Empleadores no podrán obligar a sus trabajadores a tomar licencias no remuneradas

Así lo advirtió la más reciente circular del Ministerio del Trabajo para evitar abusos durante la emergencia provocada por el coronavirus.

Foto portada: Tomada de Portafolio


La más reciente circular emitida por el Ministerio del Trabajo establece los lineamientos acerca de la prohibición de los empleadores de coaccionar a los trabajadores a tomar licencia no  remunerada. Aclaración que se venía pidiendo por diferentes sectores para evitar que las empresas abusen de este mecanismo durante la emergencia provocada por el coronavirus.

En este caso se invoca la sentencia C–930 del 10 de diciembre de 2009, en la cual la Corte Constitucional precisa que “la suspensión del trabajo no obedece a causas imputables ni al empleado ni al empleador, sino a las prescripciones del legislador o a circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, o a interpretaciones sobre el alcance del derecho fundamental de asociación sindical”.

También se deja claro que el trabajador no puede asumir la carga económica mediante el  descuento sobre su salario o trabajo personal afectando de esta manera su derecho al descanso. De esta manera, la opción de solicitar una licencia no remunerada debe provenir libre y voluntariamente por el empleado.

Lo anterior significa que funcionarios de la Inspección de Vigilancia y Control (IVC) están facultados para imponer sanciones para quienes obliguen a los trabajadores a pedir licencias no remuneradas.

El ministro de Trabajo, Ángel Custodio Cabrera Báez, dijo que esta circular busca “prevenir abusos derivados de la coacción, que podrían ejercer algunos empleadores para que sus trabajadores procedan a la firma de licencias no remuneradas”. Adicionalmente, hizo un llamado a los empleadores para que sean protectores del empleo y solidarios con sus colaboradores mientras se supera esta situación.

Fuente: El Espectador

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