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CNE admite solicitud de revocatoria de inscripción de candidato a la alcaldía de Buenavista Jhon Esteban Aristizabal Rendón por doble militancia

Por Luis Eduardo Rendón Monroy
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Lo anterior, por cuanto el candidato se encuentra presuntamente incurso en causal de doble militancia por haber manifestado en evento público, apoyo al señor JORGE RICARDO PARRA, candidato a la Gobernación del Quindío y avalado por el partido CAMBIO RADICAL.

Foto portada: Jhon Steban Aristizábal Rendón candidato Alcaldía Municipal de Buenavista Quindío, tomada de Facebook

Apartes del AUTO del 12 de octubre de 2023:

Por medio del cual se AVOCA CONOCIMIENTO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del señor JHON STEBAN ARISTIZABAL RENDÓN, a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE BUENAVISTA-QUINDIO, inscrito con el aval principal del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO dentro de la coalición “ES EL MOMENTO DE LA GENTE”, conformada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO y el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI”, por presuntamente incurrir en la causal de revocatoria de inscripción consagrada en artículo 2 de la Ley 1475 del 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-041416.

 

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EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el inciso quinto del artículo 108 y en el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:

  1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1 Mediante radicado CNE-E-DG-2023-041416 del día 26 de septiembre del 2023, el ciudadano CAMILO JESUS CASTRO ORTIZ presentó solicitud de la revocatoria de la inscripción de la candidatura del señor JHON STEBAN ARISTIZABAL RENDÓN, a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE BUENAVISTA-QUINDIO, inscrito con el aval principal del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO dentro de la coalición “ES EL MOMENTO DE LA GENTE”, conformada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO y el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI”. Lo anterior, por cuanto el candidato se encuentra presuntamente incurso en causal de doble militancia por haber manifestado en evento público, apoyo al señor JORGE RICARDO PARRA, candidato a la Gobernación del Quindío y avalado por el partido CAMBIO RADICAL.

La solicitud de revocatoria se presentó con base en los siguientes hechos:

3. El Partido Conservador Colombiano no inscribió candidato a la Gobernación del Quindío para el periodo constitucional 2024-2027.

  1. Desde el 29 de julio de 2023, el municipio de Buenavista Quindío se encuentra inundado de publicidad política compartida del señor: Jhon Steban Aristizábal Rendón como candidato a la Alcaldía Municipal de Buenavista Quindío del Partido Conservador Colombiano y del Candidato a la Gobernación Jorge Ricardo Parra del Partido Cambio Radical, las siguientes fotografías muestran indiciariamente su apoyo a dicho candidato a la Gobernación del Quindío.
  1. El 12 de agosto de 2023, el Partido Conservador Colombiano a través de su red social Facebook publicó comunicado oficial en donde manifestó que no había suscrito acuerdo de coalición, adhesión o apoyo algún candidato a la Gobernación del Quindío y que de darse el mismo seria de conocimiento público.
  2. El domingo 3 de septiembre de 2023, el señor Jhon Steban Aristizabal Rendón candidato a la Alcaldía Municipal de Buenavista Quindío realizó lanzamiento de campaña en espacio público y que a la misma asistieron diferentes actores políticos del Departamento del Quindío, entre ellos el señor Jorge Ricardo Parra Sepúlveda, el cual es candidato a la Gobernación del Quindío periodo constitucional 2024-2027 quien tiene aval del Partido Cambio Radical y que también se inscribió mediante la figura de coalición política.
  3. El 8 de septiembre de 2023, el señor Jhon Steban Aristizabal Rendón publicó a través de su red social Facebook diferentes fotografías del evento de campaña política y entre ellas resalta estar acompañado a su mano derecha del señor: Alberto Benavides Hoyos, actual concejal y nuevamente candidato al concejo municipal por el Partido Político “ASI” y a su mano izquierda de la señora: María Teresa Ramírez León, quien hace parte integral de la campaña del señor Jorge Ricardo Parra Sepúlveda, candidato a la Gobernación del Quindío avalado por el Partido Cambio Radical periodo 2024-207 y a la vez el candidato a la Alcaldía de Buenavista Quindío porta indumentaria (botón) alusiva al candidato a la Gobernación Jorge Ricardo Parra Sepúlveda quien es avalado por el Partido Cambio Radical y no por el Partido Conservador Colombiano.
  4. El 13 de septiembre de 2023, el Partido Conservador Colombiano a través de su página web oficial y redes sociales oficiales manifestó a través de un comunicado de prensa a candidatos inscritos y a los electos que se abstuvieran de apoyar candidatos diferentes a los de su partido sopena de incurrir en doble militancia.
  5. El 15 de septiembre de 2023, el Partido Político Conservador y el Partido Político Creemos suscribieron acuerdo público de adhesión para las elecciones regionales del 29 de octubre de 2023, en donde acordaron que el candidato único sería el señor Juan Miguel Galvis Bedoya inscrito a la Gobernación del Quindío por el Partido Político Creemos y quien de acuerdo al artículo 29 de la ley 1475 de 20115 será el candidato único del Partido Conservador Colombiano. (…)

(…)”

1.2 Por reparto interno de negocios de la Corporación efectuado el día 3 de octubre del 2023, le correspondió al despacho del Honorable Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ conocer del presente asunto con número de radicado No. CNE-E-DG-2023-041416.

1.3 Consultado de oficio por el despacho sustanciador, se tiene constancia mediante formulario E6ALC260050006219001 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, que el día 28 de julio de 2023 se aceptó la candidatura del señor JHON STEBAN ARISTIZABAL RENDÓN, a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE BUENAVISTA-QUINDIO, inscrito con el aval principal del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO dentro de la coalición “ES EL MOMENTO DE LA GENTE”, conformada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO y el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI”, y está efectivamente inscrito como consta en el formulario E8ALC260050006219001 de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

PRUEBAS

Con la solicitud de revocatoria de la inscripción se allegaron los siguientes documentos, que serán incorporados como prueba dentro de la presente actuación administrativa:

3.1. Formulario E-6 de inscripción de candidatura a la Alcaldía de Buenavista Quindío.

3.2. Formulario E-8 de candidato a la Alcaldía de Buenavista Quindío

3.3. Link del perfil del señor JHON STEBAN ARISTIZABAL RENDÓN https://www.facebook.com/steban.aristizabalrendon de fotografías publicadas en la red social Facebook del candidato a la Alcaldía de Buenavista Quindío.

3.4. Comunicados oficiales del Partido Conservador Colombiano

3.5. Acuerdo de adhesión del Partido Político Conservador y del Partido Político Creemos

 

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CONSIDERACIONES

Por tanto, en concordancia con la denuncia presentada por el ciudadano CAMILO JESUS CASTRO ORTIZ y como resultado del análisis material de las pruebas obrantes en el expediente, se concluye que existen indicios suficientes para avocar conocimiento de la solicitud de revocatoria de la candidatura del señor JHON STEBAN ARISTIZABAL RENDÓN, a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE BUENAVISTA-QUINDIO, inscrito con el aval principal del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO dentro de la coalición “ES EL MOMENTO DE LA GENTE”, conformada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO y el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI”; al considerar el Despacho que se configuran posiblemente los presupuestos para incurrir en la causal de revocatoria consagrada en el artículo 2º de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la doble militancia en su modalidad de apoyo.

En consecuencia, el Consejo Nacional Electoral a través del magistrado sustanciador,

ORDENA:

ARTÍCULO PRIMERO: AVOCAR CONOCIMIENTO de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del señor JHON STEBAN ARISTIZABAL RENDÓN, a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE BUENAVISTA-QUINDIO, inscrito con el aval principal del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO dentro de la coalición “ES EL MOMENTO DE LA GENTE”, conformada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO y el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI”; por presuntamente incurrir en la causal consagrada en el artículo 2 de la Ley 1475 del 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-041416.

ARTÍCULO SEGUNDO: CONCEDER al candidato JHON STEBAN ARISTIZABAL RENDÓN, al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO y al PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI”, el término de dos (2) días contados a partir de la comunicación de este Auto, para que ejerzan el derecho de contradicción y defensa, en relación con la causal de revocatoria de inscripción de candidatura contenida en el artículo 2 de la Ley 1475 del 2011, en la que presuntamente se encuentra incurso el señor JHON STEBAN ARISTIZABAL RENDÓN.

PARÁGRAFO: En el acto de la comunicación REMÍTASE copia íntegra digital del expediente.

ARTÍCULO TERCERO: DECRETAR las siguientes pruebas de oficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011:

  1. Por conducto de la Secretaría Ejecutiva del Despacho, INCORPORAR al expediente la copia de todos los formularios y documentos electorales expedidos en el marco de la inscripción de la candidatura del señor JHON STEBAN ARISTIZABAL RENDÓN, incluidos los formularios E
  2. -6, E-8 y sus anexos, con ocasión de las elecciones que tendrán lugar el próximo 29 de octubre de 2023.
  3. b) OFICIAR al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO para que en el término de dos (2) días siguientes a la comunicación de este Auto, informe, si esta organización política tiene acuerdo de coalición, programático o han adherido a algún partido o movimiento político, con relación a apoyar algún candidato a la gobernación del departamento del Quindío u otro dentro del mentado Departamento. De ser así, REMÍTANSE los soportes de dichas circunstancias.
  4. c) COMISIONAR a perito adscrito al Despacho Sustanciador, para que realice indagación y verificación de las pruebas allegadas en la denuncia radicada en la Corporación, además de realizar una revisión en medios de comunicación y redes sociales del candidato en el perfil de facebook https://www.facebook.com/steban.aristizabalrendon garantizándose la cadena de custodia del documento e INCORPORAR dichos documentales al plenario por conducto de experto adscrito al Despacho.

ARTÍCULO CUARTO: Por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación LÍBRENSE los oficios respectivos para el cumplimiento de lo ordenado en este proveído.

ARTÍCULO QUINTO: COMUNÍQUESE el presente Auto, por conducto de la Subsecretaría de esta Corporación, a los siguientes ciudadanos y entidades:

  1. a) Al peticionario, ciudadano CAMILO JESÚS CASTRO ORTIZ, al correo electrónico kmilo.com@hotmail.com
  2. b) Al MINISTERIO PÚBLICO a los correos electrónicos notificaciones.cne@procuraduria.gov.co; rbustos@procuraduria.gov.co, phiguera@procuraduria.gov.co, pihima@hotmail.com, rbustosbrasbi1@yahoo.com
  3. c) Al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO a los correos electrónicos juridica@partidoconservador.org y secretariageneral@partidoconservador.org
  4. d) Al PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI” al correo electrónico contacto@alianzasocialindependiente.org
  5. e) Doctor ELVER FABIÁN CARO QUIROGA de la mesa de trabajo de la Registraduría Nacional del Estado Civil al correo efcaro@registraduria.gov.co
  6. f) A la coordinadora de inscripción de candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil a los correos candidatos2023@registraduria.gov.co  lhoyos@registraduria.gov.co  sdduque@registraduria.gov.co
  7. g) Al candidato, CIUDADANO CORREO ELECTRÓNICO JHON STEBAN ARISTIZABAL RENDÓN stebanconservador@gmail.com

ARTÍCULO SEXTO: PUBLICAR en la página web del Consejo Nacional Electoral y de la Registraduría Nacional del Estado Civil la existencia de la presente actuación administrativa, para los efectos del artículo 38 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO SÉPTIMO: DISPONER de los correos electrónicos atencionalciudadano@cne.gov.co y cnerevocatorias@gmail.com, para el envío de descargos, memoriales, pruebas y demás solicitudes en el marco del presente procedimiento de revocatoria.

ARTÍCULO OCTAVO: Contra el presente Auto NO procede recurso alguno de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Presidente

 

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Fuente: Comunicaciones CNE

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