La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia con el Magistrado ponente: Luis Arturo Salas Portilla, declaró en la tarde de este jueves 13 de julio, la prescripción de la acción penal y la Preclusión del proceso seguido en favor de los otro siete procesados por los delitos de Concierto para delinquir simple y Corrupción de sufragante, del caso Anuar Oswaldo Oyola Márquez
Foto portada: Entrevista a Anuar Oswaldo Oyola Marquez, Periodismo Investigativo
HECHOS
Con oficio 20310 del 29 de enero del 2018 el jefe de la Sección de Análisis Criminal del CTI FGN formuló denuncia penal contra los procesados en referencia, diciendo que, según datos suministrados por un informante indeterminado, el candidato a la Cámara de Representantes, señor ANUAR OSWALDO OYOLA MÁRQUEZ, había suministrado dinero y promovido actividades de compra de votos en varias localidades del departamento del Quindío.
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Según el informante, el modus operan-di se fundamentó en una persuasión económica, consistente en dádivas, favores o recompensas. Precisó datos sobre el valor que se pagaba por cada voto, en qué comunas de Armenia y municipios aledaños se ejerció la actividad y la intervención de otras personas que, como miembros de la organización, se encargaron de realizar diferentes tipos de actividades orientadas al mismo fin.
Los hechos habrían tenido ocasión con las elecciones parlamentarias celebradas el once (11) de marzo del 2018.
La fiscalía dispuso entonces, la realización de actividades de investigación orientadas a determinar la posible comisión de delitos contra el régimen político y de participación democrática, específicamente la conducta de corrupción de sufragante.
Las órdenes de investigación se materializaron con intervención de comunicaciones telefónicas, seguimiento de personas y vigilancia de cosas.
ACTUACIÓN PROCESAL
Imputación
La actuación judicial inició ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín.
Entre los días nueve (9) de octubre y 15 de octubre del año 2018, el Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín, llevó cabo las audiencias preliminares; entre ellas, la audiencia de formulación de imputación en contra de once (11) personas, así:
DELITOS IMPUTADOS
ANUAR OSWALDO OYOLA HOYOS Concierto para delinquir simple y corrupción de sufragante
ANUAR OSWALDO OYOLA MARQUEZ Concierto para delinquir agravado, corrupción de sufragante y violación de los topes o límites de gastos en las campañas electorales.
ANGÉLICA MARÍA ZULUAGA LOZANO Concierto para delinquir simple y corrupción de sufragante
SANTIAGO MESA PEÑA Concierto para delinquir simple y corrupción de sufragante
LUZ MARYORY VALENCIA QUINTERO Concierto para delinquir agravado y corrupción de sufragante
ADRIANA PATRICIA GIRALDO DUARTE Concierto para delinquir simple y corrupción de sufragante
ÁNGELA MARÍA BARAHONA HERNÁNDEZ Concierto para delinquir simple y corrupción de sufragante
JHON JAIRO SÁNCHEZ SIERRA Concierto para delinquir simple y corrupción de sufragante
JOSÉ JULIAN VALENCIA GONZÁLEZ Concierto para delinquir simple y corrupción de sufragante
MANUELA OYOLA MUÑOZ Concierto para delinquir simple y corrupción de sufragante
JULIANA OYOLA MUÑOZ Concierto para delinquir simple y corrupción de sufragante
Acusación
El cuatro (4) de febrero de 2019 la Fiscalía 28 Especializada de Bogotá presentó un escrito de acusación refiriéndose al caso con el número de radicación 11001 6099091 2017 00085 00. Inmediatamente después, eso es el 19 de febrero, la misma fiscalía corrigió la información ratificando como número de radicación el 63001 6008775 2018 00005 00.
El asunto se radicó en la ciudad de Armenia Quindío por corresponder al lugar de ocurrencia de los hechos materia de juicio, el reparto para conocimiento le tocó al Juzgado segundo penal del Circuito. La acusación se dirigió contra las mismas personas y se orientó hacia los mismos delitos relacionados en la audiencia de imputación.
El día señalado para cumplir con la audiencia de formulación de acusación, 19 de julio de 2019, la fiscalía anunció que llegó a preacuerdo con aceptación de cargos frente a los acusados ANUAR OSWALDO OYOLA MARQUEZ, LUZ MARYORY VALENCIA QUINTERO, JHON JAIRO SANCHEZ SIERRA y JOSÉ JULIÁN VALENCIA GONZÁLEZ.
Cumplido el correspondiente procedimiento, los acusados en referencia fueron debidamente condenados y la actuación contra los demás se siguió bajo el número de radicación 63001 60 000 00 2019 00106 00.
Nueva acusación
El 15 de octubre de 2020, la fiscalía presentó un nuevo escrito de acusación contra los siguientes ciudadanos:
ANUAR OSWALDO OYOLA HOYOS Concierto para delinquir simple y corrupción de sufragante
ANGÉLICA MARÍA ZULUAGA LOZANO Concierto para delinquir simple y corrupción de sufragante
SANTIAGO MESA PEÑA Concierto para delinquir simple y corrupción de sufragante
ADRIANA PATRICIA GIRALDO DUARTE Concierto para delinquir simple y corrupción de sufragante
ÁNGELA MARÍA BARAHONA HERNÁNDEZ Concierto para delinquir simple y corrupción de sufragante
MANUELA OYOLA MUÑOZ Concierto para delinquir simple y corrupción de sufragante
JULIANA OYOLA MUÑOZ Concierto para delinquir simple y corrupción de sufragante
La audiencia de acusación la realizó en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Armenia, el 16 de octubre 2020.
Los términos de la acusación fueron los siguientes:
Los anteriores ciudadanos se acusan en calidad de AUTORES de la comisión de los delitos de CONCIERTO PARA DELINQUIR SIMPLE, conducta prevista en el TÍTULO XII, Delitos contra la Seguridad Pública, Capítulo I. ART. 340 inciso primero. Modalidad Dolosa. En concurso heterogéneo con el delito de CORRUPCIÓN DE SUFRAGANTE, conducta prevista en el Título XIV Delitos contra los Mecanismos de Participación Democrática. Capítulo único. Art. 390
(…).
En las sesiones del 14, 20, 21 y 27 de mayo y ocho (8) de junio de 2021 se dio inicio a la audiencia preparatoria, en la que los defensores de los procesados presentaron la relación de pruebas que harían valer en el juicio, indicando su pertenencia, conducencia y utilidad. El 22 de julio de 2021, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Armenia se pronunció respecto de la exclusión, rechazo e inadmisión de las pruebas pedidas. Todos los defensores se declararon inconformes con el decreto de pruebas e interpusieron recurso de apelación.
El conocimiento del recurso de apelación fue asignado el 26 de julio de 2021, al Despacho 03 de la Sala Penal Tribunal Superior de Armenia.
Caso concreto
Según registro videográfico, la audiencia formulación de imputación se cumplió entre el nueve (9) y el 15 de octubre de 2018. El 15 de octubre de 2018 es, por tanto, la fecha en que se interrumpió la prescripción de la acción penal inicial y empezó a correr por un término a la mitad de la pena imponible por cada uno de los delitos.
A partir del día siguiente, el 16 de octubre de 2018, el lapso de prescripción de la acción penal empezó a correr de nuevo, para el delito de concierto para delinquir por un término de cuatro (4) años y seis (6) meses, y para el reato de corrupción de sufragante por un lapso de cuatro (4) años.
Por manera que, al hacer los cómputos respectivos, se concluye que ese nuevo término de prescripción de la acción penal se cumplió para la conducta de concierto para delinquir el 16 de abril de 2023, y para el punible de corrupción de sufragante el 16 de octubre de 2022, razón por la que debe declararse que ha operado esa figura que produce la extinción de la acción penal, de conformidad con el artículo 82 del Código Penal.
En consecuencia, se decretará la extinción de la acción penal por prescripción y se ordenará la preclusión por las conductas punibles de concierto para delinquir y corrupción de sufragante atribuidas a ÁNGELA MARÍA BARAHONA HERNÁNDEZ, ANGELICA MARÍA ZULUAGA LOZANO, ADRIANA PATRICA GIRALDO DUARTE, ANUAR OSWALDO OYOLA HOYOS, MANUELA OYOLA MUÑOZ, JULIANA OYOLA MUÑOZ y SANTIAGO MESA PEÑA, en el expediente de la referencia.
Nota
Para el caso resulta necesario recordar que el asunto se asignó al Despacho 03 de la Sala Penal Tribunal Superior de Armenia, el 26 de julio de 2021. El tema a resolver era el recurso de apelación presentado contra la decisión del despacho de primera instancia mediante la cual se pronunció sobre la exclusión, rechazo e inadmisión de las pruebas pedidas por las partes.
El día siete (7) de junio de 2022 sobrevino el lamentable e imprevisto fallecimiento del señor Magistrado ponente. El despacho quedó acéfalo entre esa fecha y el 15 de julio de 2022.
Entre el 15 de julio de 2022 y el 28 de febrero de 2023, el despacho estuvo ocupado por un funcionario en provisionalidad, quedando nuevamente vacante desde el primero marzo hasta el 30 de junio de 2023.
DECISIÓN:
Por todo lo expuesto la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Armenia, Quindío,
RESUELVE
PRIMERO. – Declarar la prescripción de la acción penal en favor de los señores ÁNGELA MARÍA BARAHONA HERNÁNDEZ, ANGÉLICA MARÍA ZULUAGA LOZANO, ADRIANA PATRICIA GIRALDO DUARTE, ANUAR OSWALDO OYOLA HOYOS, MANUELA OYOLA MUÑOZ, JULIANA OYOLA MUÑOZ y SANTIAGO MESA PEÑA por los delitos de concierto para delinquir y corrupción de sufragante, tipificados en los artículos 340, inciso primero, y 390 del C.P, esto por haberse configurado la causal objetiva de extinción de la acción penal.
SEGUNDO. DECRETAR LA PRECLUSIÓN del proceso seguido en contra los señores ÁNGELA MARÍA BARAHONA HERNÁNDEZ, ANGÉLICA MARÍA ZULUAGA LOZANO, ADRIANA PATRICIA GIRALDO DUARTE, ANUAR OSWALDO OYOLA HOYOS, MANUELA OYOLA MUÑOZ, JULIANA OYOLA MUÑOZ y SANTIAGO MESA PEÑA. En consecuencia, cesa la persecución penal en contra de los aludidos ciudadanos, en relación con los hechos referidos en esta providencia.
TERCERO. – Contra la presente procede el recurso de reposición que debe interponerse y sustentarse en esta misma audiencia.
CUARTO. – Una vez en firme la providencia, regresen las diligencias al despacho de origen para lo de su cargo.
Los Magistrados,
LUIS ARTURO SALAS PORTILLA – JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO y JUAN CARLOS SOCHA MAZO
(En uso de permiso)
NOTA: En virtud a que ninguno de los sujetos procesales interpuso el recurso de reposición, la decisión quedó en firme
Fuente: Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia