo el contratista de la obra incumplido el contrato No 04 de 2018, este ejecuta una menor cantidad de obra con este recurso y por ende no alcanza a invertir el 100% del valor entregado por la alcaldía de La tebaida y queda por amortizar o mejor dicho sin invertir en el sitio de la obra la suma de: QUINIENTOS NUEVE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS ($509.537.781,70).

Para tener claro el tipo de recurso a que corresponde el anticipo, según acta de comité realizada en la alcaldía de La Tebaida el día 01 de febrero de 2023 y certificación de la entidad con fecha 06 de febrero, manifiesta el ente territorial que el 67% de los recursos es FONPET (propios) y el restante del sistema general de regalías.

Ahora bien, Seguros del estado S.A, el día 22 de junio de 2022, canceló la suma de $1.689.252.669,00 a título de indemnización total definitiva a favor del municipio de La Tebaida, como consecuencia de la afectación de la Póliza No 75-44-101095894, en sus amparos de cumplimiento, buen manejo y correcta inversión del anticipo y calidad de los elementos.

Por concepto del buen manejo e inversión del anticipo, Seguros del Estado reconoce la suma de $140.000.000,00; en consecuencia, a la cifra de anticipo dejada de amortizar menos este valor nos da el recurso que el contratista no invirtió en el proyecto.

Así, vemos que el hecho de que las obras no se terminaron, genera que el municipio no pueda recuperar directamente de las actas del contrato la suma de: $369.537.784,00; producto del anticipo entregado al contratista; situación esta, que genera un presunto detrimento patrimonial.

Detallando la forma en que se invirtió el anticipo, se describe a continuación lo invertido de este, tanto con los recursos propios como los de regalías, situación que resulta de la información aportada en cada una de las 18 actas de pago efectuadas al contratista de la obra:

En lo que respecta al anticipo, se pudo apreciar que, de los recursos propios, siendo la fuente de financiación de la primera fase del proyecto, ósea las ejecutadas en el sector Plaza de Bolívar y sector conexiones, se dejó de amortizar la suma de $71.124.815,20

En lo que hace referencia a los recursos de regalías directas, inversión efectuada en el sector Plaza Nueva, se dejó amortiza la suma de $438.412.966,50.

 

Plaza de Bolívar de La Tebaida Quindío

 

Calidad de los bienes:

Con relación a este punto, el día 30 y 31 de enero de la presente vigencia, se hace un recorrido técnico a largo de los sitios que involucre el proyecto: “Paseo El Edén”, en compañía del secretario de infraestructura de La Tebaida, la oficina de Control Interno y el ingeniero John Fabio Cruz de la Contraloría General del Quindío.

A lo largo del recorrido, se pudo ver el deterioro de algunos ítems del proyecto.

Ahora bien, con el fin de cuantificar el valor de los ítems que presentan problemas de calidad, se solicitó al ente territorial el presupuesto de los mismos, y es así como el día 09 de febrero del presenta año, la oficina de Control Interno de La Tebaida envía esta información al presente ente de control.

De acuerdo a lo evidenciado, se tiene que el municipio de La tebaida, una vez cuantifica los ítems deteriorados, solicita a Seguros del Estado, se le reconozca el valor de $476.908.161,00 (valor aportado como resultado de aplicar el amparo de calidad de los bienes, valor este que corresponde al costo directo. En tal sentido, la entidad olvidó afectar el costo directo por el AIU del contrato de obra y como resultado, se deja de cobrar la suma de $143.072.448,30

Por lo tanto, esto genera un presunto detrimento patrimonial por valor de: CIENTO

CUARENTA Y TRES MILLONES SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS CON 30 CENTAVOS MCTE. ($143.072.448,30).

No hubo planeación

En este punto en particular, se pudo evidenciar que se presentaron posibles deficiencias en la fase de planeación, pues una vez revisado este documento, podemos apreciar que en ningún momento habla de los trabajos a desarrollar en el sector de la Plaza Nueva, pues se hace énfasis en dos sectores: Plaza de Bolívar y Conexiones. Así las cosas, esto conllevo a una adición del contrato, lo cual refleja una modificación del 48,92% del presupuesto inicial; además de esto, el plazo acordado en el contrato de obra No 04 de 2018, no es razonable para ejecutar un proyecto de estas dimensiones y más aún cuando este se adicionó en recursos en un porcentaje significativo.

No hubo adecuados Estudios Previos

En ese caso se contrariaron las buenas prácticas de la contratación estatal y los principios básicos aplicables dado que, al haber adoptado la modalidad de licitación pública, el plazo pactado fue insuficiente para la ejecución de las obras necesarias para la construcción es este importante proyecto para el municipio.

Por consiguiente, lo anterior permite decir que las obras del contrato en mención no tuvieron un oportuno análisis de conveniencia ni contaron con suficientes y adecuados estudios previos, ausencia esta que ataca la esencia misma del interés general. Los contratos del Estado deben ser debidamente diseñados y pensados con antelación, delimitando claramente las necesidades y prioridades que se busca satisfacer con él y que demanda el interés público, pues el ordenamiento jurídico busca que el contrato estatal no sea producto de la improvisación ni se someta a esta.

En consecuencia, las entidades estatales deben llevar a cabo una adecuada estimación de sus presupuestos en la etapa de planeación, en la que debe considerar las particularidades del objeto a contratar de acuerdo al sector al que pertenecen, pues de esta manera se está teniendo particular cuidado con el interés general.

En el valor inicial del proyecto y el valor final con la adición, vemos que los puntos en común se interponen uno con el otro  y en el sector de Plaza nueva no hay relación entre lo planeado inicialmente y lo finalmente ejecutado.

Observaciones

Observación No 1 administrativa con incidencia disciplinaria: Deficiencias en la planeación:

Revisado los documentos del fase precontractual del contrato de obra pública No 04 de 2018, se pudo advertir que la planeación del contrato en mención no contaron con suficientes y adecuados estudios previos, que permitieran dimensionar el valor real de lo requerido por el ente territorial, situación está que se sale del contexto normativo establecido en el numeral 1.4 PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL; del manual de contratación del Municipio de La Tebaida Quindío y los artículos 2.2.1.1.2.1.1 y 2.2.1.2.1.5.1 del Decreto 1082 de 2015 así como el numeral 31 del artículo 48 de la ley 734 de 2011: “Participar en la etapa precontractual o en la actividad contractual, en detrimento del patrimonio público, o con desconocimiento de los principios que regulan la contratación estatal y la función administrativa contemplados en la Constitución y en la ley”

En este caso en particular, se pudo evidenciar que el proyecto Paseo El Edén, inicialmente se diseñó para ser ejecutado en dos sectores del municipio: Plaza de Bolívar y el denominado Conexiones, análisis este que estimó un valor del proyecto por la suma de Siete mil doscientos Millones quinientos cincuenta y tres mil ciento ochenta y seis pesos monedan /cte. ($7.200.553.186). Posteriormente, ocho meses después de haberse firmado el acta de inicio del contrato No 04 de 2018 (marzo 04 de 2029), más exactamente en noviembre 22 de 2019, se anexa un nuevo sitio de trabajo denominado Plaza Nueva y se adiciona el contrato en la suma tres mil quinientos veintidós millones ochocientos noventa y un mil ochocientos noventa y cuatro pesos mcte. ($3.522.891.894,00); cifra esta que equivale a una modificación del 48,92% del valor inicialmente pactado.

La jurisprudencia del Consejo de Estado ha señalado que la debida planeación es un principio rector de la actividad contractual de la administración pública, y que su ausencia ataca la esencia misma del interés general, de manera que los contratos del Estado deben ser debidamente diseñados y pensados con antelación, delimitando claramente las necesidades y prioridades que se busca satisfacer con él y que demanda el interés público, pues ‘el ordenamiento jurídico busca que el contrato estatal no sea el producto de la improvisación ni se someta a esta.

En tal sentido, lo anterior fue quizás producto de la falta de información y la pobre comunicación entre áreas, que no reflejaron desde sus inicios el verdadero alcance del proyecto, situación esta que materializó el incumplimiento de la planeación desarrollada por el ente territorial en los estudios previos.

Observación No 2 administrativa con incidencia fiscal y disciplinaria: Pérdida de parte del anticipo:

Revisado el expediente del contrato de obra No 04 de 2018, se pudo apreciar que el anticipo no fue invertido en su totalidad en la obra, dejándose de invertir la suma de trescientos sesenta y nueva millones quinientos treinta y siete mil setecientos ochenta y cuatro pesos mcte. $369.537.784,00

Así, vemos que el hecho de que las obras no se terminaron, genera que el municipio no pueda recuperar directamente de las actas del contrato la suma de: $369.537.784,00; producto del anticipo entregado al contratista; situación está que genera un presunto detrimento patrimonial.

Valor del presunto detrimento patrimonial: $369.537.784,00

Así las cosas, se contraviene lo dicho en el artículo 2.2.1.2,3.1.7 del Decreto 1082 de 2015 y siguientes; los cuales hablan acerca de la garantía de cumplimiento, la suficiencia de la garantía, la correcta inversión del anticipo; situación esta que está fundamentada en el artículo 20 de la Ley 42 de 1993; así como como el numeral 31 del artículo 48 de la Ley 734 de 2011:“Participar en la etapa precontractual o en la actividad contractual, en detrimento del patrimonio público, o con desconocimiento de los principios que regulan la contratación estatal y la función administrativa contemplados en la Constitución y en la ley”

Ahora bien, por el incumplimiento del contratista de terminar la obra, Seguros del estado S.A, el día 22 de junio de 2022, canceló la suma de $1.689.252.669,00 a título de indemnización total definitiva a favor del municipio de La Tebaida, como consecuencia de la afectación de la Póliza No 75-44-101095894, en sus amparos de cumplimiento, buen manejo y correcta inversión del anticipo y calidad de los elementos.

Por concepto del buen manejo e inversión del anticipo, Seguros del estado reconoce la suma de $140.000.000,00; en consecuencia, a la cifra de anticipo dejada de amortizar menos este valor nos da el recurso que el contratista no invirtió en el proyecto

Tomando como base el informe de Interventoría, con fecha marzo de 2022; tenemos que el saldo por amortizar de los recursos propios o FONPET ejecutados en la Plaza de Bolívar y sector conexiones es: SETENTA Y UN MILLÓN CIENTO VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS QUINCE PESOS CON 20/100 CENTAVOS ($71.124.815,20); por lo tanto, el valor restante corresponde a recursos de regalías.

Discriminación detrimento patrimonial según el tipo de recurso:

Posible detrimento patrimonial recursos propios: SETENTA Y UN MILLÓN CIENTO VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS QUINCE PESOS CON 20/100 CENTAVOS ($71.124.815,20)

Posible detrimento patrimonial recursos regalías directas: DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS CON 70/100 CENTAVOS ($298.412.969,50)

Así las cosas, la posible negligencia o descuido del municipio, así como la falta de honestidad del contratista, motivó la no terminación de las obras originando la posible pérdida de recursos expuesta con anterioridad.

Observación No 03: administrativa con incidencia fiscal y disciplinario. Deficiencias en la cuantificación de las obras deterioradas.

Revisada la oferta presentada por el Consorcio Bether 2018, esta corresponde inicialmente a $7.200.553.179,15 incluido un AIU del 30%; situación esta que esta acordada en la cláusula 2 del contrato de obra No 04 de 2018:” Valor. Para efectos fiscales el valor total del presente contrato asciende a la suma de SIETE MIL DOSCIENTOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS PESOS MCTE. ($7.200.553.179,15), AIU incluido “(…).

Así mismo, el interventor de la obra, el CONSORCI0 CWC, en cada uno de los 18 pagos efectuados al contratista cancela el valor de los ítems ejecutados al contratista e incluye el AIU como es de esperar.

Por consiguiente, no entiende el presente ente de control, cómo es que el municipio de La Tebaida, al solicitar a la Aseguradora Seguros del Estado el pago de las obras de acuerdo al amparo de Calidad de los elementos, contemplados en la póliza No 75-44-101095894; este solo se limita a solicitar la devolución de los costos directos y excluye el valor del AIU. Situación esta que contradice lo estipulado en el artículo 2.2.1.1.2.1.1. numeral 4 del Decreto 1082 de 2015 (estudios y documentos previos); así como el numeral 31 del artículo 48 de la Ley 734 de 2011: “Participar en la etapa precontractual o en la actividad contractual, en detrimento del patrimonio público, o con desconocimiento de los principios que regulan la contratación estatal y la función administrativa contemplados en la Constitución y en la ley”.

En consecuencia, esta posible negligencia o descuido de los funcionarios de la administración municipal generó un posible detrimento patrimonial por el menor valor dejado de cobrar, por la suma de: CIENTO CUARENTA Y TRES MILLONES SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS CON 03 CENTAVOS ($143.072.448,3) y el cual está pactado en la cláusula segunda del contrato de obra No 04 de 2018.

Discriminación del detrimento por fuente de financiación:

Posible detrimento patrimonial con recursos propios (obras en Plaza Bolívar y sector Conexiones): CIENTO VEINTISEIS MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS DIEZ PESOS CON 80/100 CENTAVOS ($126.520.210,80).

Posible detrimento patrimonial recursos regalías (obras en Plaza Nueva): DIECISÉIS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS CON 50/100 CENTAVOS ($16.552.237,50)

CONCLUSIÓN

Con fundamento en las consideraciones plasmadas en el cuerpo de este documento, se concluye que, encontró tres hallazgos con incidencia administrativa y disciplinaria y dos de ellos además con incidencia fiscal, advirtiendo que se pone a disposición el material probatorio respectivo que acredita las manifestaciones aquí contenidas.

El plan de mejoramiento producto del presente informe, debe contener las acciones que se implementarán por parte del municipio de La Tebaida, las cuales deberán responder a cada una de las debilidades detectadas y comunicadas por el presente ente de control, el cronograma para su implementación y los responsables de su desarrollo y debe ser suscrito por el Representante legal y el responsable de Control Interno; este último debe velar por su oportuno cumplimiento.

Una vez suscrito por la entidad, dentro de los 15 días siguientes a la notificación del Informe Final de la Denuncia, debe remitir una copia del mismo en medio físico y magnético en archivo Excel, a la Dirección Técnica de Control Fiscal de la Contraloría General del Quindío, con el fin de realizar la labor de seguimiento a las acciones planteadas.

Fuente: Contraloría General del Quindío

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