Varias son las dudas que han surgido en torno a la pensión de los colombianos, sobre todo en casos en los que la persona fallece.
Varias son las dudas que han surgido en torno a la pensión de los colombianos, sobre todo en casos en los que la persona fallece, pero queda su cónyuge o familiares de primer grado de consanguinidad.
La Ley que regula todo lo referente al tema, es la Ley 100 de 1993, sin embargo, la Corte Constitucional ha fallado varias demandas sobre las pensiones. Así las cosas, el alto tribunal recordó los requisitos establecidos para heredar la pensión de una persona fallecida y en qué casos se debe exigir un tiempo determinado de convivencia.
¿Quiénes tienen derecho a ser beneficiarios?
siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad.
el cónyuge o la compañera o compañero permanente, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco años continuos con anterioridad a su muerte
el cónyuge o la compañera permanente, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga menos de 30 años de edad, y no haya procreado hijos con este.
se pagará mientras el beneficiario viva y tendrá una duración máxima de 20 años. En este caso, el beneficiario deberá cotizar al sistema para obtener su propia pensión, con cargo a dicha pensión.
dicha pensión se dividirá entre ellos (as) en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido.
la beneficiaria o el beneficiario de la pensión de sobreviviente será la esposa o el esposo.
la compañera o compañero permanente podrá reclamar una cuota parte de lo correspondiente a en un porcentaje proporcional al tiempo convivido con el causante siempre y cuando haya sido superior a los últimos cinco años antes del fallecimiento del causante. La otra cuota parte le corresponderá a la cónyuge con la cual existe la sociedad conyugal vigente.
incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y si dependían económicamente del causante al momento de su muerte, siempre y cuando acrediten debidamente su condición de estudiantes.
que no tienen ingresos adicionales, mientras subsistan las condiciones de invalidez. Para determinar cuándo hay invalidez se aplicará el criterio previsto por el artículo 38 de la Ley 100 de 1993;
serán beneficiarios los padres del causante si dependían económicamente de este.
en caso de muerte sin dejar cónyuge, compañero o compañera permanente, padres e hijos.
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