El abogado penalista quindiano, Sebastián Álzate Campos, logró que la Sala Especial de primera instancia de la Corte Suprema de Justicia ordenara que el exdirector del DAPRE, deba ser traslado desde el comando central de la Policía Quindío, a su residencia para cumplir el resto de la pena impuesta por tráfico de influencias en servidor público, por hechos ocurridos en el escándalo conocido como la yidispolítica.
Foto portada: Corte Suprema concedió casa por cárcel a Bernardo Moreno, tomada de Redes
El exdirector del Departamento Administrativo de la Presidencia (Dapre) Bernardo Moreno Villegas, quien ocupó el cargo durante la primera presidencia de Álvaro Uribe, acaba de ser cobijado con el beneficio de casa por cárcel. Moreno, que enfrenta una condena por tráfico de influencias en servidor público, por hechos ocurridos en el escándalo conocido como la yidispolítica, purgará el resto de su pena desde su domicilio.
La decisión de concederle la casa por cárcel fue tomada por la Sala de Primera Instancia que resolvió una apelación presentada por la defensa de Moreno Villegas en contra de la orden del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Calarcá que le negó la solicitud de prisión domiciliaria.
Moreno Villegas fue capturado el 20 de agosto de 2024, después de que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmara la condena de cinco años y medio de cárcel, a pagar una multa y a no ejercer cargos públicos durante 82 meses, por su participación en la yidispolítica.
Dentro de los argumentos de la defensa del exdirector del Dapre está que “su historia social y familiar, aduce, denota que la ejecución de la pena en su domicilio contribuirá a la resocialización, siendo un error concluir que sus fines solo se cumplen intramuros, olvidando que la prisión domiciliaria restringe la libertad al limitar la locomoción”. Asimismo, la defensa apeló a la edad de Moreno Villegas, que supera los 65 años.
Para la Sala de Primera Instancia, en este caso, el juzgado que le negó la petición de casa por cárcel no tuvo en cuenta el contexto del caso, dándole la razón a la defensa en cuanto que el exdirector del Dapre lleva más de una década por fuera de cargos públicos en los que pueda incidir. Dice la decisión conocida por este diario que “entre menos se afecte la libertad personal del condenado mayores son sus posibilidades de reintegración social, máxime cuando se trata de un adulto mayor cuya expectativa de vida es menor, aspecto que no fue evaluado por el a quo pues no acreditó que en el domicilio el doctor Moreno Villegas no pueda ser resocializado, y menos ofreció argumentos con miras a demostrar esta hipótesis”.
Asimismo, la Sala resaltó que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Calarcá “inadvirtió que la pena de inhabilitación de derechos y funciones públicas fue de 82 meses y 7 días, monto que reduce el riesgo de reiteración en el comportamiento delictivo, ya que culminará cuando el doctor Moreno Villegas cumpla 72 años, alejándolo de la posibilidad de ejercer funciones públicas”.
Dice también la decisión que “no hay razones válidas para suponer que el doctor Moreno Villegas evadirá el cumplimiento de las obligaciones que la concesión del beneficio acarrea, no solo por su arraigo familiar, laboral y social, sino porque concurrió al proceso y acató los llamados de las autoridades judiciales en la fase de instrucción y juzgamiento”. Asimismo, la Sala de Primera Instancia resaltó que al presentarse él mismo a la estación de Policía para su captura demostró su intención de colaborar con las autoridades para el cumplimiento de su pena.
“Que el condenado pertenezca a una clase social alta, sea profesional o haya ocupado cargos de relevancia y tenga una posición distinguida en la sociedad, como lo refiere el Ministerio Público, no impide la resocialización en su domicilio”, reza en el documento conocido por este diario. Aun así, el alto tribunal fue claro al decir que “el eventual incumplimiento de los anotados compromisos acarreará la revocatoria de la prisión domiciliaria y conducirá a la ejecución inmediata de la pena intramural”.
En la decisión del año pasado que confirmó la decisión de condenar a Moreno Villegas, la Sala Penal de la Corte encontró que el exfuncionario del gobierno de Álvaro Uribe “utilizó indebidamente sus influencias en Luis Alfonso Hoyos, jefe de la Red de Solidaridad Social (RSS) entre 2004 y 2009, para que este vinculara a dicha entidad a Jairo Alfonso Plata Quintero en orden a satisfacer los intereses burocráticos de Yidis Medina”.
También, se expuso en esa ocasión que Bernardo Moreno Villegas influenció en contratos de la Empresa Territorial para la Salud (Etesa). En esa entidad hizo que contrataran a César Augusto Guzmán, Liliana Figueredo Ayala, Marghori Mejía Padilla y José Agustín Quecho Angarita, quienes eran cercanos a la excongresista y recibieron millonarios contratos a dedo.
El alto tribunal encontró también que los tentáculos de Moreno Villegas como alto funcionario de Uribe llegaron hasta el entonces superintendente de Notariado, Manuel Guillermo Cuello Baute. Él, por la intervención del exsecretario, nombró como notaria segunda de Barrancabermeja a María Lucelly Valencia Giraldo, por decreto, en 2005.
Finalmente, la Corte resaltó que Moreno tuvo influencia sobre el exdirector del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) Darío Alonso Montoya Mejía, quien, a través de resolución, nombró a Juan Bautista Hernández Díaz como subdirector del Centro Multisectorial de Barrancabermeja, en marzo de 2006.
Fuente: El Espectador