El Magistrado ponente, Jhon Jairo Cardona Castaño, dio lectura de sentencia el pasado 28 de febrero de 2024, a las 7:30 a.m., por los delitos de Contrato sin cumplimiento de requisitos legales, Peculado, Interés indebido en la celebración de contratos, Falsedades en documentos, contra los procesados Carlos Alberto Franco Cano, Yolanda González Vega (QPD), Gloria Lucía Zapata Urrea y Carlos Enrique Uribe Amórtegui, con las decisiones de preclusión por esas causas, culminó el proceso penal en favor de José Manuel Cortez Orozco, interventor del convenio para la época de los hechos.
Foto portada: Carlos Alberto Franco Cano exdirector CRQ, archivo CRQ
Este el motivo de la decisión y precisiones iniciales
La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa del procesado Carlos Alberto Franco Cano contra la sentencia emitida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Armenia, mediante la cual lo condenó como autor de un concurso de delitos de Contrato sin cumplimiento de requisitos legales y Peculado por apropiación.
En la misma sentencia se tomaron las siguientes decisiones:
Se condenó a la señora Yolanda González Vega como responsable del delito de Contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Esta ciudadana falleció, mientras se tramitaba la segunda instancia.
Se absolvió a Gloria Lucía Zapata Urrea y Carlos Enrique Uribe Amórtegui en relación con los cargos que se les formularon como intervinientes en el delito de Interés indebido en la celebración de contratos.
Se declaró la prescripción de la acción penal en relación con los delitos de Falsedad Ideológica en Documento Público y Peculado Culposo por los que se presentó la acusación.
También debe precisarse que, en la audiencia preparatoria, en la sesión celebrada el 8 de abril de 2015, el acusado Edgar Giraldo Herrera aceptó los cargos atribuidos por la Fiscalía General de la Nación como autor de los delitos de Interés Indebido en la Celebración de Contratos, Peculado por apropiación, Peculado culposo, Falsedad Ideológica en Documento Público y Falsedad en Documento Privado, razón por la que se dispuso la ruptura de la unidad procesal, en relación con esa actuación. En su contra se emitió fallo condenatorio el 4 de junio de 2015.
En la sesión de la audiencia de juicio oral realizada el 5 de abril de 2018, se declaró prescrita la acción en relación con el delito de Peculado culposo.
En la sesión de la audiencia de juicio oral realizada el 10 de septiembre de 2018, se declaró prescrita la acción en relación con el delito de Falsedad en documento privado.
Con las decisiones de preclusión por esas causas, culminó el proceso penal en favor de José Manuel Cortez Orozco, interventor del convenio, quien fue acusado por Peculado culposo, por la pérdida de gran cantidad de plantas para cuyo cultivo se realizó el convenio, y en favor de Lisandro Muñoz Ríos, particular a quien se acusó por Falsedad en documento privado porque suscribió un documento con el que se pretendió acreditar experiencia de la fundación contratista, sin ser verdad.
DECISIÓN
Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia apelada, mediante la cual el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Armenia condenó al señor Carlos Alberto Franco Cano como autor responsable de un concurso de delitos de Contrato sin requisitos legales y Peculado por apropiación.
SEGUNDO: DECLARAR la extinción de la acción penal en el presente proceso, por muerte de la acusada Yolanda González Vega, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía 24.577.312, expedida en Calarcá, Quindío. Por tanto, se DECRETA LA PRECLUSIÓN del proceso en relación con las conductas punibles a ella atribuidas.
Esta decisión se notifica en estrados.
Contra la decisión que decretó la preclusión por muerte de la acusada Yolanda González Vega procede el recurso de reposición, que, de utilizarse, debe interponerse y sustentarse en esta misma audiencia.
Contra la decisión que confirmó la responsabilidad de Carlos Alberto Franco Cano procede el recurso extraordinario de casación que puede ser interpuesto en los 5 días siguientes a esta audiencia.
Los magistrados,
JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO
LUIS ARTURO SALAS PORTILLA
Impedimento
JUAN CARLOS SOCHA MAZO
Fuente: Comunicaciones Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia