La Corte Suprema de Justicia, a través de la Sala Laboral, profirió un reciente fallo que beneficia a los docentes en cuanto a las pensiones, el fallo abre la posibilidad para que puedan recibir pago del magisterio y pensión de vejez.
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En su decisión, la Corte falló un recurso de casación que una docente interpuso contra una sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió en diciembre de 2020, en el proceso contra la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones).
“La accionante solicitó que se condene a Colpensiones al reconocimiento y pago de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, los intereses moratorios o, en su defecto, los perjuicios morales establecidos en el artículo 1617 del Código Civil”,
“jubilación” y de “gracia”
“Explicó (la administradora) que no es procedente la indemnización reclamada porque la actora es beneficiaria de una pensión de jubilación por parte del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y no es posible que una persona devengue dos prestaciones ‘que por su naturaleza cubren el mismo riesgo, sin hacer distinción de la entidad pensional del Sistema General de Pensiones o la cual se encuentre afiliado’, de modo que en este caso los aportes que la demandante realizó a Colpensiones deben remitirse a tal entidad para financiar la prestación”,
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