El jueves, 23 de junio de 2022 a las 9:30 am, la oficina de comunicaciones de la Fiscalía General de la Nación publicó el Boletín 44744, en donde informaba sobre la audiencia de formulación de acusación en contra de la exgobernadora Sandra Paola Hurtado Palacio, realizada el pasado martes 21 de junio de 2022 en la sesión de la mañana ante la Sala Especial de la Corte Suprema de Justicia, diligencia que fue relativamente muy corta, esta publicación causó gran inconformidad por parte de la acusada, explicando que ”esta noticia era un refrito”.
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La señora exgobernadora Sandra Paola Hurtado Palacio se comunicó con Periodismo Investigativo y expresó su respetuosa inconformidad por la información de la Fiscalía y que publicamos en nuestro portal sobre la realización de la audiencia de acusación en su contra.
Igualmente, la exmandataria quindiana afirmó en varios medios de comunicación locales que “ese proceso es del 2018, no es nada nuevo, tengo toda la convicción que voy a salir absuelta como he salido de todos los que me han señalado en diferentes momentos”.
también añadió que “esto hace referencia a unos hechos del 2018, en donde además el mismo contratista terminó diciendo en una audiencia que se realizó aquí en el Quindío, que si bien es cierto se había ganado cuatro licitaciones conmigo también se ganó cinco licitaciones con el cura (exgobernador Carlos Eduardo Osorio que la sucedió en el cargo) es un tipo que se dedicaba a esas licitaciones y son recursos del orden nacional y las entidades nacionales contrataban las interventorías directamente”.
En Colombia las audiencias son etapas del procedimiento penal vistas como un acto de naturaleza jurídica, con el fin de que el juez penal evacue las instancias determinadas en Procedimiento Penal para el caso correspondiente. En dicho acto se fija una fecha y hora específica donde el procesado y todos los involucrados se deben presentar en algunos casos con carácter obligatorio.
Concebida como una audiencia preliminar, la audiencia de formulación de imputación tiene como objetivo la formalización de la investigación, esto es, la puesta en conocimiento al indiciado (que de ahora en adelante pasará a llamarse “imputado”) de la existencia de unos cargos en su contra con el fin de que éste pueda activar de inmediato su derecho de defensa.
Es la audiencia oral realizada ante el juez de conocimiento en la que el fiscal hace un recuento de los hechos por los cuales el acusado será llevado a juicio y se manifiesten las recusaciones e impedimentos, incompetencia o nulidades a que haya lugar. Además, tiene el lugar el descubrimiento de los elementos materiales probatorios recolectados por la Fiscalía y de aquellos que la defensa pretenda hacer valer en el juicio oral (Arts. 336-347)
El Juez, dependiendo del Caso Penal Puede Concentrar Algunas Audiencias, en esta audiencia las partes enuncian la totalidad de las pruebas que pretenden hacer valer en juicio y hacen las estipulaciones probatorias de ser estas convenidas. Con base en esto, el juez decreta las pruebas y fija la fecha para la audiencia de juicio oral (Arts. 355-365)
Es la audiencia pública en la que se realiza la práctica de pruebas, la Fiscalía expone su teoría del caso, así como sus alegatos finales, los cuales también pueden ser expuestos por la Defensa, la víctima y el Ministerio Público para que finalmente el juez emita el sentido del fallo (Arts. 366-468)
Anunciado el sentido del fallo en el que se declara la responsabilidad del acusado, el fiscal, la víctima o el Ministerio público a instancia de ella pueden solicitar que se abra el incidente de reparación integral.
Aceptado este, el juez convoca a audiencia pública en donde la víctima formula sus pretensiones y puede intentar un acuerdo con el responsable. Si se logra el acuerdo se incorpora a la sentencia, de lo contrario, el juez cita a una nueva audiencia en la que, previo a un nuevo intento de conciliación, el juez decide la forma de reparación integral a la que haya lugar (Art. 102-1
A más tardar dentro de los 15 días siguientes al juicio oral se llevará a cabo la audiencia en la que el juez, valorando las condiciones particulares del responsable, individualice la pena e incorpore lo decidido en el incidente de reparación integral (Art. 447)
Recordemos que la Audiencia de Formulación de Acusación no es la repetición en un proceso, es una diligencia diferente y penalmente es un paso obligatorio, pues es un acto procesal público y oral, celebrado ante un Juez de conocimiento, mediante el cual, la Fiscalía le atribuye formalmente al procesado la comisión de un delito, adquiriendo este la calidad de acusado, para posteriormente seguir con la iniciación del juicio en sí, el cual da comienzo con la audiencia preparatoria de juicio oral.