El pasado jueves 30 de enero, el Fiscal 03 Especializado de Pereira ante el Tribunal, formuló imputación de cargos contra el Exjuez de garantías de Armenia, Germán Laureano Ujueta Diago, por hechos ocurridos en junio de 2019, cuando fungía en encargo como Juez 01 penal municipal con función de garantías, la diligencia fue presidida por el Juzgado 03 penal municipal con función de garantías de la capital quindiana.
Foto portada: Exjuez 01 penal municipal con función de control de Garantías, German Laureano Ujueta Diago
Los hechos:
El Fiscal 03 Especializado de Pereira ante el Tribunal, inició la imputación de cargos narrando los siguientes hechos:
‘’En junio de 2019, el Dr. Germán Laureano Ujueta Diago, se encontraba encargado como Juez 01 penal municipal con función de control de garantías de Armenia, Quindío, para el día 20 de junio del mismo año, le correspondió asumir el control de audiencias concentradas de legalización de captura, legalización de orden de allanamiento, registro del inmueble, formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento, dentro del asunto radicado 631306000000201800008 por los delitos de concierto para delinquir agravado en concurso homogéneo y sucesivo con desaparición forzada uso de menores de edad para la comisión de delitos agravado, tráfico y fabricación, porte de estupefacientes; tráfico, fabricación y porte de armas de fuego, acceso partes y municiones, se adelantaron en contra del señor Jeison Ospina Henao, dentro de dichas audiencias el señor juez sostuvo que no estaba capacitado para el encargo, la misma como en esos momentos confrontaba, dijo que debía confrontar con el Consejo Seccional de la Judicatura Sala administrativa y a la Coordinación del Centro de Servicios Judiciales”.
”…las audiencias concentradas deben evacuarse en el menor tiempo posible…”, Fiscal
‘’todo servidor público por razón de sus funciones debe tener el conocimiento que las audiencias concentradas deben evacuarse en el menor tiempo posible, ya que allí lo que se define es la continuación de la privación de la libertad o contrario a ello, la libertad inmediata del capturado, por eso parece inadmisible las delaciones efectuadas por el indiciado, so pretexto, de no tener capacitación para celebrar una audiencia como las que se requería, así entonces que dicha conducta punible…en ese orden de ideas, como director de las audiencias concentradas, de conformidad con lo expuesto en el libro segundo artículo 157 del Código de procedimiento penal’’, agregó El Fiscal Especializado.
El verbo rector
‘’En ese punto es necesario señalar que el verbo rector conculcado es ‘Retardar’, pues al no continuar el desarrollo normal de las audiencias y señalando sin razón aparente el día martes con fecha…para la continuación de las mismas’’, continuó el Fiscal
Juicio de reproche y participación:
”Establecido dentro del proceso que el Dr. Germán Laureano Ujueta Diago, fue designado en encargo como Juez 01 primero penal municipal con función de control de garantías de Armenia, Quindío, en el lapso comprendido entre el 10 – 06 – 2019 y el 01 – 07 de la misma anualidad y por ende en tal cargo debía asumir la dirección de las audiencias de control de garantías que por reparto le correspondían y que como tal debía ponerse a disposición de la judicatura adelantando y culminando dichas audiencias sin dilaciones injustificadas, lo que finalmente en su caso su examine no realizó, causando con sorpresa el omisivo que prosperará en un habeas corpus en favor de uno de los capturados, el señor Jeison Ospina Henao’’, Fiscalía.
Los delitos presuntamente cometidos
Prolongación Ilícita de la Privación de la libertad incurrirá en prisión de 3 a 5 años, o 48 a 90 meses y pérdida del empleo o cargo público,
Prevaricato por omisión, art 414 del régimen penal colombiano:
‘’El servidor público que omita, retarde, rehúse o deniegue un acto propio de sus funciones, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a noventa (90) meses, multa de trece punto treinta y tres (13.33) a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por ochenta (80) meses, lo anterior derivado claro está de la posibilidad de habilitar días festivos para la continuación de las audiencias concentradas, prefirió en forma inexplicable, cuando él no se tocaba el tema de la legalización de la captura, diferir la continuación… de las mismas hasta el día martes 25 de la semana siguiente’’ Fiscal 03 Especializado de Pereira
Hecho curioso dentro de la audiencia
El despacho permitió, en un hecho inusual, durante más de media hora, que el procesado adelantara su defensa, aclarando situaciones, realizando preguntas, e incluso refiriéndose a que otros funcionarios de la Rama Judicial también deberían ser imputados en este caso , luego entonces, es claro que la imputación de cargos es un acto de mera comunicación y que, en otra instancia del proceso el imputado tendrá la oportunidad de realizar a través de su abogado, su legítima defensa, sin embargo, el Juez que preside toda audiencia, tiene facultades dentro del transcurso de las mismas, tomar las decisiones que a su juicio considere pertinentes.
El imputado no aceptó los cargos.
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