“Realizar una auditoría del contrato que se firmó para la ejecución de la obra de construcción del patinódromo el cual fue construido por recursos propios del Municipio de Calarcá por un valor aproximado de $168.531.315,00 y si es del caso, reiniciar una nueva investigación, ya que la anterior queja presentada por el Concejo Municipal de Calarcá, fue archivada por la Contraloría en dirección del doctor Fabio Suarez Valero”.
Fotos tomadas de la
‘’Las actuaciones iníciales tuvieron su origen en la atención de la comunicación radicada por esta entidad de control No. 2050 del 13 de septiembre de 2017, suscrita por el señor GUILLERMO AUGUSTO GÓMEZ RODRÍGUEZ, Concejal del Municipio de Calarcá Quindío, el cual solicita “realizar una auditoría del contrato que se firmó para la ejecución de la obra de construcción del patinódromo el cual fue construido por recursos propios del Municipio de Calarcá por un valor aproximado de $168.531.315,00 y si es del caso, reiniciar una nueva investigación, ya que la anterior queja presentada por el Consejo Municipal de Calarcá, fue archivada por la Contraloría en dirección del doctor Fabio Suarez Valero”.
- ACTUACIONES
Con respecto a lo anterior, esta entidad de control a través del oficio con radicado No. 001520 del 18 de septiembre de 2017, realizó solicitud de revisión del contrato de obra pública No. 055 de 2014, celebrado entre la Promotora de Vivienda y Desarrollo del Quindío y el Ingeniero Jaime Norberto Torres Bravo, cuyo objeto fue ” Construcción pista de patinaje en la Villa Olímpica Contigua al Coliseo Cubierto del municipio de Calarcá” al Profesional Universitario, Ingeniero Civil Jhon Fabio Cruz Valderrama, quien a su misma vez solicitó a poyo jurídico, asignándose a la presente revisión a la Profesional Universitaria María Fernanda García Echeverry, abogada.
Es así que el Ingeniero civil, procedió a realizar visita a la oficina de la Promotora, solicitando los documentos relacionados al contrato de obra No. 055 de 2014 y el expediente del convenio interadministrativo No. 001 de 2014, suscrito entre la Promotora de Vivienda y Desarrollo del Quindío y la Alcaldía de Calarcá.
Así mismo, el día 21 de septiembre de 2017, se realizó visita al sitio de la obra de la pista de patinaje realizándose un informe técnico, el cual se expondrá más adelante.
El día 15 de noviembre del 2017, se expidió por parte de esta entidad de control el informe preliminar, el cual arrojó como observación lo siguiente:
ANÁLISIS DE LA CONTRALORÍA
Se sostiene la observación, por cuanto verificado el ítem Pintura esmalte sobre concreto en el sitio, la unidad de medida cancelada en el acta final, no coincide con la verificada. Se observó que lo ejecutado es por metro lineal y no por metro cuadrado. En tal sentido se confirma la observación. Por consiguiente se configura un hallazgo administrativo con incidencia fiscal por el valor de $2.431.984, penal y disciplinario.
- CONCLUSIONES AL ANÁLISIS DE LA CONTRADICCIÓN
Con fundamento en la evaluación, valoración y validación por parte de los profesionales universitarios encargados del tramité de la denuncia, de la Dirección técnica de Control Fiscal y del Comité de Hallazgo de la entidad, de la contradicción presentada por la promotora de Vivienda, el ex gerente general de la promotora, el municipio de Calarcá Quindío, el contratista del contrato de obra No. 055 de 2014 y la supervisora del mismo, se configuran como hallazgos las observaciones del informe preliminar, con las incidencias en el señaladas.
- CONSOLIDACIÓN DE LOS HALLAZGOS
En consecuencia, se comunica a los presuntos responsables el contenido de este informe final, advirtiendo que contra el mismo no procede recurso alguno y por tanto quedará en firme desde el día siguiente al recibido de esta comunicación.
Se menciona además que las decisiones adoptadas se soportan en el material probatorio recaudado dentro del trámite de la denuncia, documentos que se constituyen en papeles de trabajo y que forman parte deI expediente.
MARÍA FERNANDA GARCÍA E. Profesional Universitaria – JOHN FABIO CRUZ VALDERRAMA Profesional Universitaria
Revisó: CLAUDIA PATRICIA GONZALEZ QUINTERO