domingo, diciembre 15, 2024
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¿Así quedarán los contratos por prestación de servicios con la reforma laboral?

Por Luis Eduardo Rendón Monroy
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Si este proyecto de reforma es aprobado en el Congreso cambiarían las condiciones para muchos trabajadores que laboran bajo esta modalidad.

Foto portada: Tomada del Tiempo y iStock

La reforma al trabajo fue presentada ante el Congreso de la República el pasado jueves 16 de marzo, y con esto una ambiciosa apuesta por parte del gobierno Petro. Este proyecto pone en cintura los contratos de prestación de servicios, con la finalidad de que los trabajadores tengan unas mejores condiciones laborales.

La idea de reducir este tipo de contratación empezó a tomar fuerza a inicios de año, con el fin de formalizar el empleo público, donde se propuso eliminar cargos que no eran indispensables en entidades estatales. Si este punto de la reforma es aprobado se podría extender a las empresas que contratan de forma similar

Lo que dice el proyecto es que este tipo de contratos no podrán hacerse para “actividades permanentes y subordinadas en empresas privadas”. O sea que, la prestación de servicios queda limitada solo a proyectos temporales, que tengan fecha de inicio y entrega final. Si son labores que se extienden indeterminadamente en el tiempo, la empresa deberá vincular laboralmente al trabajador y pagar las prestaciones sociales que correspondan.

Un ejemplo:

  • Podrá ser prestación de servicios contratar un profesional para que diseñe un sitio web
  • No podrá serlo en el caso de contratar a una persona que atienda una recepción y de información a clientes, porque es un trabajo permanente y repetitivo.

El gobierno argumenta que esta forma de contratación se ha sobreutilizado y ha precarizado la estabilidad laboral de los colombianos.

¿Qué pasa con los otros tipos de contratos, según la reforma?

Esta reforma busca que los trabajadores contratados bajo un contrato a término indefinido avisen a sus empleadores, con 30 días de anticipación, que no continuarán desempeñándose en la empresa. De esta forma, el empleador tendrá el tiempo suficiente para buscar un reemplazo.

Por su parte, los contratos a término fijo, donde ambas partes acuerdan una duración máxima en la vinculación laboral, la reforma explica que podrán extenderse hasta por dos años para suplir necesidades temporales. Ahora, los que sean inferiores a un año podrán renovar las veces que se considere, con un máximo de dos años. Si se sobrepasa ese límite de tiempo en la relación laboral, el contrato tiene que renovarse a término indefinido.

Por último, en la modalidad a término fijo y obra labor, la reforma establece que todas las empresas están en la obligación de garantizar a todos los trabajadores el derecho a vacaciones y sus prestaciones sociales.

Fuente: El Tiempo

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